CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA DE 1869
La Constitución
española de 1869 fue la Constitución que se aprobó bajo el Gobierno Provisional
de 1868-1871 que se formó tras el triunfo de la Revolución de 1868 que puso fin
al reinado de Isabel II. Fue la Constitución que estuvo vigente durante el
reinado de Amadeo I. Tras la proclamación de la Primera República Española en
febrero de 1873 sólo estuvo en vigor el Título I, que recogía las libertades y
derechos fundamentales, y fue restablecida, aunque mantenida en suspenso, tras
el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano. Fue abolida
definitivamente tras el triunfo del pronunciamiento de Martínez Campos en
diciembre de 1874 que dio paso a la Restauración borbónica en España que se
rigió por su propia Constitución de 1876. La de 1869 se considera la primera
constitución democrática de la historia del constitucionalismo español.
La Constitución
española de 1869 fue la primera de carácter plenamente democrático del
liberalismo decimonónico español, siendo aprobada el 6 de junio de ese año,
después de un proceso revolucionario que terminó con la etapa de Isabel II y el
gobierno corrupto de los liberales moderados, revolución conocida como “La
Gloriosa”.
Los liberales
moderados de Narváez, afincados en el poder desde 1845, enfrentaron durante la
década de los sesenta la oposición de las clases populares, burguesas e incluso
militares, como consecuencia de la guerra Hispano-Sudamericana, la decadencia
económica y la corrupción política. La Constitución conservadora de 1845
permanecía vigente. Su soberanía era compartida entre el Rey y las Cortes, y
restringía notablemente las libertades que ya recogiera la primera constitución
española, la de 1812. Además, restringía sensiblemente el sufragio a una clase
terrateniente y adinerada.
La segunda mitad
de la década de los sesenta fue inestable. Se sucedieron los pronunciamientos
de los militares contra los moderados, especialmente en 1866, cuando se
amotinan los sargentos del cuartel de San Gil. También Juan Prim protagonizó un
alzamiento contra la monarquía de Isabel II. El resultado fallido de estas
conjuras contra los moderados no tuvo el éxito esperado, y el líder la Unión
Liberal, O’Donnell, fue fusilado. Los descontentos con Isabel II y Narváez se
reunirán primero en Ostende (Bélgica, 1866) y Bruselas (1867), con la intención
de orquestar un golpe que derrocara a los moderados.
En septiembre de
1868 se pronuncia en almirante Topete en Cádiz y, siguiéndole, se levantan en
armas contra el gobierno el general Serrano y el general Prim. La muerte de
Narváez algunos meses antes precipita la derrota de los moderados. En la
batalla de Alcolea se decide el destino de Isabel II, que marcha al exilio
francés.
Los hombres
fuertes de la nueva situación serán fundamentalmente Prim y Serrano. Se
celebraron elecciones por sufragio universal masculino para el 15 de enero de
1869, con la intención puesta en redactar un nuevo texto constitucional. La
victoria se decide claramente por los partidos seguidores de la revolución,
progresistas, Unión Liberal y demócratas, teniendo una representación
minoritaria los republicanos y carlistas.
El 6 de junio de
1869 se promulga la nueva Constitución, de carácter democrático y monárquica,
que estará vigente hasta 1873, cuando se proclame la Primera República
(1873-1874). La Constitución recoge los principios de soberanía popular,
división de poderes, libertad de culto (que no laicismo del Estado, que seguirá
siendo confesional), sufragio universal masculino, libertad de prensa y de
conciencia, etc… Fue un texto que supuso un salto muy importante respecto a la
Constitución vigente hasta entonces, la moderada de 1845.
La monarquía
sería en adelante parlamentaria, y Prim fue el encargado de encontrar un
candidato fuera de la familia Borbón para ocupar el puesto. Después de provocar
una crisis internacional con la candidatura al trono español de un príncipe
prusiano, la elección recayó en el duque de Aosta, hijo segundón del rey de
Italia, Víctor Manuel II. Pero el asesinato de Prim en un atentado anarquista
frustró toda posibilidad de que el reinado de Amadeo I llegase a buen puerto.
Las aristocracias lo consideraban un extranjero adherido, la Iglesia rechazaba
su política desamortizadora, y el pueblo desconfiaba de sus modales y su poco
entendimiento del castellano. Un intento de asesinato el 19 de julio de 1872
terminó por precipitarle a la abdicación, que tuvo lugar aproximadamente dos
años después de su entronización, el 11 de febrero de 1873.
La abdicación de
Amadeo I dio inmediatamente paso a la proclamación de la I República Española,
experiencia corta y sumida en la inestabilidad que puso fin a la vigencia de la
Constitución de 1869. En 1874, el pronunciamiento de Martínez Campos concluiría
la experiencia republicana, y favorecería la Restauración Borbónica y la
redacción de un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1876.
Las elecciones a Cortes Constituyentes de enero de
1869
Tras el triunfo
de la Revolución de 1864 el gobierno provisional presidido por el general
Serrano convocó elecciones a Cortes Constituyentes que se celebraron del 15 al
18 de enero de 1869 por sufragio universal (masculino), lo que dio el derecho
al voto a casi cuatro millones de varones mayores de 25 años, de los cuales
más de la mitad eran analfabetos. Las elecciones se realizaron mediante un
sistema electoral en el que la circunscripción era la provincia, dividiendo
aquellas cuya población fuera mayor, por lo que resultaron en total 82
circunscripciones electorales.
La campaña
electoral fue animadísima y en ella los periódicos jugaron por primera vez un
papel importante en la propaganda política y en la movilización de la opinión
pública.
La victoria fue
para la coalición gubernamental monárquico-democrática, formada por unionistas,
progresistas y demócratas monárquicos -también conocidos como
"cimbrios"-, que obtuvo 236 diputados -la mayoría de ellos
progresistas, más 81 unionistas y 21 demócratas "cimbrios"-, mientras
los republicanos federales obtuvieron 85 diputados y los carlistas 20.
Tras la
celebración de los comicios los republicanos federales denunciaron la
"injerencia" electoral llevada a cabo desde el Gobierno Provisional,
y en particular desde el Ministerio de la Gobernación ocupado por el
progresista Práxedes Mateo Sagasta, para obtener esa mayoría tan abrumadora de
diputados que le apoyaban. Hoy en día los historiadores están de acuerdo en que
existió una "intromisión" del gobierno en las elecciones (lo que en
la época se llamó "la influencia moral del gobierno”), aunque estas primeras
elecciones por sufragio universal (masculino) directo de la historia de España
fueron más "limpias" que las anteriores del periodo isabelino. Sobre
cómo "influyó" el gobierno en las elecciones, el historiador Ángel
Bahamonde lo explica así: "En los distritos urbanos se realizó la habitual
presión del poder político sobre su cohorte de empleados civiles y militares.
En cuanto a los distritos rurales [que constituían la mayoría], más que el
pucherazo en el sentido estricto del término, lo que funcionó, en un ambiente
de escasa cultura política y de casi nula experiencia participativa, fueron los
mecanismos de presión basados en las relaciones de dependencia y subordinación,
característicos de las pequeñas localidades rurales pobremente desarrolladas, donde
la protección del notable tenía como contrapartida la vinculación del voto.
Sería una forma de caciquismo antropológico donde el binomio protección-dependencia
imponía sus normas".
El debate constitucional: la Monarquía y la
"cuestión religiosa"
Las Cortes
Constituyentes abrieron sus sesiones el 11 de febrero de 1869 con un discurso
del general Serrano, que fue refrendado como presidente del Poder Ejecutivo. El
"cimbrio" Nicolás María Rivero resultó elegido presidente de las
Cortes y en su discurso defendió la democracia como «la última forma del
progreso humano en el estado actual de civilización de los pueblos». Por su
parte el general Prim aseguró que «la dinastía caída no volverá jamás, jamás,
jamás».
Después se
eligió la comisión constitucional que habría de redactar el proyecto de carta
magna a debatir en el pleno, y que estaba integrada, entre otros, por los
progresistas Salustiano de Olózaga y Montero Ríos; los unionistas Antonio de
los Ríos Rosas, Augusto Ulloa y Manuel Silvela, y los demócratas
"cimbrios" Cristino Martos y Manuel Becerra -de la Comisión,
presidida por Olózaga, quedaron excluidos los republicanos federales-. La
Comisión presentó su proyecto el 30 de marzo, y en el preámbulo del dictamen se
decía que «la obra política de las generaciones que nos han precedido ha sido
una lucha incansable por amparar la libertad bajo las garantías que ofrece el
régimen parlamentario».
A principios de
abril comenzó la discusión del proyecto constitucional. La primera cuestión que
fue objeto de un duro debate fue el establecimiento de la monarquía como forma
de gobierno (Artículo 33. "La forma de gobierno de la Nación española es
la monarquía"). El 20 de mayo el ministro Adelardo López de Ayala se
enfrentó a los diputados republicanos federales argumentando que la revolución
de 1868 había sido obra de las clases conservadoras y que ahora «las clases
ínfimas de la sociedad», que según él no habían participado en ella, querían
arrebatarles sus conquistas exigiendo la República. «Yo vi, señores, resueltos
a sacrificarlo todo en aras de su patria a grandes propietarios, a grandes de
España, a títulos de Castilla, a grandes comerciantes, grandes industriales, a
escritores, a poetas, a médicos, a abogados; pero ¿y las masas? preguntaba yo.
'Ya se unirán a nosotros después de la victoria' me contestaban todos», afirmó
López de Ayala. Serrano y Topete tuvieron que intervenir para rectificar lo que
había dicho su compañero de gobierno, pero, según Josep Fontana, "Ayala
había dicho lo que todos ellos pensaban". Al final fue aprobada la
monarquía como forma de gobierno por 214 votos contra 71, aunque con unos
poderes limitados pues el poder legislativo residía exclusivamente en las
Cortes.
Sin embargo,
como ha destacado Jorge Vilches, la Corona en la Constitución mantenía muchos
de los poderes propios de una Monarquía constitucional -especialmente el de
disolver y suspender las Cortes y el de designar y separar gobiernos-, por lo
que no era un mero poder simbólico como sucede en las monarquías parlamentarias.
A la Corona, "le faltaba la facultad colegisladora de las constituciones
anteriores, pero tenía libertad de sanción, pudiendo aprobar, diferir o
desaprobar las decisiones de los ministros. La práctica parlamentaria señalaba
que cuando el rey se negaba a la sanción, el gobierno se sentía desautorizado y
devolvía el mandato. De esto se colegía que la designación de los ministros era
también libre, por lo que la función de las mayorías parlamentarias era más
bien a posteriori; es decir, que el gobierno de turno disolvía y creaba su
propio Parlamento. Esta actuación se mantuvo durante el reinado de Amadeo I,
haciendo patente con ello la dificultad para combinar con realismo la monarquía
constitucional y la democracia. Esta atribución del nombramiento del gobierno a
la Corona y no al Parlamento señala que aún se estaba en una fase
«pre-parlamentaria» de la historia constitucional. [...] Se había instaurado
una democracia, pero la responsabilidad que se dejaba caer sobre la Corona era
mayor que en el régimen anterior".
El otro punto
polémico fue la cuestión religiosa porque finalmente se estableció la libertad
de cultos por primera vez en la historia del constitucionalismo español -en la
"non nata" de 1856 también figuraba pero nunca se promulgó- al permitir
en una alambicada redacción del artículo 21 «el ejercicio público y privado de
cualquier otro culto» no católico, lo que levantó las protestas de los
diputados carlistas y de la jerarquía eclesiástica, a pesar de que se mantenía
la confesionalidad del Estado y el presupuesto de "culto y clero". El
Estado laico sólo fue apoyado por los republicanos federales, especialmente por
el diputado Suñer y Capdevila que defendió «la idea nueva» de «la ciencia, la
tierra, el hombre», contra «la idea caduca» que representaban «la fe, el cielo,
Dios». El cardenal arzobispo de Santiago de Compostela le respondió que el
catolicismo era «la única religión verdadera que hay en el mundo».
Según Manuel
Suárez Cortina, "la dureza de los debates y la aprobación de la libertad
de cultos provocó en la España del momento una fisura muy importante entre los
sectores liberales y aquellos otros que exigían la unidad católica de acuerdo
con lo establecido en el Concordato de 1851. Desde entonces la religión dejó de
ser un elemento de integración nacional para convertirse en uno de los
territorios de disputa más enconados".
La "Monarquía democrática"
La Constitución
fue calificada como “democrática” por el propio presidente de las Cortes
Constituyentes cuando fue aprobada el 1 de junio por 214 votos a favor y 55 en
contra y promulgada el 6 de junio.
Constaba de 112
artículos y dos disposiciones transitorias y en el preámbulo se proclamaba
explícitamente el principio de la soberanía nacional.
La Nación
Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer
al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente
Constitución.
En la
Constitución destacaba el Título I -del que fue artífice el "cimbrio"
Cristino Martos- en el que por primera vez en la historia constitucional
española se garantizaban los derechos individuales y las libertades colectivas,
que incluían también por primera vez la libertad de reunión y libertad de
asociación. Así este Título era lo más característico de la Constitución por la
avanzada declaración de derechos que recogía, mucho más larga y completa que
las constituciones precedentes: el derecho de todos los ciudadanos a la
participación política; el sufragio universal masculino (artículo 16); la
libertad de imprenta (artículo 17); la libertad de cultos (artículo 21); el
derecho de reunión y el derecho de asociación (artículo 17).
En la parte
orgánica se establecía que la soberanía residía «esencialmente en la Nación, de
la cual emanan todos los poderes» (artículo 32) y que la forma de gobierno era
la monarquía (artículo 33), y la división de poderes, en el que el legislativo
correspondía a las Cortes -compuestas de Congreso y Senado-, el judicial a los
tribunales, y el ejecutivo al rey, aunque se establecía la responsabilidad de
los ministros ante las Cortes, así como la de los jueces.
Valoración
“La Constitución
del 69 no sólo era la más liberal de las que se habían promulgado en España,
sino que también se colocaba a la vanguardia de las europeas de ese momento.
Tenía claras influencias de la Constitución norteamericana...” Así, el texto
elaborado por las Cortes de 1869 está considerado por muchos como la primera
constitución democrática del Reino de España, ya que otorgaba un gran papel a
las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, porque
no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del
monarca. Además, se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a
los logros políticos y sociales alcanzados.
Sin embargo, “a
pesar de que consignaba los principios básicos de la revolución, sufragio
universal y libertades individuales, no fue satisfactoria para casi nadie. Los
republicanos se opusieron al principio monárquico, los católicos a la libertad
religiosa, los librepensadores al mantenimiento del culto. Pareció demasiado
avanzada a muchos y tímida a otros...”
Como ya hemos
visto, la constitución de 1869 surge a raíz de la revolución de 1868, en la que
participan militares como Prim y Serrano o civiles como Pi Margal y Castelar.
Esta revolución surge ante el descontento general por la situación política
española, y es posible gracias a la unión de progresistas demócratas y
republicanos, pero también contribuyeron causas como la crisis económica tras
la guerra de secesión de Estados Unidos. Esta constitución será la última de carácter
progresista y liberal en mucho tiempo, y se acerca mucho a la de 1812. Lo más
destacado es el sufragio universal masculino, muy distinto a aquel sufragio de
clases que sólo favorecía a la burguesía rica (Art 40, que refleja éste cambio
ya que ya no son sólo aquellas personas que superan unas ciertas rentas las que
pueden llegar a ser elegidas diputado).
Con respecto a
la anterior constitución (la de 1845) observamos como ahora el poder vuelve a
residir en la nación (Art 33) y cómo hay separación de poderes (Art 34), aunque
el monarca sigue conservando algunos. En esta constitución apreciamos una política
mucho más centralizadora. No es la primera vez que se lleva a cabo algo así. Ya
hemos visto como éste tipo de política centralizadora ocasionó grandes
problemas: las Guerras carlistas y la independencia de las colonias americanas.
Este siglo fue muy ajetreado para España, ya que se fueron alternando los gobiernos
conservadores y los progresistas y se producían radicales cambios de gobierno
en un muy corto periodo de tiempo. Así, de la constitución de 1845, de carácter
conservador, que no reconoce la separación de poderes, se pasa a la de 1869,
muy cercana a la de 1812 de carácter progresista, con reconocimiento de la
separación de poderes.
En sus primeros
párrafos, recalca el deseo de afianzar la justicia, la libertad y la seguridad.
Se me ocurre comparar este deseo con el que expresa el lema de la Revolución
Francesa: igualdad, libertad y fraternidad. Parece que la fraternidad y la
igualdad no casaban muy bien en un país donde la monarquía seguía siendo muy
poderosa como institución; de hecho, después de una turbulenta historia en el
siglo XX, España ha vuelto a ser una monarquía.
Por otra parte,
habla exclusivamente de la Nación, y no se refiere a las diferentes regiones
que la componen, lo que refuerza las tendencias centralistas que trajeron los
Borbones a España, que a su vez exacerba los nacionalismos. A pesar de afirmar
que la soberanía reside en la Nación, es una constitución que no renuncia a la
monarquía y que le da al Rey potestad para promulgar y sancionar las leyes.
Art. 32.- Dice
que es la nación la que tiene la soberanía y de ella emanan todos los poderes.
Esta idea de la soberanía en manos de la nación no es en absoluto nueva, ya
estaba presente en la constitución de 1812, pero no fue muy estable, ya que era
demasiado radical y los moderados no podían consentir esto y se cambiaba en
unas y otras constituciones (ver cuadro 2)
Art. 33.- LA
forma de Gobierno es la monarquía. Aquí vemos como a pesar de hacer reformas
profundas en el pensamiento político y dar el poder al pueblo, los liberales
progresistas no se atreven a suprimir la monarquía, siendo España una país
católico y muy tradicional.
Art. 34.- Aquí
se ve patente la separación de poderes, ya que la potestad de hacer leyes
reside en las Cortes, que estaban formadas por gente del pueblo, pero sigue muy
presente el poder del rey al poder éste sancionar las leyes.
Art. 40.-
Remarca la importancia de que el poder lo tiene la nación, ya que los senadores
y diputados representan y defienden a toda la nación y no sólo a una minoría
rica o noble.
Art. 66.- Este
artículo es muy importante, ya que antes de proclamarse este sufragio universal
masculino sólo votaba una minoría burguesa adinerada y los diputados eran parte
de este pequeño círculo, con lo que se representaban a sí mismos. Ahora, al
votar todos los hombres mayores de edad, podían salir elegidos otro tipo de
diputados. Podemos decir que este artículo supone un importante paso hacia la
democracia; sólo faltaba el voto de las mujeres, cosa impensable para aquella
época.