monografiasparavos.blogspot.com: Historia
Mostrando entradas con la etiqueta Historia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Historia. Mostrar todas las entradas

LA REVOLUCIÓN RUSA 1917


LA REVOLUCIÓN RUSA DE 1917.


Revolución Rusa de 1917
Revolución Rusa de 1917


INTRODUCCIÓN

La gran Revolución Rusa, poderoso, movimiento político, social y económico, que estallo en el año 1917 en el Imperio Ruso, está considerado, por las transcendentales consecuencias que derivándose de ella, como uno de los más grandes acontecimientos de la Época Contemporánea y, a su vez, como uno de los hechos más memorables que registra la Historia de la Humanidad. Esta revolución, que estuvo dirigida, casi exclusivamente, por obreros, campesinos y soldados, es decir, por el pueblo mismo, trajo como resultado el derrumbe de la dinastía despótica de los Zares, con Nicolás II su ultimo soberano, lo que significo la abolición del sistema absolutista hasta entonces imperante, a la vez que origino también el establecimiento de un gobierno de carácter comunista, dirigido por un grupo de bolcheviques (partidarias, en mayoría, de la doctrina de Karl Marx, de tendencia radical), que tuvo por supremo jefe a Lenin (Vladímir Ilich Uliánov) revolucionario y enérgico político El Estado que así, organizado bajo la forma de una República Socialista Federal, dirigida por comités de obreros denominados Soviets, es decir que la clase trabajadora asumía, así, la dirección del gobierno de Rusia. El triunfo de la Revolución Rusa, significo, pues, la transformación de un Estado feudal en una de las naciones mas grandes de la tierra. Causas de la Revolución Rusa


CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN. 

Acontecimientos que precipitaron la Revolución
Fueron:

a) La aguda crisis económica por la que atravesaba Rusia y sobre todo, la falta de alimentos para la población.

b) Las constantes derrotas que experimentaban los ejércitos rusos en la guerra con Alemania durante la Primera Guerra Mundial.

c) La ineptitud e intolerancia del zar Nicolás II y su esposa, enemiga esta, de toda reforma favorable al pueblo.

Las causas que originaron la Revolución Rusa fueron de tres clases, a saber:1. Políticas ; 2. Sociales ; y 3. Económicas

I. Causas Políticas de la Revolución Rusa

Rusia se hallaba gobernada por una monarquía absoluta y despótica, donde la voluntad del soberano (denominado Zar, es decir: Gran Rey) era considerada como ley. El Zar tenía, pues, un poder ilimitado; gobernada en forma arbitraria, es decir, sin dar cuenta de sus actos a nadie y sin respetar las libertades y derechos de sus súbditos. Indiferente a las aspiraciones de las mayorías, no demostró interés por el progreso y bienestar de su pueblo. Por otra parte, la Duma o Parlamento, casi siempre se mostró dócil e incondicional al soberano.

II. Causas Sociales de la Revolución Rusa

La organización social de Rusia estaba basada en la mas absoluta desigualdad. distinguiendose dos clases sociales bien marcadas, a saber:

- La Nobleza.- con el Zar a la cabeza, constituía junto con la aristocracia, la clase privilegiada de Rusia. Ellos dirigían el gobierno, eran los mas grandes propietarios, disfrutaban de todos sus derechos y gozaban, así mismo, de toda clase de privilegios. Mostrabanse ajenos e insensibles a las necesidades y sufrimientos del pueblo.

- El Pueblo.- estaba formado por profesionales, empleados, obreros y campesinos, que clamaban porque se les reconociese sus libertades y derechos, porque desapareciese la explotación, el excesivo numero de horas de trabajo y los bajos jornales; pidieron así mismo, una mejor distribución de la tierra y el predominio de la justicia sin distinción de clases. Fueron la columna vertebral de la Revolución Rusa, pues gracias al triunfo de esta, lograse transformar un estado feudal en una prospera nación "URSS", con ansias de dominio universal.

En condición verdaderamente denigrante, se encontraban los siervos, rezago del Medievo, llamados mujiks, que considerados como cosas, podían ser enajenados juntamente con la tierra o hacienda a la que se hallaban incorporados.

III. Causas Económicas de la Revolución Rusa

El sistema económico imperante, se caracterizó por el monopolio de la tierra y de las riquezas a cargo de un grupo minoritario (nobleza y aristocracia), mientras la mayoría de la población se hallaba sumida en la mas completa miseria e ignorancia.

Por otra parte, tanto los campesinos como los obreros eran explotados en la forma por demás inhumana, en las haciendas y en las fabricas, al exigirseles un elevado numero de horas de trabajo diario (hasta 15 horas) y recibir, en cambio, reducidos salarios, con los que no podía satisfacer ni sus mas apremiantes necesidades. Esta situación se agravo debido a la falta de una agricultura e industria altamente tecnificadas y modernizadas, que no suministraban una producción a tono con las necesidades del país.

INICIO DE LA REVOLUCIÓN RUSA.

La Guerra europea de 1914 (Primera Guerra Mundial) origino en Rusia la crisis del Imperio de los Romanov (zares), contra el cual se dirigía una larga y tenaz campaña, dentro y fuera del país, por elementos que proclamaban las mas avanzadas ideas sociales y económicas. La característica anárquica de este movimiento en su primera etapa dio origen al nihilismo. Reprimido este un tanto, tomaron fuerzas las doctrinas de Marx (Socialismo), cuyos partidarios rusos se dividieron en dos bandos, los moderados y los radicales, respectivamente , llamados Mencheviques y Bolcheviques, o sea, minoritarios y mayoritarios en ruso, denominaciones nacidas de que en un congreso celebrado en Londres en el 1903 resultaron los radicales en mayoría. La autocracia zarista sufrió grave quebranto con las derrotas de sus ejércitos en la Primera Guerra Mundial y a esto se sumaba la incapacidad personal del Zar de Rusia, Nicolás II, y el escandalo que levanto la influencia que ejercía en la Corte el monje Rasputín, dueño de la voluntad de la zarina. El zar Nicolás II fue obligado a abdicar (Etapas de la Revolución Rusa

Distinguimos dos etapas o momentos de la Revolución Rusa , a saber:

I. Primera Etapa de la Revolución Rusa, dirigida por socialistas moderados (Mencheviques), fue la que trajo como resultado la caída del Zar Nicolás II y origino, a su vez, el establecimiento de la República con Alejandro Kerensky como primer presidente.

Desarrollo: Como el ambiente para la insurrección del pueblo contra la monarquía estaba ya preparada, precipitaron, pues, la revolución: la aguda crisis de alimentos que provoco una hambruna general, sobre todo en la capital (Petrogrado), las frecuentes y aplastantes derrotas de los ejércitos rusos en la guerra contra Alemania y las sangrientas represiones ordenadas por el gobierno. Fue en este clima en que estallo la revolución en la Capital rusa y luego se propago en todo el país.

A los obreros amotinados, dirigidos por los Mencheviques, se les sumaron luego los soldados que habían abandonado los regimientos y, finalmente, se sublevaron, también, los marineros del Mar Negro. Ante la insurrección general y la presión del pueblo, Nicolás II, viose obligado a abdicar el poder (15 de marzo de 1917) en su nombre y en el de su hijo. Entre los obreros, campesinos y soldados se organizo, seguidamente, un consejo representativo de la clase trabajadora, denominada Soviet, el que colaboro, resultando, de esta manera, establecida la República, con Alejandro Kerenski, un socialista moderado, su primer Presidente.

El gobierno de Kerenski duro pocos meses, pues se hizo impopular a causa de haber intentado proseguir la guerra contra los alemanes y debido a que no había realizado ninguna reforma económica favorable al pueblo.

II Segunda Etapa de la Revolución Rusa, fue la verdadera Revolución Comunista Roja, dirigida por socialistas radicales, que constituían la mayoría (Bolcheviques) tratose de un movimiento popular que destruyo por completo el antiguo régimen de privilegios y desigualdades, es decir, que transformo el imperio autocrático y despótico de los zares , eminentemente feudal, en una República Federal Comunista, dirigida por la clase obrera que, desde 1923, denominase Unión de las Repúblicas Socialistas Sovieticas (U.R.S.S). 

Desarrollo:

Revolución Bolchevique (Revolución de Octubre).- Vladímir Ilich Uliánov, mundialmente conocido como Lenin, su nombre de combate, fue el alma de esta revolución bolchevique. Habiendo hecho su ingreso en Rusia, después de un largo exilio en Suiza, comenzó por agitar a las masas de obreros, campesinos y soldados contra el gobierno provisional, mediante una activa y vigorosa propaganda bajo el lema: "Todo el poder para los Soviets", prometiéndoles así mismo: "Paz, tierra y pan". Entonces, los ejércitos bolcheviques, después de serios combates, consiguieron finalmente hacer capitular a las tropas del gobierno en Petrogrado, viéndose Kerenski obligado a huir. Acto seguido, Lenin fue proclamado Primer Ministro por el Congreso de los soviets, es decir, asumía así el gobierno de Rusia. El golpe de Estado bolchevique había triunfado, era el 25 de octubre del calendario ruso, a la sazón en vigencia; es por ello que a esta revolución , se le conoce con el nombre de Revolución de Octubre.

El nuevo gobierno de Lenin, que contó con la decisiva contribución de León Trotsky, jefe del ejercito rojo, estuvo asesorado por una especie de Gabinete Ministerial, Consejo de comisarios del Pueblo, y tuvo que hacer frente a una situación sumamente critica, pero logro imponerse tras dura y sangrienta lucha. Meses después, el zar y su familia eran fusilados por orden del soviet del Ural.

Las primeras disposiciones que tomo el gobierno revolucionario de Lenin fueron:

a).- Organizo el Estado bajo la forma de gobierno de una República Socialista Federal; dirigida por comités de obreros (Soviets).

b).- Decreto la confiscacion de las tierras, las que pasaron a poder de los campesinos, así como también la abolición de la propiedad privada.

c).- Dispuso la entrega de las fabricas a las obreros. Los bancos y el comercio fueron también nacionalizados.

d).- Pacto un armisticio con las Potencias Centrales (Alemania y Austria-Hungria): Tratado de Brest-Litovsk, por el que Rusia se comprometía a pagar una fuerte indemnización de guerra, a la vez que renunciaba a Polonia y a los Estados Bálticos (Estonia y Lituania). Retirabase, así, de la contienda (Primera Guerra Mundial).

LA NUEVA REPÚBLICA SOVIÉTICA.

Procediendo con mano férrea y en forma implacable contra los enemigos de la Revolución, Lenin, contando con sus dos principales colaboradores: Trotsky y Stalin, consiguió transformar radicalmente el sistema político y económico de Rusia, mediante el establecimiento de un gobierno comunista dirigido por la clase proletaria y bajo el sistema federal, denominado Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.R.S.S).

El gobierno de la Rusia Soviética esta representado por el Consejo de los Comisarios del Pueblo, cuyos ministros o comisarios tienen a su cargo las diversas ramas de la administración publica. El jefe del Consejo es el Primer Ministro, que dirige la política internacional, gobierna en forma dictatorial y es, a su vez, el jefe del partido Comunista de Rusia (tal como sucedió con Jósef Stalin y Nikita Krushev, ex-jefes del Gobierno Ruso). Los trabajadores eligen a sus representantes ante el Congreso General de los Soviets de toda Rusia (principal cuerpo legislativo de la Nación).

A la muerte de Lenin, en 1924, le sucedió Jósef Stalin, quien instauro un gobierno dictatorial, totalitario y vertical, por mas de 30 años, pero, a su vez, introdujo grandes reformas que convirtieron a Rusia en una de las potencias económicas, científicas y militares mas grandes del mundo. El gobierno de Stalin encumbraría a la URSS como potencia mundial después de la Segunda Guerra Mundial.

Jósef Stalin, como fiel sucesor de Lenin y devoto partidario de la doctrina marxista, se esforzó por el logro de los siguientes objetivos.

Objetivos de la URSS

1. Implantar el régimen colectivo en la propiedad y en la explotación de las tierras.

2. Vigorizar y desarrollar extraordinariamente la industria soviética, por medio de los Planes Quincenales (un programa de realizaciones por un periodo de cinco años), el primero de los cuales entro en vigencia el años de 1928; que, a decir verdad, han contribuido a hacer de Rusia una gran potencia industrial y militar.

3. Convertir a Rusia en una gran potencia militar, defensora de su sistema comunista.

4. Propagar la doctrina comunista por todo el mundo y propugnar la revolución socialista que traerá consigo, decía, el derrumbe de los países capitalistas y, a su vez, la implantación del comunismo en el Orbe. Con este propósito se organizó la Tercera Internacional o Komitern, que agrupaba y orientaba a todos los partidos comunistas del mundo. Tuvo por sede la ciudad de Moscú.

CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN RUSA.

Las principales consecuencias que se derivan de la Revolución Rusa, fueron:

I. El derrumbe de la monarquía absoluta y autocrática de los Zares, con todo su pasado de injusticias, desigualdades y privilegios.

II. El establecimiento de un gobierno comunista en Rusia: República Federativa comunista, que desde 1923, se denominaron Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.R.S.S).

III. El encumbramiento de Rusia a la categoría de gran potencia política, económica, científica y militar del mundo.

IV. La formación en el mundo de dos bandos ideológicos; el del Capitalismo y el del Comunismo, y la rivalidad y discrepancia surgidos entre los mismos, como resultado de la aspiración de los dos bandos de difundir su sistema económico por el orbe. Esto ocasionó el surgimiento de un mundo bipolar y el consiguiente conflicto entre ellos (Guerra Fría).


Autor:
Elias Coronel

HISTORIA DE CHIAPAS MEXICO


HISTORIA DE CHIAPAS - MÉXICO


INTRODUCCIÓN

Nuestro país cuenta con una gran variedad de estados con diversidad de costumbres que dan color a sus comunidades. Me gustaría enfocar el trabajo en el estado de Chiapas, que cuenta una gran variedad de usos y costumbres, la música y una historia detrás de todos estos aspectos.

HISTORIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
El Estado Libre y Soberano de Chiapas es una de las 32 entidades federativas de la República Mexicana. Con una superficie de 73.311 Km², representa el 3.7% del territorio nacional. Su capital es la ciudad de Tuxtla Gutiérrez y está dividido en 118 municipios.

El nombre de Chiapas proviene de la palabra Chiapan o Tepechiapan, forma en que se designaba a la antigua población indígena de los chiapanecas, y cuyo significado es" Cerro de la Chia" o "Agua debajo del Cerro". Los conquistadores, al fundar dos ciudades en la region, Chiapa de los Indios y Chiapa de los Españoles, adoptaron para ambas el nombre de Provincia de las Chiapas. Pero su historia es aun más antigua.Palabra con que los mexicas denominaban al principal pueblo indígena de los soctones; a quienes en náhuatl llamaban "chiapanecatl" y que los españoles castellanizaron como "chiapanecas". Le dieron ese nombre probablemente porque en las riberas del río se cultivaba la planta medicinal llamada chía. Los mexicas denominaban también la región con la palabra "Tepechiapan" (del náhuatl tepetl: cerro; chi: abajo; atl: agua; pan: río, lugar) que significa "agua debajo del cerro" probablemente refiriéndose a lo que hoy se conoce como "El cañón del Sumidero".

Al llegar los conquistadores españoles denominaron aquella población con el nombre de "Chiapa de los indios" (hoy Chiapa de Corzo) y luego fundaron otra con el nombre de "Chiapa de los españoles" (hoy San Cristóbal de las Casas). Después, en el momento de la independencia se identificó con el plural "las Chiapas" al conjunto de regiones administrativas con las que se formaría el nuevo estado.

Durante el periodo preclásico (2500 a.c – 100 d.c), se desarrolló en el Soconusco la cultura Mokaya, considerada como la más antigua de las culturas sedentarias conocidas en Mesoamérica y de la cual se presume es predecesora de los olmecas. Durante el clásico (100 d.c – 900 d.c), se asentó la cultura Maya en la parte baja del rio Usumacinta, estableciendo en su cuenca varias ciudades estrategicamente ubicadas para el comercio. Entre estas: Yaxchilán, Bonampak, Chinkultik, Tenam Puente, Toniná, y Palenque.En el posclásico (900 d.c – 1500 d.c), tras el declive de las grandes ciudades mayas, el territorio de Chiapas se vio poblado por pequeños señoríos descendientes de los mayas y por el pueblo zoque descendiente de los olmecas que se desarrolló al occidente de la entidad. Estos luego fueron invadidos por chiapanecas y toltecas.

Desde 1577 el territorio chiapaneco se dividió en dos provincias: La Alcaldía Mayor de Ciudad Real y la Gobernación de Soconusco. Pero en 1764 se creó una más, la Alcaldía Mayor de Tuxtla. Las tres estuvieron bajo la jurisdicción de la Capitanía General de Guatemala hasta 1786 cuando a raíz de las reformas Borbónicas, se creó la Intendencia de Ciudad Real de Chiapas.

En 1812 con la promulgación de la Constitución de Cádiz, la Intendencia de Ciudad Real quedó incorporada a la Provincia de Guatemala, pero solo hasta 1814 cuando se restableció el absolutismo y se restauraron las intendencias.

En 1820 se restauró el régimen constitucional y nuevamente la Intendencia pasó a ser parte de la Provincia de Guatemala, pero solo hasta 1821 cuando las Cortes españolas constituyeron todas las Intendencias en Provincias. Los primeros pobladores sedentarios dentro del territorio, dedicados a la recolección y la caza, se fueron asentando entre los años 30 mil y 14 mil a.C. en lo que hoy es el centro del estado chiapaneco. Inicialmente, al igual que las demás provincias centroamericanas, se une al Primer Imperio Mexicano, pero después de la abdicación del emperador Agustín de Iturbide, decide separarse. Separación que se decretó el 31 de julio de 1823.

En 1824 la Junta Suprema convocó a un plebiscito para decidir si Chiapas se federaba a México, a Centroamérica o si se convertía en una nación independiente. Finalmente el 12 de septiembre de ese año se firmó el acta de adhesión de Chiapas a la federación mexicana. Dos días después, el 14 de septiembre, se hizo efectiva la incorporación a México, de los partidos de Ciudad Real y Tuxtla. La situación del Soconusco quedó indefinida hasta 1842, cuando México lo anexó a pesar de las protestas de Guatemala. La disputa limítrofe se prolongó hasta 1882, cuando se definió la actual frontera mediante un tratado llamado Herrera-Mariscal.

El 28 de agosto de 1821, Fray Matias de Cordova proclamo la independencia de la Ciudad de Comitan respecto a la corona española y adopto el sistema imperial de Agustín de Iturbide. A ella se adhirieron todas las comunidades importantes de la región, incluso, la misma Guatemala. Un año después, la Regencia del Imperio Mexicano anexo a Chiapas como su Territorio. Tras la caída del Imperio, con la muerte de Iturbide, la adhesión chiapaneca se vio a la deriva y tuvo que ser mediante un plebiscito para que los habitantes de toda la región decidieran su situación política. El resultado fue el siguiente: 96,829 habitantes se pronunciaron por integrarse a México; 60,400 por la unión con Guatemala; y 15,724 se manifestaron neutrales. Así, el 14 se Septiembre de 1824 se hizo ka declaración solemne de la incorporación de Chiapas a México. Tras este hecho sin precedente, Chiapas demostró ser un cuna de la democracia mas pura, distinguiéndose por siempre como el unico Estado Mexicano por decisión propia.Los primeros asentamientos humanos en el Estado de Chiapas, de los que se tiene registro, datan del 10.000 a.C.

Monografias.com

El Estado de Chiapas está situado en la región sureste de la República Mexicana sobre la frontera con Guatemala.

Población total: 4.796.580 habitantes (2´352.807 hombres y 2´443.773 mujeres). Representa el 4.3% de la población nacional y ocupa el lugar 7 a nivel nacional por su número de habitantes.

Distribución de la Población: 49 % urbana y 51 % rural; a nivel nacional el dato es de 78 y 22 % respectivamente.

Edad Mediana: 22 (la mitad de la población es menor de 22 años)

Coordenadas geográficas extremas: Al Norte 17º 59', al Sur 14° 32'de latitud Norte. Al Este 90º 22' y al Oeste 94º 14' de longitud Oeste.

Superficie: Chiapas tiene una extensión de 73.311 kilómetros cuadrados (Km2), ocupando el lugar 10 a nivel nacional.

Porcentaje territorial: El estado de Chiapas representa 3.7% de la superficie del país.

Litorales: Chiapas cuenta con 266 km de litorales, lo que representa el 2.4% del total nacional.

Colindancias: Limita al norte con Tabasco; al este con la República de Guatemala; al sur con la República de Guatemala y el océano Pacífico; al oeste con el océano Pacífico, Oaxaca y Veracruz.

Monografias.com


USOS Y COSTUMBRES DE CHIAPAS.
Una rica y complicada gama de costumbres, fiestas, tradiciones y creencias conviven de manera increíble en Chiapas, pues cada uno de los grupos étnicos que allí habitan posee hondas raíces y tradiciones cuyos orígenes, en algunos casos, se pierden en el tiempo y en los recónditos secretos de la historia de sus más antiguos ancestros: los mayas de la época Clásica. Así, en el amplio territorio que hoy ocupa el estado de Chiapas, se encuentran los grupos tzeltal, tzotzil, chol, zoque, tojolabal, lacandones y mames.

Los lacandones se sabe que su número es muy reducido y que se encuentran muy aislados en la zona de Montes Azules.

Los mames, por su parte, han casi desaparecido, pues su lengua y costumbres se encuentran casi relegados por completo.Una rica y complicada gama de costumbres y creencias conviven de manera increíble en la región chiapaneca, pues cada uno de los grupos étnicos que ahí habitan posee hondas raíces y tradiciones cuyos orígenes, en algunos casos, se pierden en el tiempo y en los recónditos secretos de la historia de sus más antiguos ancestros: los mayas de la época Clásica. Así, en el amplio territorio que hoy ocupa el estado de Chiapas se encuentran los grupos tzeltal, tzotzil, chol, zoque, tojolabal, lacandón y mame.

No obstante, todos estos grupos comparten un número importante de rasgos culturales similares como la lengua, la vestimenta y principalmente las creencias, como los pensamientos acerca de la vida y de la muerte, la naturaleza, la religión entre católica y pagana, los grupos familiares, los niños, las mujeres y los ancianos, entre otras de las cosas que conforman su amplio mundo de símbolos e imágenes míticas y mágicas.

Uno de los lugares en donde mejor se palpa este mágico sentido, es tal vez el día de mercado en San Cristóbal de las Casas, pues allí se dan cita personajes de distintas comunidades entre el bullicio y la algarabía de cientos de vendedores de frutas, legumbres, animales, telas, artesanías y un sinfín de objetos útiles para todas las cosas de la vida diaria, en un marco en el que resaltan los coloridos trajes de distintas áreas de la entidad.

Sin dudaotra importante muestra la podrá vivir en los poblados de San Juan Chamula y de Zinacantán, donde las celebraciones religiosas, al interior de los templos católicos, alcanzan niveles mágicos, pues las luces y el humo de las velas se mezclan con las oraciones en varias lenguas indígenas y el olor a aguardiente, en medio de un ambiente de gran misticismo.Ciertas festividades, sobre todo el carnaval, se celebra en todos los pueblos de Los Altos. El de San Juan Chamula es especialmente notable por los elementos prehispánicos que contiene. Personajes importantes son los monos, danzantes que cubren su cabeza con una piel de mono, en la mitología maya, el simio era un animal alegre, representante de la música y la danza.

El martes de carnaval se extiende un camino de zacate, se le prende fuego y los monos, junto con las autoridades locales, corren sobre la lumbre encendida. Este rito se acostumbra entre los mayas al inicio de cada cuatro años. Junto con las ceremonias descritas hay agregados posteriores; por ejemplo se habla de una guerra, haciendo referencia a varios acontecimientos bélicos de la segunda mitad del siglo XIX. Es costumbre que en cada barrio las caretas se guarden durante el año en casa del mayordomo, de cuyo altar doméstico las recogen los danzantes. Todos los parachicos son encabezados por un patrón, quién lleva una máscara distintiva. Grupos de mujeres, ataviadas con el traje chiapaneco, acompañan a los danzantes. La fiesta termina en el río Grijalva, con un lucido "combate naval" escenificado desde varias canoas por medio de fuegos artificiales.


MUSICA DE CHIAPAS

Música Chiapaneca.

Ya son muchos los años que Chiapas lleva cultivando historias y brindando experiencias, a cada una las personas que la visitan y se maravillan con hermosura. En la antigüedad, cuando aún era llamada Mesoamérica, grupos mayas tuvieron un importante dominio sobre la región chiapaneca, pero fueron otros como los aztecas y los españoles, los que posteriormente conquistaron estas tierras, el producto de esta variedad de dominios fue un mestizaje rico en manifestaciones artísticas, en su música por ejemplo, se encuentra la marimba, en donde cada una de sus notas las dedican a su flora, fauna y a cada individuo que conforma su población. Asimismo, este producto trajo consigo un carácter alegre y extrovertido, los cuales se reflejan en sus bailes típicos chiapanecos. La coquetería, los colores y las flores, son los elementos más representativos de la danza en el hermoso estado. Existe una gran cantidad de bailes típicos dentro de Chiapas, los más conocidos son los parachicos, las chiapanecas, la danza de los choles, el jablí, la torutuga del arenal, el riito, el alcabarán y el bolonchon, aunados a muchos más que identifican a la región.

La música en el alma.

La población indígena del estado de Chiapas sirvió de bailes y cantos llenos de poesía para alabar a sus dioses y honrar sus creencias. Así fue haciendo una música que los mayores heredaron a los jóvenes, enseñándolos en el arte de crear sugerentes murmullos o ruidosa algarabía en el pito, el caracol, el teponaxtle y la chirirmía; su voces se dejaban escuchar por las selvas y los valles del estado y se fueron haciendo tenues con la llegada de los españoles, hasta casi desaparecer.

En efecto, solo restos musicales se conservan del pasado. Nos queda, por ejemplo, la música de los zoques de la región Central (Tuxtla, Copoya, Suchiapa), donde hasta la fecha los instrumentos precolombinos acompañan las danzas tradicionales.

Los tzotziles, en cambio, alegran sus fiestas, como el Carnaval de Chamula, con instrumentos como la guitarra y el arpa, versiones coloniales de las que llegaron de Europa.

Los instrumentos.

La marimba, viejo instrumento musical que resonaba entre el pueblo indígena ya a mediados del siglo XVI; sustituyó de pronto a toda una gama de instrumentos autóctonos de los que se conservan únicamente el pito y el tambor.

Para el siglo XIX, la música tocada con marimba recorría los zarabandas, los saraos y otras fiestas populares, así como las celebraciones religiosas.

La Marimba chiapaneca: Su origen remonta a los esclavos negros que venían con los Españoles durante la conquista. En Angola existe una ciudad con el nombre de Marimba. Y aunque parezca extraño es en la región Maya donde encuentra su mayor hacinamiento y es emblemática principalmente de los estados del sureste como Chiapas, Oaxaca y Tabasco. Veracruz surge más como un fenómeno y a consecuencia del Turismo y la necesidad de trabajo de los marimbistas quienes se alojaron en ese estado buscando oportunidades de trabajo y que en un principio procedían de estos estados.

Los compositores.

Aparecen, entonces, los mejores compositores de corridos, sones, valses y mazurkas. Debemos mencionar aquí al genial músico Manuel Bolán, de Tonalá, quien compuso los mejores sones de la época. Él mismo ejecutaba la marimba y es el padre de su transformación, pues dotó de innovaciones que hasta la fecha se respetan, como las patas, el bastidor y un teclado más amplio. Después de él, los músicos chiapanecos desbordaron su arte e ingenio y llevaron su música a todas las regiones del estado y más allá.

A principios de nuestro siglo, Corazón de Jesús Borraz, el músico de Venustiano Carranza, dispuso de un segundo teclado en su marimba.

En 1913 el teatro Emilio Rabasa, de Tuxtla Gutiérrez, presenció el estreno de un nuevo instrumento, desde entonces capaz de reproducir toda clase de composiciones sin necesidad de artificio alguno, como la cera que entorpecía la ejecución al tener que ponerla y quitarla para lograr sonidos más graves o más agudos. Surgió, entonces una nueva generación de artistas que nos legó un sinnúmero de bellas melodías.

Nuestros compositores más destacados de la segunda mitad del siglo son, Rafael de Paz y Francisco Chanona. Y desde luego, Federico Alvarez del Toro, cuyas obras han llevado a Chiapas a salas de concierto en todo el mundo.

Danzas representativas de chiapas:

>Las Chiapanecas

Es un baile característico chiapaneco que se diferencia de los demás por su originalidad, el colorido de sus trajes y lo alegre de su música.La marimba, es uno de sus instrumentos clave y su vestuario consta de una falda de tul negro, bordada con flores de seda de múltiples colores que transmiten viveza, además, posee tres olanes bordados, una blusa que va pegada a la falda y en la cabeza, dos trenzas entrelazadas con listones que terminan en moño y zapatillas negras de tacón alto.

Tomaron la musica de LAS CHIAPANECAS, ya que tocaban las marimbas: Lira de San Cristobal, La Poli de Tuxtla Gutierrez, la de Los Hermanos Paniagua y otros conjuntos.El vestuario lo tomaron del traje nativo de la tierra caliente, mismo que ya existía bastante estilizado y que consta de una falda de tul negro bordado con flores de seda de vivos colores, que lleva tres olanes bordados , la blusa va pegada a la falda y es del mismo material que la falda. En la cabeza llevan dos trenzas entrelazadas con listones terminados en moños y calzan zapatillas negras de tacón alto.Este baile tuvo mayor difusión en el año de 1935 cuando se dio a conocer a nivel nacional con motivo de la exposición "Asi es Chiapas", organizada por el Ministro de Educación publica, el Dr. Jaime Torres Bodet, el evento tuvo lugar en Centro Revolución de la Ciudad de México.


>El Bolonchón.

Es un baile característico de la étnia Chamulas que habitaba en los altos de Chiapas y Tabasco. Su nombre proviene de las palabras tigre y culebra de su idioma maya, proveniente de los grupos de los Tzeltales y los Tzotziles. Lo justifican explicando que en su región selvática son muy comunes las luchas entre estos dos animales. Causa de donde nació el baile típico.

Su música es producida por un arpa, dos violines y una guitarra. Su vestuario consta de un calzón y una camisa roja, un cotón de lana abierto en los costados, sombrero de palma, huaraches de lana negra, un huipil de manta de lana adornada con moñitos rojos y sobre la cabeza llevan una especie de roboso de lana doblado.

El vestuario de los hombres, calzon y camisa de manta con costuras rojas, coton de lana (negro o blanco rayados) abierto en los costados, sombrero de palma de alas anchas, sin listones, huaraches de suela muy gruesa y talonera muy alta. la mujer usa enaguas de lana negra, huipil de manta de lana adornado con moñitos de estambre rojo, en la cintura llevan un ceñidor o faja de estambre rojo con adornos amarillos, sobre la cabeza llevan una especia de reboso de lana doblado que ellas tejen, al igual que todas sus prendas de vestir. Los chamulas viven en los Altos de Chiapas, entre las ciudades de San Cristobal de las Casas y Simojobel de Allende.


IMPERIO MONARQUICO CONSTANTINO JUSTINIANO


EL IMPERIO MONARQUICO DESDE CONSTANTINO HASTA JUSTINIANO. LA MONARQUÍA ABSOLUTA.







INTRODUCCIÓN

            Por medio del presente trabajo que estaré presentando hablaré sobre el imperio monárquico desde Constantino hasta Justiniano.

            Estaré hablando sobre la monarquía absoluta. Sobre las reformas de Dioclesiano y Constantino y el fin del imperio romano de occidente.

            Así también hablaré sobre la influencia del cristianismo en las instituciones jurídicas de aquella época.  

            Por último hablaré sobre las fuentes del derecho durante la monarquía cristiana.

 


DERECHO ROMANO.

LECCIÓN V

I-    DEL IMPERIO MONÁRQUICO DESDE CONSTANTINO A JUSTINIANO. LA MONARQUÍA ABSOLUTA.

            El régimen político organizado por Augusto no rompió abiertamente la tradición republicana, según puede comprobarse mediante el mantenimiento de las instituciones propias de tal sistema de gobierno. Sus sucesores debieron introducir reformas capaces de resolver los problemas del momento hasta llegarse a la concresión de la monarquía absoluta, que habrá de producirse en tiempos de Dioclesiano y Constantino. Pero para llegar a la organización de este nuevo sistema, Roma habría de atravesar épocas difíciles, caracterizadas por profundas crisis que estimularon el creciente ritmo de descomposición del Estado Romano, contribuyendo a precipitar las grandes y radicales reformas la incapacidad de una larga serie de gobernantes que se sucedieron en el trono Imperial si bien hay que anotar algunas excepciones.

            Antes de examinar tales reformas, conviene reseñar brevemente la importante labor cumplida por los llamados emperadores iliricos, porque fue gracias a la ardiente pasión de estos gobernantes por la grandeza de Roma como se pudo evitar ya en el siglo II, la caída del Imperio Romano. Claudio II, Aureliano, Probo y Caro, aunque provenientes de distintas familias se identificaron en el mismo ideal de reconstruir la unidad del Imperio. Desde 268 a 283, guerrearon incasablemente y consolidaron el poder imperial, para lo cual hubieron de resolver, con gran habilidad, los problemas territorial, moral y político que agobiaban entonces a Roma, pudiendo afirmar que, a su muerte, se hallaba conjurado el peligro que amenazaba al imperio. Pero como el ejército se mostrara descontento por las concesiones hechas al senado por Probo, Dioclesiano se encontró con los mismos problemas anteriores y se propuso consolidar la obra de sus antecesores, mediante sucesivas reformas realizadas con tal propósito y que habrán de culminar con la institución de la monarquía absoluta.

·    REFORMAS DE DIOCLESIANO Y CONSTANTINO.
             
>>REFORMAS DE DIOCLESIANO:

            Convencido Dioclesiano de que el Imperio había alcanzado una extensión territorial que hacía imposible gobernarlo solo, decidió asociar a Maximino en el gobierno del Imperio, confiándole especialmente la parte ejecutiva de su programa. Así, Dioclesiano inauguró propiamente la Diarquía, que duró siete años, hasta 293, al cabo de los cuales se hizo un nuevo reparto del Imperio estableciéndose un sistema tetrárquico. La organización de este gobierno tetrárquico significó, en verdad, el establecimiento de una monarquía absoluta a fin de marcar nuevos rumbos en la administración del Imperio y regular, con carácter permanente, un adecuado sistema de sucesión, problema siempre espinoso y generador de la más graves crisis.

            De acuerdo con las bases del nuevo sistema de gobierno, los Césares designados - Constancio Cloro y Galerio - debían suceder a los Augustos - Dioclesiano y Maximino -en casos de muerte o incapacidad de los mismos, con lo cual los herederos de sangre fueron expresamente excluidos.

            La transformación del sistema en monarquía absoluta se concretó mediante la adopción de tres medidas que resultaron decisivas. En primer lugar, se imprimió al gobierno el estilo de la monarquía oriental. La creciente orientalización del Imperio se manifestaba, asimismo, en el continuo desplazamiento del centro de gravedad hacia el oriente griego, ya que Dioclesiano residía permanentemente en Nicomedia.

            Otra reforma importante fue la separación del poder civil del militar, mediante la cual Dioclesiano consiguió una progresiva especialización del personal, además de que los gobernadores de provincias fueran definitivamente despojados de sus atribuciones militares, las cuales pasaron a manos de oficiales de carrera. Por último, se consumó la centralización administrativa al propio tiempo que el senado perdió sus tradicionales privilegios. El Imperio se transformó profundamente, se constituyó una poderosa burocracia. El emperador estaba asistido por el Consejo Imperial, que fue reorganizado con el nombre de Consistorio Imperial y constituido por altos funcionarios de la administración central.

            Finalmente, Dioclesiano se ocupó de la cuestión religiosa, desencadenando una terrible persecución contra el Cristianismo, que había alcanzado una gran difusión a la sombra de la tolerancia de que gozaba desde el Edicto de Galiano, en el año 206. Un poco por convicción y otro poco por razones políticas. Dioclesiano emitió cuatro edictos sucesivos mediante los cuales los cristianos fueron despojados de sus derechos civiles y de todas sus dignidades los que desempeñan funciones fueron reducidos a la esclavitud y obligados a hacer sacrificios en honor de los dioses del Imperio y los templos fueron arrasados, siendo condenados a muerte, finalmente, todos los que se negaran a abjurar de su religión.


>>REFORMAS DE CONSTANTINO:

            Constantino se propuso, básicamente, restablecer la unidad del Imperio, en su propio provecho. Administrativamente, reforzó aún más las medidas adoptadas por Dioclesiano conservando la división a través de las prefecturas del pretorio, encargando a sus titulares funciones civiles, exclusivamente, y transfiriendo las militares a oficiales generales. Se orientalizó todavía más el Imperio ya que Constantino fundó Constantinopla donde se instaló la capital del imperio a fin de evitar los peligros de su ubicación en un lugar en el cual se encontraba expuesta a las continuas invasiones enemigas y resultaba muy vulnerable. Además, políticamente Roma representaba el símbolo de las tradiciones republicanas mientras que desde el punto de vista religioso, era el centro del paganismo.

            En el tercer punto de su programa de gobierno figuraba la cuestión religiosa, y Constantino la resolvió mediante una política francamente favorable al Cristianismo, especialmente después de su triunfo frente a Licinio. Al año siguiente, se proclamó la más amplia libertad de cultos por medio del Edicto de Milán, en 313, alcanzando el Cristianismo grandes progresos hasta llegar a convertirse en la religión privilegiada. Con Constantino, pues el paganismo resultó derrotado y triunfante el Cristianismo.

            Dos años antes de su muerte, Constantino dividió el Imperio, distribuyendo su territorio en la siguiente forma: a sus hijos Constantino, Constancio y Constante correspondieron, respectivamente, Britania, Galia y España, el Oriente con Asia Menor, Siria y Egipto e Italia, Iliria y África; sus sobrinos Dalmacio y Hanibalino recibieron la Península de los Balkanes con Macedonia, Tracia y Acacia, y el Asia Menor oriental, con Capadocia, Ponto y Pequeña Armenia.
A pesar de las previsiones de Constantino, el sistema instituido estaba condenado a naufragar, lo mismo que el tetrárquico, por causa de las ambiciones desmedidas de los gobernantes.
·    FIN DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE.

            Los acontecimientos brevemente relatados prepararon el fin del Imperio, que se produjo no como un fenómeno imprevisto, sino como remate de un largo proceso de progresiva descomposición de los principios básicos de la organización del imperio y favorecido por distintas causas.

            Entre tales causas, cobraron especial significación las guerras civiles, estimuladas por las frecuentes usurpaciones provocadas por la falta de un adecuado sistema de sucesión, la crisis económica desatada por el considerable aumento de los gastos de estado, la corrupción administrativa, el debilitamiento de las principales fuentes de producción como la industria, el comercio y la agricultura los pesados tributos que debieron imponerse al pueblo. Asimismo, la ruptura de la unidad moral, del Imperio, las persecuciones ordenadas contra el Cristianismo, la incapacidad del ejército para defender las fronteras del Imperio, lo que permitió la infiltración de los bárbaros en la administración civil, la penetración de los germanos en el ejército imperial y, por último, la sumisión voluntaria de los mismos romanos, fueron factores decisivos en la caída del Imperio romano de occidente con lo que se cerró un capítulo de la historia y abrió otra durante la cual surgieron las naciones europeas, organizadas sobre el territorio asignado a la parte occidental del Imperio.

II-  EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN LAS INSTITUCIONES IMPERIALES.

            Mucho se ha discutido la cuestión relativa a la influencia del Cristianismo en la elaboración del derecho y la configuración de las instituciones jurídicas romanas, tanto en el libro como en la cátedra y en los congresos internacionales. En el estado actual de la investigación, no existen ya dudas acerca de tal influencia, conclusión robustecida por la publicación de un libro titulado “La civilización en el siglo V”, de Troplong, en el que el autor, después de cuidadoso análisis del desarrollo histórico del derecho romano, sentó la premisa de que las instituciones jurídicas relativas al matrimonio, al celibato, las segundas nupcias, la esclavitud, el divorcio, la legitimación, etc., se modificaron al influjo del Cristianismo.

            Las conclusiones de Troplong provocaron la reacción de la Escuela Histórica, cuyos partidarios negaron terminantemente la influencia de la religión teniéndose en cuenta que los grandes maestros de la jurisprudencia –Papiniano, Paulo, Modestino y Ulpiano toleraron las persecuciones desatadas contra el Cristianismo.

            Para lograr una conclusión aceptable, en la materia, se recomienda tener en cuenta dos periodos, en la historia: uno, pre-constantinianeo, durante el cual no se encuentran indicios ciertos de la influencia del Cristianismo en la elaboración de las instituciones jurídicas; y otro, llamado post-constatinianeo, rico en pruebas que acreditan cumplidamente tal influencia.

            Finalmente, el advenimiento de Justiniano marco el comienzo de una etapa de creciente “cristianización” de diversas instituciones jurídicas, especialmente las relativas a la familia, en general. En sus novelas, Justiniano abolió expresamente el divorcio, la patria potestad se remodelo de acuerdo con la concepción cristiana, sustituyéndose la atrocidad por la piedad, según el Digesto: también la esclavitud fue practicada de modo diferente, porque si bien no abolida completamente, se favoreció extraordinariamente la liberación, eliminándose las tan recargadas solemnidades previstas por el derecho antiguo. Otras instituciones, como la herencia, recibieron también la innegable influencia del Cristianismo de todo lo cual se infiere que las discusiones que el tema ha suscitado han servido para poner de manifiesto la indudable acción benéfica que ejerció la religión cristiana en la elaboración del derecho romano y la evolución de sus principios generales.

 EL RÉGIMEN PRONVINCIAL.

            La administración de las provincias recibió el influjo del sistema impuesto por los Emperadores, siendo de advertir que el régimen centralizado produjo un sensible debilitamiento de la autonomía de que habían gozado hasta entonces los municipios. El número de las provincias, que era de quince a finales de la República, se duplicó en tiempos de Augusto y para 117D. de C., durante el reinado de Trajano llegaba a cuarenta y cinco. Además de la pérdida de su autonomía, las provincias se vieron empobrecidas a raíz de una disposición de Constantino en cuya virtud fueron despojadas de sus bienes.

            La provincia era una circunscripción territorial administrativa a cargo de funcionarios que, en el régimen imperal, quedaron subordinados a la autoridad central. Las funciones administrativas y jurisdiccionales eran desempeñadas por el Gobernador, proconsulares, consulares, correctores o “praesides” y sus resoluciones podían ser objeto de recursos que se sometían a la resolución de los “vicarios” o “prefectos del pretorio”. Funcionaba también en las provincias una especie de consejo municipal, integrado por los decuriones, a través del cual se manifestaba la voluntad de los ciudadanos.
           
            Pese a la organización impuesta en la administración de las provincias, se registraron algunos abusos, lo que indujo a Valentiniano I la creación de una magistratura especial encargando a su titular, el “defensor civitatis”, para que velara por la buena administración y denunciar, en casos necesarios, al Emperador o a sus altos funcionarios, las irregularidades que advirtieran en la conducta de los funcionarios y constituyeran abusos contra ciudades.


·    LA HACIENDA.

            La centralización administrativa impuesta por el régimen imperial no mejoró sensiblemente la situación económica, pudiendo decirse que diversos factores la hicieron todavía más crítica al extremo de preocupar seriamente a los gobernantes. La vida del Imperio registró, en este periodo un fenómeno de regresión económica señalada por el general debilitamiento de las principales fuentes de producción: el comercio, la industria, la agricultura, a raíz de una sensible falta de seguridad. Los gastos del Estado registraron un notorio incremento como consecuencia de la organización del ejército, con carácter permanente, la realización de enormes obras públicas, la retribución de los funcionarios integrantes de la poderosa burocracia, todo lo cual obligó a las autoridades a buscar el correlativo incremento de los ingresos. Con este propósito, se extendió el impuesto inmobiliario a regiones que hasta entonces, estaban exentas, como el territorio itálico, cuyo privilegio, en tal sentido fue abolido.
También se estableció un nuevo impuesto, de base más equitativa ya que los fundos fueron grabados no en atención a su extensión sino a suproductividad. Además de esta contribución territorial, se estableció un impuesto personal a cargo de todos los individuos, especialmente los plebeyos.

            Con las innovaciones introducidas se buscó aumentar los ingresos del Estado como forma de hacer frente a las nuevas necesidades surgidas con motivo de la organización general impuesta a raíz de la instalación del régimen.

III-    FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA MONARQUÍA CRISTIANA. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.

            Según se ha aclarado precedentemente, ya en tiempos de Augusto, y más acentuadamente aun en tiempos de Adriano, se manifestó una tendencia a la coordinación y codificación del derecho y de sus fuentes, tendencia que cobro mayor fuerza todavía, durante el siglo III, al desaparecer los antiguos órganos republicanos y emerger la voluntad del Emperador como la única fuente capaz de crear nuevas normas.

            La transformación de las fuentes del derecho dio un paso decisivo cuando se produjo la centralización de todos los poderes en manos del Emperador, cuya voluntad, a partir de Dioclesiano y Constantino, apareció como la única fuente del derecho formal y substancialmente. Esta teoría de la unidad del derecho y de la unidad de sus fuentes encontrará su definitiva formulación con Justiniano, considerado como único creador e intérprete del derecho. En estas condiciones, la labor del juez, se simplificó ya que le correspondía aplicar el derecho consignado en las constituciones imperiales, y también del jurista, cuya tarea consistía en explicarlo. Solo el Emperador podía y debía modificar, corregir y perfeccionar su propia obra, si fuere necesario.

            La preeminencia de las constituciones imperiales como fuente del derecho determinó una acentuada decadencia de la jurisprudencia, aun cuando la labor de los juristas hubiera podido tener una apreciable importancia para fijar la doctrina fundamental del nuevo sistema, sobre todo teniendo en cuenta que habían desaparecido fuentes tradicionales. Pero la Jurisprudencia estaba agotada, no siendo extraño a este fenómeno la necesidad de atender otros problemas de diverso orden, morales, religiosos y sociales. La expansión del Cristianismo planteaba cuestiones difíciles y los espíritus mejor dotados de la época debieron considerar secundarias las cuestiones jurídicas, preocupados como estaban en lograr una fórmula que permitiese sintetizar la cultura greco-romana y las nuevas verdades religiosas.

           
·    EL VALOR DE LA COSTUMBRE. LA DOCTRINA DE JULIANO Y LA CONSTITUCIÓN DE CONSTANTINO.

            Del estudio de las primitivas fuentes del derecho romano pueden inferirse que los usos y las costumbres fueron las únicas fuentes capaces de producir normas válidas para regir las relaciones de índole jurídica. Usos y costumbres formaron el “ius non scriptum” y constituyeron la primera manifestación de la actividad jurídica del pueblo romano y precedieron, en el tiempo, a la formación del derecho escrito.

            Al intentar la valoración de la costumbre encontramos doctrinas contradictorias. Así, la de Juliano reconoció el valor de la costumbre como fuente del derecho, admitiéndose que si la ley tiene eficacia es porque el pueblo manifiesta su voluntad de acatarla y nada importa la forma como esta se expresa: sea con votos o con los mismos hechos, por lo cual se debe admitir, además, la derogación de las leyes, no solo por el voto del legislador, sino también por el tácito consentimiento de todos por medio del desuso.

            Más tarde, Constantino enuncio una doctrina diferente, explicando: “No es despreciable la autoridad de la costumbre y del uso de largo tiempo, pero no ha de ser válida hasta el punto de que prevalezca sobre la razón o sobre la ley”.

            Lo que está fuera de toda duda, a pesar de estas controversias, es que la costumbre tuvo un gran valor en la información del derecho, especialmente, en los primeros tiempos y que sirvió eficazmente para llenar sus omisiones. Del mismo modo, tampoco cabe dudar de que esa importancia decreciera considerablemente cuando se plantearon en la sociedad romana cuestiones jurídicas más complejas, para cuya solución se requirió un ordenamiento jurídico más amplio. El desplazamiento de la costumbre como fuente principal del derecho sobrevino como consecuencia del extraordinario aumento de las relaciones de todo orden nacidas al amparo del auge que alcanzaron el desarrollo del comercio y el intercambio con las otras comunidades absorbidas por Roma.

           
·    LA LEY DE CITAS.

            La intensa actividad de los jurisconsultos se desarrolló en un marco de libertad y abarcando los más variados temas; las numerosas obras que se produjeron durante tres siglos, si bien se constituyeron en una importante fuente del derecho, provocaron una lógica incertidumbre, aparejando graves inconvenientes en la interpretación y aplicación de su contenido.

            Con el propósito de ordenar un poco el derecho resultante de tan diversas fuentes, Teodosio II, en el año 426 d. de C., promulgó una constitución conocida con los nombres de Valentiniano III y la Ley de Citas. Esta ley estableció el procedimiento que debían seguir los jueces en la aplicación de la doctrina de los jurisconsultos y al propio tiempo reconoció valor legislativo a las obras de cinco de los más grandes jurisconsultos romanos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, aclarando el orden en que debían aplicarse las opiniones de estos autores. Cuando los criterios de todos ellos eran uniformes, los jueces debían limitarse a aplicarlos. En el caso de que hubiere empate entre ellos, debía resolverse la cuestión con arreglo a la opinión del grupo en que se encontrare Papiniano y cuando se diere la hipótesis contraria, el fallo debía aplicar el criterio sustentado por la mayoría. Solo cuando ninguno de los jurisconsultos nombrados había emitido opinión alguna, le era dado al juez fallar libremente, conforme a su libre arbitrio.

            No ha de verse en la Ley de Citas una muestra de la decadencia del derecho, sino más bien un serio intento de compilar el “ius” de modo a reconocer fuerza de ley a las opiniones de los más grandes jurisconsultos de la época. No alcanzó todavía a tener el carácter de un ensayo de codificación, porque esta tendencia habría de manifestarse recién más tarde.

·    COMPILACIONES PREJUSTINIANAS: EL CÓDIGO HERMOGENIANO.

            En el ambiente descripto precedentemente, se manifestaron las primeras inquietudes de los particulares y del Estado por reducir las dificultades mediante la colección de las constituciones dictadas por los emperadores. En el sector privado, encontramos una colección de Paulo, en seis libros, de las constituciones dictadas por Marco Aurelio y Lucio Vero.

            Estas colecciones incluyeron solo parcialmente las constituciones imperiales y no sirvieron, ciertamente, para remediar el caos reinante, lo ahondaron aún más, por lo cual se hizo sentir la necesidad de encarar un trabajo compilatorio de mayor alcance de modo a coleccionar todas las constituciones promulgadas hasta entonces.

            A este propósito respondieron los trabajos de Gregorio y Hermogeniano, presumiblemente dos maestros orientales. Ambos desarrollaron su labor, verosímilmente, bajo la dirección de Dioclesiano. Los trabajos de ambos tomaron sus mismos nombres, conociéndose como “Codex Gregoriano y Codex Hermogeniano”. El Codex es un conjunto de cuadernos de pergamino, cosidos y encuadernados, como libros modernos.


EL CÓDIGO HERMOGENIANO: El Codex Hermogeniano abriase redactado como un complemento del anterior, probablemente. Su contenido es inferior al Gregoriano. Estado dividido únicamente en títulos y comprende treinta y ocho constituciones dictadas por Dioclesiano, Maximino y Constancio Cloro, entre los años 287 a 304.

            Ambos códigos alcanzaron una amplia y obtuvieron un reconocimiento oficial indirecto en Teodosio II al disponer este que se tomaran como modelo para su propia colección de constituciones. No han llegado a nosotros sino a través de las referencias contenidas en los “Fragmenta Vaticana”, en la “Collatio”, la “Consultatio”, la “Lex Romana Wisigotorum” y la “Lex Romana Burgundiorum”. El mismo Justiniano utilizó las constituciones compiladas en ambos códigos hasta el año 313.

·    EL CÓDIGO TEODOSIANO.

            Los códigos Gregoriano y Hermogeniano corresponden a la actividad privada y constituyeron los primeros ensayos enderezados a la compilación de las constituciones imperiales. El primer trabajo correspondiente al sector oficial en cuanto a la compilación o colección de las constituciones, fue del siglo V, durante el gobierno de Teodosio II. Este Emperador, en el año 429, nombró una comisión a cuyos integrantes encargó que recogieran, por orden cronológico, las “leges” generales y reunieran, por materias sin olvidar las derogadas. Al propio tiempo, los comisionados fueron encargados de extraer de los códigos Gregoriano y Hermogeniano, además de las “leges” y de los “reponsa” de los antiguos jurisconsultos, los materiales necesarios para componer un manual práctico.

            La crítica se muestra bastante favorable en la valoración del Código de Teodosio y las investigaciones realizadas han servido para poner de relieve que, pese al esfuerzo de los comisionados por incluir la mayor cantidad de constituciones, muchas fueron olvidadas, probablemente por la insuficiencia de los archivos más que por negligencia. Al mismo tiempo se ha podido poner en claro que los comisionados utilizaron ampliamente la autorización que les concedió el Emperador, modificando los textos originales. En la colocación de las materias se advierte un claro predominio del derecho público sobre el privado. Consta el código Teodosiano de diez y seis libros divididos en la siguiente forma:

-       LIBRO I: Fuentes del derecho y los “Officia” de los funcionarios:
-       LIBROS II, III, IV: Corresponden a la parte de los edictos en los “Digesta;
-       LIBRO V: Sucesiones intestadas civiles, “Ius postliminium”, venta y exposición de recién nacidos, patrimonio imperial, “longa consuetudo”;
-       LIBRO VI: Orden de precedencia y privilegios de las diversas dignidades;
-       LIBRO VII: “Res militaris”;
-       LIBRO VIII: Empleados subalternos, donaciones, celibato y ceguera, “Ius libellorum”, “Bona materna”, “lucrum nuptiale”
-       LIBRO IX: Derecho Penal;
-       LIBRO X: Derecho fiscal;
-       LIBRO XI: Tributos, “Apellatio”, testimonios, documentos;
-       LIBRO XII: Decurionato y “numera municipalis”
-       LIBRO XIII Y XIV: Privilegios y cargas de las diversas clases de corporaciones, policía;
-       LIBRO XV: Trabajos públicos, espectáculos, derogaciones de las actas “tyranorum”, prohibición de llevar armas;
-       LIBRO XVI: Derecho eclesiástico.


·    NOVELAS POST-JUSTINIANEAS.

            La actividad legislativa de Teodosio II no acabo con la promulgación del código que lleva su nombre. Se continuaron promulgando constituciones que eran enviadas a Occidente para su vigencia en esta parte del territorio. Las constituciones de Teodosio sirvieron para remozar el derecho vigente en la época e introdujeron varias reformas en la realización de ciertos actos jurídicos, tales como la legitimación y el testamento.

            Además, los sucesores de Teodosio y Valentiniano, tanto en Oriente como en Occidente, dictaron constituciones referidas especialmente al derecho privado y conocidas con el nombre de novelas post-teodosianas. Se observa que estas novelas no llevan el nombre de sus autores, probablemente debido a la disposición de Teodosio, inspirada en el deseo de mantener la unidad legislativa y en cuya virtud la validez de estas constituciones estaba condicionada a la comunicación y publicación previas en ambas partes del territorio del imperio.

            No se conocen colecciones de las novelas teodosianas y post-teodosianas sino atraves del Breviario de Alarico, pero sí de las constituciones de Valentiniano III y de Maiorano, de la que se extrajeron las constituciones post-teodosianas insertas en la Lex Romana Wisigotorum. Posteriormente, estas constituciones fueron reunidas en la edición de las novelas post-teodosianas hecha por P.M.Meyer.

·    OBRAS JURÍDICAS.

            El periodo post-clásico se caracterizó por una evidente decadencia de la literatura jurídica al propio tiempo que por la declinación de la enseñanza del derecho. Los escritores de la época se conformaron con reproducir las obras de los grandes jurisconsultos del periodo anterior y preparar en base a ellas, algunos breves manuales cuya finalidad esencial consistía en facilitar el conocimiento del derecho. Sin embargo, no se puede negar que estas obras alcanzaron a tener gran importancia desde el momento que sirvieron para permitir el mejor conocimiento de la historia y de la cultura jurídica de la época.

            Entre las obras correspondientes al periodo post-clásico merece destacarse, en primer lugar, una colección fragmentaria, cuyo texto original completo es ignorado a causa de haber sido objeto de mutilaciones diversas. Se conoce con el nombre de “Vaticana iuris romani Fragmenta” o, simplemente “Fragmenta Vaticana”. No se sabe con certeza la fecha de su redacción. Es una colección mixta de “leges” y “iura”. Contiene fragmentos de obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano ordenados por materias, además de un tratado “de Interdictiis” y constituciones imperiales, especialmente rescriptos de Severo y Dioclesiano. La intención del autor, desconocido, fue, probablemente, componer una obra al estilo de los “Digesta”, o a los comentarios “Ad edictum”.
           
            De época posterior, probablemente principios del Siglo VI, es una pequeña obra conocida con el nombre de “Consultatio Veteriscuisdam iuriconsulti”, de autor igualmente desconocido. Comprende el conjunto de respuestas de un jurisconsulto a las preguntas de los abogados. Las opiniones del jurista están fundadas en textos jurídicos y legales, las Sentencias de Paulo y las constituciones imperiales contenidas en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, la “Consultatio” comprende dos partes perfectamente diferenciadas, tanto por el contenido como por el de épocas. En la primera parte se contenían las opiniones relativas ya al modo de resolver los litigios, ya a las normas reguladoras de la conducta que debían observar los interesados en las cuestiones que pudieran presentárseles.  La segunda parte contenía los textos de la “leges” y del “iura”.
           
·    LAS LEYES ROMANO BÁRBARAS.

            De las llamadas compilaciones romano-bárbaras tiene especial importancia la “Lex Romana Wisigotorum”, tanto por los materiales que contiene como también por la forma en que ha sido transmitida. Con la intención de eliminar las oscuridades y las contradicciones de las fuentes del derecho, Alarico II, rey de los Visigodos, encargo a una comisión designada al efecto la redacción de un código práctico. La comisión así constituida compuso un código con materiales extraídos de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, novelas post-teodosianas y de las obras de los jurisconsultos, como las sentencias de Paulo, las instituciones de Gayo y las Responsa de Papiniano. El código así redactado apareció con el nombre de “Leges atque species iuri Theodosiano vel diversis libris extae”. Siendo también conocido como Breviario de Alarico, fue sancionado el 2 de febrero del año 50 por una asamblea de Obispos y personajes notables, reunida en Aires, Gascuña. La Lex Romana Wisigotorum ejerció indudable influencia en la Europa occidental y estuvo en vigencia en España hasta que fue derogada en 564 por el rey de los Visigodos, Recesvinto. Además, y pese haber perdido vigencia, continuo siendo estudiado en la escuela y usado como fuente e instrumento de conocimiento del derecho romano.

            En el año 503, el rey de los Ostrogodos, Teodorico I el Grande, dictó el edicto que lleva su nombre, en el que reconoció que solo el Emperador podía dictar “leges” y por esta razón dio a su obra el nombre de “Edictum”. Contenía una novedad en el sentido de que las normas incluidas tenían validez tanto para los romanos como para los godos. Los ciento cincuenta capítulos de que constan contenían “leges” y “iura” extraídos de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, de las novelas teodosianas y post- teodosianas y de las obras de algunos jurisconsultos, como las Sentencias de Paulo y de Ulpiano. Se le atribuye al edicto de Teodorico una apreciable importancia porque permite conocer las vicisitudes del derecho romano bajo el dominio de los ostrogodos.

            La “Lex Romana Burgundiorum”, por último, dictada probablemente en el año 516 por el Rey Gundobado, de los burgundios, respondió al mismo propósito que las anteriores y las constituciones incluidas sirvieron solamente para regir las relaciones de los romanos. Constituyó un código unitario y sus fuentes fueron los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, algunas novelas, las Sentencias de Paulo, y una obra de Gayo. Pero, al mismo tiempo contenía algunos principios del derecho germánico. No se sabe con certeza si los compiladores de esta “lex” se valieron de la Romana Wisigotorum. Se da también el nombre de Papianus a la “Lex Romana Burgundiorum”, debido al hecho de que en algunos manuscritos sigue a la Romana Wisigotorum cuyo último capítulo contiene el texto de “Papianianus liber primus responsorum”. A pesar de que el error fue rectificado, posteriormente no se modificó la denominación defectuosa dada al Código de los Burgundios, que consta de cuarenta y siete títulos.






CONCLUSIÓN

            Gracias a esta investigación realizada y que pude presentar, he tratado el tema del imperio monárquico desde la época de Constantino hasta Justiniano.

            Pude hablar sobre la monarquía absoluta. Sobre las reformas de Dioclesiano y Constantino y el fin del imperio romano de occidente.

            Así también estuve hablando sobre la influencia del cristianismo en las instituciones jurídicas de aquella época. 

            Por último pude hablar sobre las fuentes del derecho durante la monarquía cristiana, las cuales son: las constituciones imperiales, el valor de la costumbre, la doctrina de Juliano y la constitución de Constantino, la ley de citas, las compilaciones prejustinianas, el código hermogeniano y el código teodosiano, así también las novelas postjustinianas, obras jurídicas y las leyes romano-bárbaras.




CLOSE ADS