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DERECHOS HUMANOS

QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?






Introducción

En el presente trabajo estaré hablando  sobre los derechos humanos, las características, naturaleza, función y clasificacion de los derechos humanos, entre otros.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». Incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Espero que sea  de importancia  el  tema a  tratar.  




DERECHOS HUMANOS
Caracterización de los Derechos Humanos

1- DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO  
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

2- CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

*Universales
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

*Irreversibles y progresivos
La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación.
Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo derecho, se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.

*Indivisibles
No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

*No negociables
Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

*Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

*Obligatorios
Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

*Trascienden las fronteras nacionales
La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.

*Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

3- NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

- Naturaleza suprajurídica: esta doctrina sostiene que el Derecho positivo debe reconocer los derechos naturales que el hombre posee, derechos que tienen plena validez jurídica como facultades intrínsecas de los hombres. Se reconoce aquello que ya existe; reconocer es constatar que algo tiene existencia previa; el acto de reconocimiento de los derechos humanos por parte del Derecho positivo es un acto declarativo, no constitutivo. Por consiguiente, los derechos humanos son facultades de las que disponen todos los hombres, facultades que derivan su fuerza no de las normas del Derecho positivo, sino de un orden suprapositivo que, a su vez, está apoyado en el Derecho natural o en razones éticas incontrovertibles.

- Naturaleza jurídica. Esta concepción de los de los derechos humanos recibe también el nombre de concepción legalista, ya que sólo las leyes positivas pueden dar origen a derechos. De tal forma que el Derecho positivo no reconoce derechos anteriores a sus preceptos, sino que es la única instancia competente en materia de derechos. Es el Derecho positivo quién constituye  los derechos, quien los hace nacer a la vida jurídica; no reconoce su existencia previa, sino que los crea.

- Naturaleza ambivalente. En los derechos humanos participan tanto de los valores éticos como de la positividad del Derecho. Estaríamos en presencia de un concepto con dos dimensiones: por una parte, postulados de "deber ser" (valores éticos), que es su dimensión utópica, pero junto a esta también encarnan un proyecto emancipatorio concreto, en unos postulados de "ser" (derechos subjetivos). Según esto, son valores o modelos de un Derecho cuya existencia se postula, y, a la vez, son Derecho positivo desde el momento que están incorporados a los ordenamientos jurídicos.

4- DISPUTA IUSNATURALISTAS Y POSITIVISTAS.
El debate entre iusnaturalismo y iuspositivismo está relacionado con la discusión entre esencialismo y convencionalismo acerca de la definición. En efecto, mientras el iusnaturalismo adhiere a la concepción esencialista,  el positivismo adopta para su análisis del derecho la concepción convencionalista.
Las teorías iusnaturalistas adoptan diferentes variantes, pero todas ellas comparten una característica común, a saber: hay una conexión conceptual entre derecho y moral. Discrepan sobre el origen o los fundamentos de los principios que conforman la moral, pero afirman que hay una única moral constituida por principios universalmente válidos que establecen criterios de justicia y derechos morales y, que toda norma o sistema de normas que no satisfaga esos principios no es jurídica.
El iusnaturalismo teológico afirma que la moral es una parte del derecho divino que resulta asequible al conocimiento del hombre por alguna forma de  intuición intelectual.
Por su parte, el positivismo también expresa diferentes posiciones. Algunas adoptan el escepticismo ético, es decir, niegan la existencia de una única moral, esto es, consideran que no hay principios morales universalmente válidos, tal el caso de teóricos como Alf Ross o Hans Kelsen. Afirma que el concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas, sino tomando en cuenta sólo propiedades descriptivas verificables por relación a hechos observables. Esta es la concepción denominada positivismo metodológico o conceptual.
El positivismo adopta el método convencionalista y encara la cuestión del significado de la palabra “derecho” partiendo del uso efectivo de la palabra  “derecho” en el lenguaje ordinario, haciendo hincapié únicamente en propiedades descriptivas y no valorativas. Tal método tiene la ventaja que permite distinguir el derecho que es del derecho que debería ser desde un punto de vista moral.


5- LA DOCTRINA ALEMANA DEL DRITTWIRKUNG DER GRUNDGECHTE

Busca inicialmente ante todo destacar el nuevo destinatario de los derechos fundamentales, los terceros –Dritte-, frente a la tradicional vinculación estatal. El término Drittwirkung se ha traducido como eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales.
En 
torno al Drittwirkung se han presentado tres teorías, que buscan la manera en que los derechos fundamentales despliegan su eficacia en el ordenamiento jurídico privado:

a. Teoría del efecto mediato o indirecto en terceros: los principales representantes son Dürig y el tribunal Constitucional Federal, para Dürig los derechos fundamentales operarían en el ámbito privado a través de las cláusulas generales y los conceptos jurídicos, las cuáles reciben los contenidos establecidos por las normas constitucionales relativas a las posiciones fundamentales de libertad; y que actuarían como puntos de irrupción, como punto de entrada de los derechos fundamentales en el tráfico jurídico privado. La incidencia por tanto de los derechos fundamentales no es directa provocando consecuencias jurídicas en las actuaciones de los particulares, sino operando, de manera mediata, y por lo tanto indirecta, a través de las cláusulas generales. Para la posición del juez, el efecto de irradiación debería fundamentar el deber de tener en cuenta en su 
interpretación la influencia iusfundamental en las normas de derecho privado.

b. Teoría del efecto inmediato o directo en terceros: los principales representantes son Nipperdey y la Cámara Primera del Tribunal Federal del Trabajo. Ésta sostiene (la teoría) que los derechos fundamentales en el sentido clásico, estricto en tanto derechos subjetivos públicos se dirigen sólo contra el Estado, al igual que en el caso de la teoría de la influencia mediata en terceros, la influencia de las normas de derecho fundamental en el derecho privado habría de resultar de su 
propiedad como derecho constitucional objetivo, vinculante. La diferencia consiste en que los principios objetivos no habrían de afectar la relación ciudadano/ciudadano influyendo en la interpretación de las normas de derecho privado sino en el sentido de que de ellos fluyen directamente también derechos privados subjetivos del individuo (...). En este sentido, los derechos fundamentales habrían de tener un efecto absoluto.

c. Teoría del efecto producido a través de derechos frente al Estado: de acuerdo con esta teoría los efectos en la relación ciudadano/ciudadano son consecuencia de la sujeción del Estado a los derechos fundamentales en tanto derechos subjetivos públicos.

6- DERECHOS HUMANOS FRENTE AL LEGISLADOR.
Cuando solo declaramos un derecho, el mismo no es un derecho. La forma que los derechos surgen es por intermedio de normativas que se establecen en la Constitución Nacional y en las leyes, así es que esta tarea la hace el legislador. En estos casos el legislador para normar los derechos humanos, no debe agotar una serie de derechos cuando no se previó en las mismas, porque resulta imposible que cada conducta humana tenga una disposición.

Las leyes creadas se realizan en función a una mejor vida humana, favoreciendo siempre el desarrollo de la persona, tiene funciones para lograr una unidad jurídico-política, que garantice su defensa

7- DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
            El control para el funcionamiento de los derechos humanos se encuentra reservado al Estado, cuando hacemos referencia al control, es en relación a un control desmedido que puede tener el Estado con la intención de imponernos a vivir con ciertos cánones morales o individuales que no se comparte

8- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA APLICACIÓN  E INTERPRETACION DEL DERECHO PRIVADO
En principio, los derechos humanos fueron creados para protegernos de los abusos que el Estado pueda ocasionar, o sea, se reacciona contra aquellos gobiernos absolutos o totalitarios. Así los derechos humanos deben ser interpretados dentro del ámbito del derecho privado (respeto a la intimidad y a la privacidad), entonces el Estado no debe realizar acciones que perjudiquen o atenten la intimidad y la privacidad.

9- LA CONSTITUCIONALIZACION DE LAS NORMAS PROCESALES
Es de suma importancia tutelar el proceso de los derechos humanos en la Constitución Nacional, con el propósito de que lo normado tenga mayor efectividad. Una vez que las normas procesales se encuentran constitucionalizadas, las leyes de rango inferior, ya no podrán crear otros procesos.
Así mismo, otorgara a los jueces y tribunales la competencia e imparcialidad, gozando de independencia, autoridad, en otras palabras no se encontrara bajo la subordinación de ningún poder político.

10- FUNCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
  • Contribuir al desarrollo integral de la persona.
  • Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
  • Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
  • Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

11- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:
De acuerdo a su contenido, podemos hablar de:

Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.

Derechos sociales, son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra más que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, etcétera. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro social, pensiones y jubilaciones.

Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera.

Derechos culturales, son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.

Derechos políticos, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.





Conclusión
 
Con este trabajo hemos visto que el derecho humano es  fundamental porque   vivimos en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento del otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo, "solo importo yo y mi propio bienestar".
Habría que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana.
Hemos aprendimos que  el derecho humano tiene distintas características tales como: indivisibles, inviolables,  obligatorios, trascienden las fronteras nacionales, entre otros. 
Los derechos humanos tienen como función por sobre todo contribuir al desarrollo integral de la persona.

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