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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - HECHO IMPONIBLE


LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 

13- El hecho imponible. Concepto y naturaleza jurídica.
           
El axioma fundamental que en el Estado moderno es propio de los tributos, lo constituye el principio “Nullum tributum sine lege”, esto es, que sin ley que lo establezca no puede haber tributo valedero. Este principio significa la existencia de un corpus de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias, el monto de éstas y los sujetos a los cuales la obligación corresponde.
            De ahí que puede definirse al hecho imponible como: El presupuesto substancial determinado por el legislador, para dar nacimiento a la obligación impositiva.

14- El hecho imponible y la autonomía dogmática del Derecho Tributario substantivo.

            Toda obligación impositiva emana de la ley. La ley tributaria debe elegir como presupuesto de la obligación correlativa, determinados estados o movimientos de la riqueza que pueden ser: la adquisición de una renta, la obtención de una ganancia, la realización de una venta, etc., que aquella considera, de acuerdo con su estimación basada en superiores principios financieros, como indicios o síntomas de capacidad tributaria.
            El Derecho Tributario pues, sobre la base de su autonomía dogmática, vale decir, sobre la base de su facultad para establecer sus propios principios e instituciones, puede determinar cómo considera esos hechos, operaciones o situaciones económicas, prescindiendo de la calificación o consideración que les dispensa el Derecho Privado, valorando su substancia y fijando su trascendencia frente al tributo.

15- La realidad económica.

            La realidad económica es la expresión material que tributariamente interesa. En materia fiscal ha de tenerse presente que la ley impositiva puede prescindir de las formas jurídicas escogidas, para valorar el contenido económico de los contratos, puede investigar la efectividad de la disposición o permanencia de una renta, prescindiendo de quien exhiba su titularidad y puede relacionar o analizar la real vinculación entre una o varias entidades jurídicas coexistentes (conjuntos económicos) o sucesivas (continuidad económica) si la formalidad aparente difiere de aquella. Con esto la ley no hace sino dar los medios para desentrañar el desplazamiento efectivo de la riqueza, la que naturalmente constituye la fuente, el objeto o el fin de la imposición.

16- Diferenciación entre el objeto de la obligación tributaria (hecho imponible) y el objeto de los negocios jurídicos (bienes o cosas).

            La manifestación de la riqueza que constituye la medida de la obligación tributaria y que se aprecia a través del llamado hecho imponible, es pues, la materia u objeto de la obligación fiscal.
            Si frente a la ley del impuesto a las ventas, la transferencia onerosa es su hecho imponible, o si para la ley de impuestos internos, lo es el “expendio”, ambos hechos son el objeto de la obligación fiscal que determinan esos tributos; pero evidentemente difieren de los bienes o cosas que, a su vez, son el objeto de los negocios jurídicos que interesan al derecho civil y comercial.
            Estos bienes y cosas a que se refieren los contratos del derecho privado (compraventa, donación, locación, sociedad, etc.) forman el elemento material de la prestación comprometida (dar, hacer o no hacer) pero no de la prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre el contribuyente, que debe satisfacer al Estado a consecuencia de su poder de imposición.

17- La causa de la obligación tributaria. Teoría de la causa jurídica del hecho imponible.

            Se entiende por causa o fuente de las obligaciones los diversos hechos que le dan nacimiento: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, y la ley, que pueden resumirse en la voluntad, los hechos ilícitos y la ley.
            En materia tributaria la causa debe entenderse que radica en el interés universal de los ciudadanos de sustentar la armonía jurídico-política del Estado.
            La causa jurídica: la causa resulta tan importante en la relación impositiva que la validez de una contribución se determina en primer término, por su constitucionalidad. La existencia de algunos preceptos constitucionales tales como los que establecen la igualdad, la proporcionalidad y la equidad de los tributos, y los relativos al sistema jurisdiccional creado por toda organización jurídica, confieren a la causa una extraordinaria influencia. Sin embargo, la doctrina fiscal se ha detenido en considerar otras bases de justificación de la causa de la tributación. La causa de la obligación tributaria, es la capacidad contributiva o sea la capacidad económica de quien posee bienes o riqueza para el tributo, vale decir, la aptitud o potencialidad económica del individuo sometido a la soberanía de un Estado, para contribuir al pago de los gastos públicos.

18- La capacidad contributiva.

            La carga de la tributación debe distribuirse entre los individuos, teniendo en cuenta su capacidad económica para satisfacer la obligación fiscal. Esta capacidad de prestación económica, es lo que comúnmente llamamos capacidad contributiva, que podría definirse como la “aptitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor o menor grado”.

19- Carácter subjetivo de la capacidad contributiva.
a)      Teoría del beneficio: sus dos exponentes máximos son Griziotti y Tangorra.
“Las manifestaciones de la capacidad contributiva, en relación con los beneficios producidos a los contribuyentes por la actividad del Estado y de la sociedad consisten en la riqueza que se gana, en la riqueza que se gasta y en los beneficios que derivan al contribuyente de una obra de interés público”. Según ella, se debe tener en cuenta además de la riqueza poseída, las condiciones personales del sujeto, las ventajas que ha obtenido de los servicios públicos.

b)     Teoría de las facultades: Es la teoría más generalizada en materia tributaria.
“Los súbditos de todo Estado deben contribuir de acuerdo a su capacidad, es decir en proporción a la renta que respectivamente disfruten”. En resumen, la teoría de las facultades procura al pagarse el tributo, que el sacrificio sea igual para las personas que lo han realizado.

20- Definición de la capacidad contributiva. Sus elementos objetivos y subjetivos.

            La capacidad contributiva está representada por la potencialidad económica que tienen los individuos sometidos a la soberanía fiscal para contribuir a los gastos públicos.

Su elemento objetivo está dado por la riqueza que exhiben los contribuyentes, sea la renta, sea el consumo, sea el patrimonio.
Su elemento subjetivo ha de encontrarse en la aptitud individual para contribuir.
21- Capacidad contributiva general o parcial.

            El tributo puede exigirse teniendo en cuenta la aptitud económica que en general posea un individuo, ya sea considerando todas las riquezas o rentas que el mismo disfrute (tributación global), o bien ateniéndose exclusivamente a una actividad o aspecto especial o limitado de tales rentas o riquezas (tributación cedular). El gravamen se exigen, en cada caso, según se tenga en cuenta la capacidad general o la parcial del contribuyente.

22- Capacidad contributiva propia y por representación.

            La ley establece la distinción entre los contribuyentes directos y los responsables por deuda ajena. Si, por ejemplo, una persona está autorizada para ejercer la administración de todos los bienes de otra, ella debe responder por la deuda impositiva derivada de aquel que no cumplió, puesto que el representante o mandatario tenía a su alcance todos los medios y bienes para pagar los tributos.

23- Carácter subjetivo de la capacidad contributiva.

            La riqueza de que dispone un contribuyente debe atribuirse ordinariamente a un sacrificio personal de su parte. Ello basta para reconocer la calidad subjetiva de ésa capacidad o potencialidad económica para contribuir. Las manifestaciones complementarias de la capacidad contributiva deben verse en la riqueza ganada, la riqueza gastada y los beneficios obtenidos de las obras del Estado.

24- Identificación del principio de la capacidad contributiva con el concepto de la causa jurídica del impuesto.

            El tributo al tener en cuenta las manifestaciones de la riqueza que presenta el hecho imponible, lo hace sobre la base de la magnitud de esa riqueza, tomando como unidad de medida la tasa que la ley señala para la obligación tributaria. Vale decir que mediante el tributo se realiza el principio de vincular la obligación tributaria con la capacidad contributiva indicada por el hecho imponible.
            La causa es la circunstancia o el criterio que la ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar que, si se verifica un determinado presupuesto de hecho previsto por la norma fiscal, de allí derive la obligación tributaria.
            En la relación impositiva, el criterio justificativo, la razón última por la cual la ley toma un hecho de la vida como presupuesto de una obligación tributaria, es la “capacidad contributiva”; Es la única razón que explica la graduación del impuesto según la magnitud económica del presupuesto de hecho.

25- Fuente de la obligación tributaria. Concepto jurídico y financiero, diferenciación.

            En materia fiscal es conocido el principio de legitimidad, según el cual no puede aplicarse un tributo sin una ley que previamente lo establezca. De ahí entonces que debe inferirse, desde el punto de vista jurídico, que la fuente de la obligación tributaria sea la ley con carácter universal.

            Desde el punto de vista financiero, la fuente de la obligación tributaria es la misma riqueza a la que se aplica el impuesto, o de donde se saca su producido. En algunos casos, el objeto puede ser la fuente, y en otros, un valor o riqueza distintos.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRIBUTOS

DERECHO TRIBUTARIO.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRIBUTOS.

BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS.

                El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.

                Igualmente en América, culturas indígenas  como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.

                En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias” de carácter obligatorio.

                Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva).

                A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.

               
                A través del tiempo, la legislación Tributaria fue evolucionando en forma dispersa sin una base doctrinaria coherente.

                Su ordenamiento jurídico a través de la codificación tuvo un antecedente histórico en Alemania en 1919. El primer intento ser verificó sobre la base del Proyecto de Enno Becker con el título de Ordenamiento Tributario del Reich.

                La Ley de Adaptación en 1934, tomó un tinte notablemente político con base a la doctrina Nacionalsocialista, sufrió una serie de modificaciones en la transición democrática alemana, en 1977 surgió un nuevo ordenamiento denominado Adgaben Ordnung.

                A partir del modelo Alemán muchos países fueron construyendo su propio sistema de Codificación, lo que posibilitó un avance sustancial en la doctrina y la jurisprudencia tributaria.

                En América Latina, le correspondió a México en 1939, iniciar la corriente codificadora, basado en el proyecto del profesor italiano Mario Pugliese(el cual se basaba en el modelo Alemán), imitado luego por el Brasil en 1966.

                Por otro lado en el año 1967, fue elaborado el proyecto denominado MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO PARA AMÉRICA LATINA (MCTAL).       Tuvo amplia difusión en los países americanos que lo han adoptado en su mayoría con algunas variaciones.

                Si bien en nuestro país no existe un Código Tributario como los demás países mencionados, el MCTAL ha sido tomado como base para la elaboración de las leyes que rigen en materia tributaria,  tales como la Ley 127/91 y su modificatoria Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

                El Derecho Tributario tiene en la Constitución Nacional (CN) su fundamento Jurídico del ejercicio del Poder Impositivo por parte del Estado.
               
                Algunos de los principios constitucionales que deben ser aplicados al Derecho  Tributario son:

- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El art.179 de la CN hace alusión a este principio al establecer lo siguiente: “Art.179. De la creación de Tributos: Todo Tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.
                Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.”

                Este principio por lo tanto, hace alusión al hecho de que no puede existir tributo ni obligación alguna de reclamar el cumplimiento de la misma sin que exista una ley que la imponga.

- PRINCIPIO DE IGUALDAD: “Art. 181. De la igualdad del tributo: La igualdad es la base del tributo... Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.”

                En base a este principio es justificable afirmar que puede exigirse “impuestos” que a “iguales riquezas corresponden iguales Impuestos o a iguales actividades corresponden iguales gravámenes”. 

                Sin embargo el artículo mencionado establece que la creación y vigencia de los tributos atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y las condiciones económicas del país. Por ello, debido a la desigualdad social, y a que las riquezas no se distribuyen equitativamente entre los ciudadanos del Estado, es necesario  distinguir esta igualdad, por lo que el Estado admite una división de categorías. Ej,: La división de pequeños, medianos y grandes contribuyentes.


Otros artículos de la Constitución que rigen en Materia de Derecho Tributario:

Art. 178. De los recursos del Estado.
                Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, “royalties”, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

Art. 180. De la doble imposición.
                No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.



IMPUESTOS, TASAS. CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS.

* IMPUESTOS. CONCEPTO: Se trata de una prestación pecuniaria debida por un particular sin ninguna clase de obligación por parte del Estado en forma directa e inmediata.

Definición: “El impuesto es una obligación de dar suma de dinero establecido coactivamente por la Ley, a los Sujetos contribuyentes para obtener recursos a favor del Estado.”

Características de los impuestos: a) su obligatoriedad, y b) su generalidad.


* TASAS. CONCEPTO: Es una prestación pecuniaria debida por el particular, en atención a la contra prestación del Estado. La retribución está dada en base a un servicio prestado en beneficio directo de un ciudadano determinado. Ejemplos: peajes, tasas de utilización de depósitos aduaneros, tasas del poder judicial, tasas municipales, limpieza y barrido de calles, alumbrado público, etc.
Características: Su característica esencial está en la prestación de servicio de parte del Estado a favor del sujeto pasivo que abona el Tributo. También debe existir una equivalencia del costo en relación a una justa estimación con la tasa cobrada. También, para que ésta se legítima, es necesario que el servicio sea prestado efectivamente.

- Diferencias entre tasas e impuestos:
               
                * El impuesto es una obligación dictada o impuesta (de allí el nombre Impuesto) en forma coercitiva por el Estado a los contribuyentes. No existe obligación por parte del Estado de una contraprestación o beneficio  directo, inmediato y proporcional a los sujetos que aportan este tipo de tributos. A diferencia de los impuestos, las tasas generan una obligación al Estado de retribuir en forma directa y proporcional al contribuyente.
               
                * También existen diferencias en el destino que se aplica a lo recaudado por las arcas del Estado. En los impuestos, la utilización de lo percibido está sujeta a la decisión del Estado para asegurar su estabilidad  y solvencia económica y en la forma en que ésta lo determine. (Ej. El impuesto por las actividades agropecuarias no necesariamente será utilizado para beneficiar a este sector productivo, puede ser destinado al presupuesto de salud pública o al sector educativo.). A través de las tasas sin embargo, la utilización de lo percibido debe utilizarse exclusivamente para la prestación del servicio indicado y en la forma en que ésta fue establecida. (Ej.: tasas por alumbrado público, mantenimiento de plazas públicas, barrido y limpieza de calles).

                * Una de las características principales del impuesto es su obligatoriedad. Necesariamente debe ser cumplida por los sujetos pasivos o contribuyentes en la forma en que lo establezcan las normativas pertinentes. Sin embargo, las tasas no necesariamente deben ser obligatorias, es decir, serán abonadas en la medida en que el ciudadano se beneficia de las mismas. Ej.: No existe obligación alguna de abonar la Tasa por Recolección de Basura al Municipio si no se utiliza o no se adquiere beneficio de este servicio.




IMPUESTO
TASA
* No existe obligación por parte del Estado de una contraprestación o beneficio directo e inmediato a los sujetos contribuyentes.

*  La utilización de lo percibido está sujeta a la decisión del Estado para asegurar su estabilidad y en la forma en que ésta lo determine. (Ej: El impuesto por las actividades Agropecuarias no necesariamente será utilizado para beneficiar a este sector productivo).

* No existe proporcionalidad ni relación alguna entre lo percibido y el beneficio percibido por la ciudadanía.

* Su cumplimiento es obligatorio. Es impuesta (de allí el nombre Impuestos) en forma coercitiva por el Estado.

* Existe una contraprestación por parte del Estado que beneficia al contribuyente en forma directa.

* La utilización de lo percibido en forma de tasas debe utilizarse para la prestación del servicio a la ciudadanía en la forma en que ésta fue establecida. (tasas por alumbrado público, mantenimiento de plazas públicas, barrido y limpieza de calles);


* Debe existir una proporcionalidad entre el servicio prestado por el Estado y el precio percibido en forma de tasas.

* No necesariamente debe ser obligatoria: Dependiendo del tipo de tasas, el ciudadano puede optar por no abonarlas si no se beneficia directamente de los servicios. Ej., Tasas por recolección de basuras.
  


BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS



El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.

Igualmente en América, culturas indígenas  como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.

En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los mares.

Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva).


  Evolución histórica de la actividad financiera.
Las pautas esenciales a través de las cuales se ha desarrollado históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la siguiente forma:
Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una actividad financiera de escasa entidad, ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos.
A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.























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