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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - HECHO IMPONIBLE


LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 

13- El hecho imponible. Concepto y naturaleza jurídica.
           
El axioma fundamental que en el Estado moderno es propio de los tributos, lo constituye el principio “Nullum tributum sine lege”, esto es, que sin ley que lo establezca no puede haber tributo valedero. Este principio significa la existencia de un corpus de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias, el monto de éstas y los sujetos a los cuales la obligación corresponde.
            De ahí que puede definirse al hecho imponible como: El presupuesto substancial determinado por el legislador, para dar nacimiento a la obligación impositiva.

14- El hecho imponible y la autonomía dogmática del Derecho Tributario substantivo.

            Toda obligación impositiva emana de la ley. La ley tributaria debe elegir como presupuesto de la obligación correlativa, determinados estados o movimientos de la riqueza que pueden ser: la adquisición de una renta, la obtención de una ganancia, la realización de una venta, etc., que aquella considera, de acuerdo con su estimación basada en superiores principios financieros, como indicios o síntomas de capacidad tributaria.
            El Derecho Tributario pues, sobre la base de su autonomía dogmática, vale decir, sobre la base de su facultad para establecer sus propios principios e instituciones, puede determinar cómo considera esos hechos, operaciones o situaciones económicas, prescindiendo de la calificación o consideración que les dispensa el Derecho Privado, valorando su substancia y fijando su trascendencia frente al tributo.

15- La realidad económica.

            La realidad económica es la expresión material que tributariamente interesa. En materia fiscal ha de tenerse presente que la ley impositiva puede prescindir de las formas jurídicas escogidas, para valorar el contenido económico de los contratos, puede investigar la efectividad de la disposición o permanencia de una renta, prescindiendo de quien exhiba su titularidad y puede relacionar o analizar la real vinculación entre una o varias entidades jurídicas coexistentes (conjuntos económicos) o sucesivas (continuidad económica) si la formalidad aparente difiere de aquella. Con esto la ley no hace sino dar los medios para desentrañar el desplazamiento efectivo de la riqueza, la que naturalmente constituye la fuente, el objeto o el fin de la imposición.

16- Diferenciación entre el objeto de la obligación tributaria (hecho imponible) y el objeto de los negocios jurídicos (bienes o cosas).

            La manifestación de la riqueza que constituye la medida de la obligación tributaria y que se aprecia a través del llamado hecho imponible, es pues, la materia u objeto de la obligación fiscal.
            Si frente a la ley del impuesto a las ventas, la transferencia onerosa es su hecho imponible, o si para la ley de impuestos internos, lo es el “expendio”, ambos hechos son el objeto de la obligación fiscal que determinan esos tributos; pero evidentemente difieren de los bienes o cosas que, a su vez, son el objeto de los negocios jurídicos que interesan al derecho civil y comercial.
            Estos bienes y cosas a que se refieren los contratos del derecho privado (compraventa, donación, locación, sociedad, etc.) forman el elemento material de la prestación comprometida (dar, hacer o no hacer) pero no de la prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre el contribuyente, que debe satisfacer al Estado a consecuencia de su poder de imposición.

17- La causa de la obligación tributaria. Teoría de la causa jurídica del hecho imponible.

            Se entiende por causa o fuente de las obligaciones los diversos hechos que le dan nacimiento: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, y la ley, que pueden resumirse en la voluntad, los hechos ilícitos y la ley.
            En materia tributaria la causa debe entenderse que radica en el interés universal de los ciudadanos de sustentar la armonía jurídico-política del Estado.
            La causa jurídica: la causa resulta tan importante en la relación impositiva que la validez de una contribución se determina en primer término, por su constitucionalidad. La existencia de algunos preceptos constitucionales tales como los que establecen la igualdad, la proporcionalidad y la equidad de los tributos, y los relativos al sistema jurisdiccional creado por toda organización jurídica, confieren a la causa una extraordinaria influencia. Sin embargo, la doctrina fiscal se ha detenido en considerar otras bases de justificación de la causa de la tributación. La causa de la obligación tributaria, es la capacidad contributiva o sea la capacidad económica de quien posee bienes o riqueza para el tributo, vale decir, la aptitud o potencialidad económica del individuo sometido a la soberanía de un Estado, para contribuir al pago de los gastos públicos.

18- La capacidad contributiva.

            La carga de la tributación debe distribuirse entre los individuos, teniendo en cuenta su capacidad económica para satisfacer la obligación fiscal. Esta capacidad de prestación económica, es lo que comúnmente llamamos capacidad contributiva, que podría definirse como la “aptitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor o menor grado”.

19- Carácter subjetivo de la capacidad contributiva.
a)      Teoría del beneficio: sus dos exponentes máximos son Griziotti y Tangorra.
“Las manifestaciones de la capacidad contributiva, en relación con los beneficios producidos a los contribuyentes por la actividad del Estado y de la sociedad consisten en la riqueza que se gana, en la riqueza que se gasta y en los beneficios que derivan al contribuyente de una obra de interés público”. Según ella, se debe tener en cuenta además de la riqueza poseída, las condiciones personales del sujeto, las ventajas que ha obtenido de los servicios públicos.

b)     Teoría de las facultades: Es la teoría más generalizada en materia tributaria.
“Los súbditos de todo Estado deben contribuir de acuerdo a su capacidad, es decir en proporción a la renta que respectivamente disfruten”. En resumen, la teoría de las facultades procura al pagarse el tributo, que el sacrificio sea igual para las personas que lo han realizado.

20- Definición de la capacidad contributiva. Sus elementos objetivos y subjetivos.

            La capacidad contributiva está representada por la potencialidad económica que tienen los individuos sometidos a la soberanía fiscal para contribuir a los gastos públicos.

Su elemento objetivo está dado por la riqueza que exhiben los contribuyentes, sea la renta, sea el consumo, sea el patrimonio.
Su elemento subjetivo ha de encontrarse en la aptitud individual para contribuir.
21- Capacidad contributiva general o parcial.

            El tributo puede exigirse teniendo en cuenta la aptitud económica que en general posea un individuo, ya sea considerando todas las riquezas o rentas que el mismo disfrute (tributación global), o bien ateniéndose exclusivamente a una actividad o aspecto especial o limitado de tales rentas o riquezas (tributación cedular). El gravamen se exigen, en cada caso, según se tenga en cuenta la capacidad general o la parcial del contribuyente.

22- Capacidad contributiva propia y por representación.

            La ley establece la distinción entre los contribuyentes directos y los responsables por deuda ajena. Si, por ejemplo, una persona está autorizada para ejercer la administración de todos los bienes de otra, ella debe responder por la deuda impositiva derivada de aquel que no cumplió, puesto que el representante o mandatario tenía a su alcance todos los medios y bienes para pagar los tributos.

23- Carácter subjetivo de la capacidad contributiva.

            La riqueza de que dispone un contribuyente debe atribuirse ordinariamente a un sacrificio personal de su parte. Ello basta para reconocer la calidad subjetiva de ésa capacidad o potencialidad económica para contribuir. Las manifestaciones complementarias de la capacidad contributiva deben verse en la riqueza ganada, la riqueza gastada y los beneficios obtenidos de las obras del Estado.

24- Identificación del principio de la capacidad contributiva con el concepto de la causa jurídica del impuesto.

            El tributo al tener en cuenta las manifestaciones de la riqueza que presenta el hecho imponible, lo hace sobre la base de la magnitud de esa riqueza, tomando como unidad de medida la tasa que la ley señala para la obligación tributaria. Vale decir que mediante el tributo se realiza el principio de vincular la obligación tributaria con la capacidad contributiva indicada por el hecho imponible.
            La causa es la circunstancia o el criterio que la ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar que, si se verifica un determinado presupuesto de hecho previsto por la norma fiscal, de allí derive la obligación tributaria.
            En la relación impositiva, el criterio justificativo, la razón última por la cual la ley toma un hecho de la vida como presupuesto de una obligación tributaria, es la “capacidad contributiva”; Es la única razón que explica la graduación del impuesto según la magnitud económica del presupuesto de hecho.

25- Fuente de la obligación tributaria. Concepto jurídico y financiero, diferenciación.

            En materia fiscal es conocido el principio de legitimidad, según el cual no puede aplicarse un tributo sin una ley que previamente lo establezca. De ahí entonces que debe inferirse, desde el punto de vista jurídico, que la fuente de la obligación tributaria sea la ley con carácter universal.

            Desde el punto de vista financiero, la fuente de la obligación tributaria es la misma riqueza a la que se aplica el impuesto, o de donde se saca su producido. En algunos casos, el objeto puede ser la fuente, y en otros, un valor o riqueza distintos.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

INDICE

Portada......................................................................................................................2

Índice.....................................................................................................................3,4
Introducción.............................................................................................................5

Causas y fuentes de la obligación tributaria.............................................................6

Justificación de la teoría de la causa en la obligación tributaria..............................6
Los anticausalistas................................................................................................6,7
Fuentes de la obligación tributaria........................................................................7,8
-          El contrato
-          El cuasicontrato
-          El delito
-          El cuasidelito
-          La Ley
Fuentes directa y supletorias del derecho tributario..............................................8,9
-          La Consitución
-          Tratados Internacionales
-          La Ley
-          Las Resoluciones
-          El Reglamento
-          Instrucción administrativa
-          Jurisprudencia
-          Costumbre
-          Contratos y acuerdos de Derecho Público
Caracteres de la obligación tributaria................................................................11,12
-          Vínculo jurídico de orden personal
-          Prestación jurídica patrimonial
-          Obligación de Derecho público, principal y de objeto simple.
Hecho imponible o generador................................................................................12
Según Ley 2 424 ...................................................................................................13

Elementos del hecho imponible o generador....................................................14,15
-          Elemento objetivo o material
-          Elemento subjetivo
-          Elemento espacial
-          Elemento temporal
-          Elemento cuantitativo

Objetivo de la obligación tributaria.......................................................................15
Sujetos de la obligación tributaria...................................................................15-17
-          Sujeto Activo
-          Sujeto Pasivo
-          Responsables
          Con responsabilidad sustitutiva
          Con responsabilidad Solidaria
          Con responsabilidad objetiva

Anexo.....................................................................................................................18
Conclusión.............................................................................................................19
Bibliografía............................................................................................................20
Pautas a evaluar.....................................................................................................21

























Introducción



   El tema que estaré desarrollando trata de explicar cómo nace una empresa, los aspectos que pueden motivar a su creación, los fines que persigue, además cuáles son algunas clasificaciones de empresas, y otros temas de interés general.
  El ser humano crea las empresas, para satisfacer mejor sus necesidades, como comer, dormir, tener donde guarecerse, etc.

La empresa promueve y dirige la actividad económica mediante la coordinación de los factores productivos para el beneficio de los trabajadores y su familia.

  Además, en toda empresa o institución se necesita de una buena organización, es por eso que también se explicará las condiciones que se requiere, y cómo debe dividirse las distintas funciones.

 Es mi deseo que todos puedan obtener beneficio de esta investigación bibliográfica.








CAUSAS Y FUENTES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La causa es una noción jurídica nacida en la doctrina del Derecho Privado y consagrada posteriormente en muchos Códigos Civiles, con la cual se pretende encauzar la autonomía de la voluntad en cuanto a la generación del acto o contrato, requiriéndose que éste tenga una causa lícita. Con la causa, se pretende introducir un elemento ético dentro de la estructura de los actos convencionales, que los justifique ante el derecho como  “merecedores de su protección” y que cuando falte o sea ilícito ese elemento, el acto adolezca de nulidad.

JUSTIFICACIÓN DE LA TEORIA DE LA CAUSA EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.


             Quienes han sostenido la existencia de una causa de la obligación tributaria, lo han hecho basados, en gran  parte, en la necesidad de que exista una figura jurídica que permita impedir los excesos dela Potestad Tributaria del Estado, sobre todo cuando no existe un control jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos legislativos.
             La figura de la causa de la obligación tributaria, permitiría ejercer un cierto control en la legalidad de la norma tributaria, toda vez que la existencia de la causa constituiría  un requisito de validez de la obligación que al faltar anularía la obligación y debería dejar de ser aplicada por autoridad judicial.

LOS ANTICAUSALISTAS

               Sostienen que la capacidad contributiva  no es causa de presupuesto de hecho, sino su fundamento, ya que al general éste una obligación tributaria, ésta carecería de justificación, no sería justa si su vencimiento y su cuantía no se produjeran con sujeción al criterio de justicia que la capacidad contributiva  encauza.

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            Dicen además, que la capacidad contributiva es el fundamento de la norma legal, pero no puede revivir después como elemento esencial de la propia deuda”, concluye que la capacidad contributiva de la obligación tributaria concreta” será el “fundamento” de la asunción por el legislador de un determinado hecho, pero “no un elemento constitutivo de cada obligación tributaria concreta”.
Afirman que la capacidad contributiva es sólo un fundamento para que el legislador adopte un determinado presupuesto de hecho, pero no tiene ninguna relación ni incidencia en las obligaciones tributarias concretas.

FUENTES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

            Fuente de la obligación, es el hecho jurídico que le da nacimiento, que origina o genera la obligación.
           Se dice también que la fuente es la causa  (en sentido filosófico, no jurídico) de la obligación porque es su razón jurídica, el antecedente de derecho del cual emanan las obligaciones, estableciéndose así una relación de causa a efecto. La fuente sería la causa, la obligación su efecto.
         La doctrina tradicional recibida por el Código de Napoleón señala cinco tipos de fuentes formales de las obligaciones:

-El contrato
-El cuasicontrato
-El delito
-El cuasidelito
-La Ley

-El contrato: Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.


 


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-El cuasicontrato: Hecho voluntario del que resulta una obligación cualquiera respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambas partes.

-El delito:  Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

-El cuasidelito: Violación mañosa del Derecho ajeno, cometida con libertad, pero sin malicia, por alguna causa que puede y debe evitarse.

-La ley: Norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar.


FUENTES DIRECTAS Y SUPLETORIAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Se pueden citar:
1-      La Constitución
2-      Tratados Internacionales
3-      La Ley
4-      Las Resoluciones
5-      El reglamento
6-      Instrucción Administrativa
7-      Jurisprudencia
8-      Costumbre
9-      Contratos y acuerdos de Derecho público

La Constitución
Representa la fuente jurídica de mayor jerarquía o leyes supremas en las que se

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contienen los principios generales fundamentales de todo el ordenamiento jurídico en general, del cual el sistema tributario, forma parte.

             En las Constituciones  se consagran preceptos específicamente tributarios como ser: las atribuciones y limitaciones de la Potestad Tributaria, las diferentes competencias en que ésta se divide, el principio de legalidad de la imposición, etc.

Los Tratados Internacionales:

            Son Tratados que tienen  como finalidad crear, desenvolver o modificar alguna norma positiva en el Derecho Internacional, mediante la concurrencia de las voluntades de  los diversos Estados que lo adoptan o suscriben o que se adhieren posteriormente.
            En el Derecho de muchos países se les asigna una validez jurídica superior a la ley general e inmediatamente inferior a  la propia Constitución. En otros la validez y jerarquía jurídica de los tratados deriva de la ley interna que los ratifica, y sostienen que no son fuente de derecho ya que solo se convierten en obligatorios por efecto de la ley que los ratifica.
             El proceso de integración regional de los países ha ido creando algunas figuras nuevas como son los Tratados que establecen formas y organismos de integración a los cuales se les reconoce atribuciones supra -nacionales para adoptar Acuerdos y Resoluciones obligatorias, aún sin previa ratificación legal.

La Ley
            La ley es sin duda la fuente de mayor importancia del Derecho Tributario. Desde luego el principio básico en materia tributaria, es “el principio de legalidad” que se traduce en el aforismo: “no hay tributo sin ley”, y ello rige respecto de todos los tributos y no solo de los impuestos.

 


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            Ha tenido mucha difusión la doctrina que distingue entre la ley formal y la ley material.
           La Ley formal sería toda disposición emanada y del órgano legislativo que cumple con los requisitos formales del acto legal, pero no los materiales, porque poseyendo en realidad el contenido de un acto jurisdiccional o administrativo, individual y concreto, no  tiene función normativa alguna, por cuanto no crea derecho objetivo abstracto y general sino actos jurídicos generadores de derechos subjetivos.

Las Resoluciones
             Constituye  un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo, en uso de su propia Potestad Reglamentaria, concedida ésta por la Constitución para implementar, precisar, explicitar y dar normas para la aplicación, ejecución y cumplimiento de la ley; dentro de lo dispuesto por la propia ley, a la cual no puede exceder o desvirtuar por estar subordinado a ella.

Decretos
            Sirven como normas auxiliares de las leyes, como normas complementarias en los llamados “reglamentos de organización o de ejecución”, pero mediante un decreto no puede legislarse sobre cuestiones reservadas a la ley.
            El poder legislador podrá facultar al poder administrativo o a la autoridad municipal a establecer la imposición dentro de un mínimo  o un máximo. Existe acuerdo en señalar que el poder administrador, no puede crear la obligación tributaria, pero se considera de su competencia la organización   administrativa de la recaudación, el régimen de los formularios, la forma de llenarlos y la adopción de las medidas que hagan efectivo el cobro, pero no puede crear tarifas de imposición, nuevos “obligados” o “materias imponibles”.


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La Jurisprudencia

             En términos concretos y corrientes, jurisprudencia es la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción.
             En los países en que el ordenamiento jurídico está constituido por el “commonlaw”, la  jurisprudencia sentada al resolverse un caso es obligatoria para la resolución de los casos posteriores semejantes. De esta manera, es evidente que la jurisprudencia constituye realmente una fuente de derecho objetivo, general y abstracto y no restringida al caso en que se pronuncia.
             Pero en los demás países, que constituyen la inmensa mayoría, la jurisprudencia en sede jurisdiccional solo tiene fuerza obligatoria con respecto de la causa o asunto en que se pronuncia. Sin perjuicio que se siga aplicando en la resolución de casos particulares semejantes en virtud del peso científico que ella pueda tener, pero no por inoperatividad, pues se podría rescindir legítimamente de ella.

La costumbre
             En materia de Derecho Tributario se puede afirmar que la costumbre no constituye fuente de derecho, salvo escasas legislaciones.
En lo que respecta cuestiones sustantivas, impera el principio de legalidad, lo mismo que tratándose de infracciones y sanciones y procedimientos jurisdiccionales, por lo que debe descartarse a la costumbre como fuente de derecho en esta materia.

CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1-Vínculo jurídico de orden personal:
             Comprende derechos y bligaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, este vinculo es personal pues los impuestos son aplicados a las personas no a las cosas.
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2-Prestación Jurídica patrimonial
             La obligación  tributaria es una vinculación de patrimonios, pero a través de las personas de sus titulares.
             Las obligaciones y con mayor razón la obligación tributaria, es una noción eminentemente pecuniaria, determinable en dinero. En la obligación tributaria la prestación consiste en dar dinero  o cantidades de cosas.

3-Obligación de Derecho público, principal y de objeto simple.

  • Obligación de Derecho Público: La obligación tributaria tiene su origen en una ley y, es de Derecho Público por ser el Estado el sujeto activo.
  • Obligación Principal: Porque no está condicionada, pues al suceder el hecho generador, nace la obligación.
  • Obligación de Sujeto Simple: Es una prestación consistente en pagar una suma de dinero (obligaciones de dar)

HECHO IMPONIBLE O GENERADOR
             Es un conjunto de hechos que al suceder hacen nacer, indefectiblemente la pretensión del tributo y la obligación. Es un hecho sobre el que recae el gravamen sin posibilidad o facultad de someterlo o no a gravamen por que está  gravado. Tratando de significar a aquellos hechos a los que, cuando se realicen la ley imperativamente asocia el nacimiento de la obligación tributaria.
             El hecho imponible se constituye en el núcleo fundamental   de la bligación tributaria como elemento básico con cuya bligación se genera la bligación de pagar y el correlativo derecho del Estado de exigir el pago.
  


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Según Ley N° 2 421 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.
             De acuerdo a esta  Ley se considerarán comprendidas del hecho generador, entre otros los siguientes:

a)      El ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.
b)    El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias, distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas comprendidas en este Título.
c)     Las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.
d)     Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales y demás ingresos no sujetos al Impuesto a las Rentas de  Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Rentas de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente.


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ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE O GENERADOR

ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL:
             Está constituido por el presupuesto de hecho descrito como hipótesis en la ley tributaria, al cual define el Código Tributario de Brasil como “la situación definida en la ley como necesaria y suficiente para la ocurrencia de la obligación principal”.

ELEMENTO SUBJETIVO: (sujeto activo o sujeto pasivo).
              El elemento subjetivo es definido es la relación preestablecida también en la ley, en la que debe encontrarse el sujeto pasivo del tributo con el elemento objetivo, a fin de que pueda surgir, frente a él, el crédito impositivo del ente público.
              El hecho, considerado en su  elemento objetivo, es generador de obligaciones con respecto a alguien, por lo que nace “el contribuyente”  que es la persona con respecto de la cual se verifica el hecho generador.

ELEMENTO ESPACIAL:
               Es el lugar donde se realiza el elemento objetivo. En el caso de que los elementos o  hechos constitutivos del presupuesto de hecho se produzcan en diferentes territorios, debe entenderse ocurrido el hecho generador en el territorio donde haya tenido lugar el último  de los elementos o hechos.

ELEMENTO TEMPORAL:
              Está determinado por la vinculación del “factor tiempo” en ocurrencia de él.
Momento de ocurrencia: Hechos generadores instantáneos, periódicos o duraderos y complejos.

 


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Instantáneos o singulares: son los que ocurren en un determinado momento de tiempo y cada vez dan lugar a una obligación tributaria autónoma.

Hechos generadores periódicos o duraderos: son aquellos que se desarrollan durante un periodo de tiempo. Puede ser que se agoten en el periodo o supongan una reiteración periódica de hechos considerados en su conjunto.

ELEMENTO CUANTITATIVO:
            El elemento cuantitativo del hecho generador, consiste en la cuantificación o medición del elemento objetivo o material del mismo, con el objeto de posteriormente aplicar la alícuota o “tipo impositivo a fin de determinar el monto de la obligación tributaria.

OBJETIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
             Constituye la prestación pecuniaria, es decir la entrega de la suma de dinero.
El objeto de la obligación tributaria sustantiva es la prestación del tributo que debe cumplir el sujeto pasivo de ella; es la prestación del tributo que deriva inmediatamente del hecho generador.
La prestación en materia tributaria sólo puede consistir en la prestación del tributo, en dar el tributo. Es siempre una prestación de dar el tributo, no hay otra alternativa.

SUJETOS DE  LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sujeto Activo:  El Estado, los Municipios, o las entidades descentralizadas.
Sujeto Pasivo:  el sujeto pasivo por excelencia es el “deudor” en términos generales. Tal persona queda obligada a pagar a título propio una suma de dinero. Otra denominación que recibe es la de “contribuyente”.
 


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              Los contribuyentes pueden agruparse en dos categorías según las finanzas: contribuyentes de hecho y de derecho.
El contribuyente de derecho es el que está señalado por la ley para pagar.
El contribuyente de hecho es la persona que realmente, económicamente o definitivamente solventa el tributo en razón de los fenómenos financieros de la traslación o incidencia.
Responsables: Son grupos numerosos de personas que quedan obligadas a pagar el impuesto, la tasa, o la contribución, ser contribuyentes y por ello mismo también son sujetos pasivos a quienes puede exigirse la prestación pecuniaria.
La creación legislativa del “responsable” presume que la persona se halla vinculada al contribuyente en alguna forma, con ocasión o en oportunidad de la existencia del acto, hecho o negocio gravado del contribuyente.
Se presentan tres categorías de  responsables:
1-      Los responsables que tienen responsabilidad substitutiva.
2-      Los responsables con responsabilidad solidaria.
3-      Los responsables con responsabilidad objetiva.
1-Responsabilidad Substitutiva: Existe desde el primer momento que la Ley obliga a una persona, a pagar una suma de dinero, en reemplazo del contribuyente, en su substitución , y lo hace generalmente por razón de las vinculaciones en que se encuentra con él.
Ej. Bancos, Compañías de Seguro y Capitalización.
Los Bancos por las operaciones que efectúan “no son los contribuyentes” porque la Ley 125/91 establece que deben actuar “Agentes”.
2-Responsabilidad Solidaria:
               La  Ley 125/91 contiene normas acerca de la responsabilidad solidaria como una forma de asegurar el cobro del crédito fiscal y el cumplimiento de las obligaciones accesorias que vinculan a los contribuyentes y a los responsables del Tributo con el Estado.
 


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             Por ejemplo establece:

-“Los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias cuando un mandatario o representante, administrador o encargo incurriese en infracción respecto de normas tributarias” (Art. 184)
- “Las personas o entidades y los empleadores en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes por su actuación como tales”.
-“Los representantes serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus representantes por infracciones en las cuales hubieren tenido activa participación”.
3- Responsabilidad Objetiva: 
             La responsabilidad objetiva existe cuando la ley obliga a una persona en razón de su carácter de propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble a extinguir una deuda fiscal, so pena de aplicación de las sanciones correspondientes.

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Conclusión


   Luego de haber investigado y analizado varios materiales bibliográficos he logrado aprender y conocer mejor lo que implica tener una empresa, ser empresario y llegar a tener una buena organización.

    La empresa es obra del ser humano, esto encierra generalmente riesgos, ya que  sus fines principales son  producir un bien económico, contribuir al progreso general de la sociedad y  sobretodo generar resultados útiles. Si bien es cierto que muchas empresas van a la quiebra, debemos reconocer también que muchas otras crecen cada día más, debido a que saben hacer buen uso de los factores productivos, sin los cuales no tendrían resultados útiles.

    Muchas veces, es difícil  tener una empresa porque   vivimos en tiempos de inseguridad económica y social, pero aún así, tales circunstancias no son obstáculos imposibles de vencer, pues, el emprendedor justamente debe ser alguien que tenga ánimo de encontrar solución, alguien enérgico, dinámico, optimista, y,  especialmente  que tenga espíritu trabajador.

     Es importante destacar que para que la empresa  coseche éxito por largo tiempo necesita de una buena organización. Resulta imprescindible delimitar las funciones de los personales directivos, empleados, ejecutivos. Cada uno debe saber qué le corresponde realizar y qué no. En este caso, resulta ser cierta la frase “Mi libertad termina donde empieza la tuya”, es decir,  que se debe tener en cuenta hasta dónde puede llegar la capacidad de uno con respecto al otro.
  
     Debe existir también ciertos elementos formales que son las leyes, reglamentos, por los que deberán regirse cada persona, pues de ello dependerá el que exista orden  y confianza entre los mismos miembros de la empresa, y  además  que ayuda  para la utilización  de  los elementos materiales, sin cuyo apoyo no se podría llevar a cabo de buena manera el funcionamiento de la empresa.


     Finalmente, puedo decir que, fue muy interesante para mi investigar todo lo relacionado al manejo de las empresas, porque esto es un conocimiento importantísimo que sería bueno que todos tuvieran en cuenta para su mejor desenvolvimiento en el campo laboral y lograr que exista  armonía en la sociedad.
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