DERECHO
TRIBUTARIO.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRIBUTOS.
BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS.
El
origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres
entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios.
Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la
progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los
tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se
controló su administración y clasificación.
Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.
En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias” de carácter obligatorio.
Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva).
A partir del siglo XV con el
surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se
produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el
estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser
esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las
instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de
estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera
permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de
la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado
abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente
en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad
financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.
A
través del tiempo, la legislación Tributaria fue evolucionando en forma
dispersa sin una base doctrinaria coherente.
Su ordenamiento jurídico a
través de la codificación tuvo un antecedente histórico en Alemania en 1919. El
primer intento ser verificó sobre la base del Proyecto de Enno Becker con el
título de Ordenamiento Tributario del Reich.
La Ley de Adaptación en 1934,
tomó un tinte notablemente político con base a la doctrina Nacionalsocialista,
sufrió una serie de modificaciones en la transición democrática alemana, en
1977 surgió un nuevo ordenamiento denominado Adgaben Ordnung.
A partir del modelo Alemán
muchos países fueron construyendo su propio sistema de Codificación, lo que
posibilitó un avance sustancial en la doctrina y la jurisprudencia tributaria.
En América Latina, le
correspondió a México en 1939, iniciar la corriente codificadora, basado en el
proyecto del profesor italiano Mario Pugliese(el cual se basaba en el modelo
Alemán), imitado luego por el Brasil en 1966.
Por otro lado en el año 1967,
fue elaborado el proyecto denominado MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO PARA AMÉRICA
LATINA (MCTAL). Tuvo amplia
difusión en los países americanos que lo han adoptado en su mayoría con algunas
variaciones.
Si bien en nuestro país no
existe un Código Tributario como los demás países mencionados, el MCTAL ha sido
tomado como base para la elaboración de las leyes que rigen en materia
tributaria, tales como la Ley 127/91 y
su modificatoria Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO TRIBUTARIO.
El Derecho Tributario tiene en la Constitución Nacional (CN) su
fundamento Jurídico del ejercicio del Poder Impositivo por parte del Estado.
Algunos de los principios
constitucionales que deben ser aplicados al Derecho Tributario son:
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
El art.179 de la CN hace alusión a este principio al establecer lo siguiente: “Art.179. De la creación de Tributos: Todo
Tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente
por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así
como a políticas favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley
determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del
sistema tributario.”
Este principio por lo tanto,
hace alusión al hecho de que no puede existir tributo ni obligación alguna de
reclamar el cumplimiento de la misma sin que exista una ley que la imponga.
- PRINCIPIO DE IGUALDAD: “Art. 181. De la igualdad del tributo: La
igualdad es la base del tributo... Su creación y su vigencia atenderán a la
capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la
economía del país.”
En base a este principio es
justificable afirmar que puede exigirse “impuestos” que a “iguales riquezas
corresponden iguales Impuestos o a iguales actividades corresponden iguales
gravámenes”.
Sin embargo el artículo
mencionado establece que la creación y vigencia de los tributos atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes
y las condiciones económicas del
país. Por ello, debido a la desigualdad social, y a que las riquezas no se
distribuyen equitativamente entre los ciudadanos del Estado, es necesario distinguir esta igualdad, por lo que el
Estado admite una división de categorías. Ej,: La división de pequeños,
medianos y grandes contribuyentes.
Otros artículos de la Constitución que rigen en Materia
de Derecho Tributario:
Art. 178. De los recursos del Estado.
Para el cumplimiento de sus
fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos;
explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado,
sobre los cuales determina regalías, “royalties”, compensaciones u otros
derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales;
organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los
derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales
destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero
del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.
Art. 180. De la doble imposición.
No podrá ser objeto de doble
imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las
relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la
doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.
IMPUESTOS, TASAS. CONCEPTOS,
CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS.
* IMPUESTOS. CONCEPTO: Se
trata de una prestación pecuniaria debida por un particular sin ninguna clase
de obligación por parte del Estado en forma directa e inmediata.
Definición: “El impuesto es una
obligación de dar suma de dinero establecido coactivamente por la Ley, a los
Sujetos contribuyentes para obtener recursos a favor del Estado.”
Características de los impuestos: a) su obligatoriedad, y b) su generalidad.
* TASAS. CONCEPTO: Es una
prestación pecuniaria debida por el particular, en atención a la contra
prestación del Estado. La retribución está dada en base a un servicio prestado
en beneficio directo de un ciudadano determinado. Ejemplos: peajes, tasas de
utilización de depósitos aduaneros, tasas del poder judicial, tasas
municipales, limpieza y barrido de calles, alumbrado público, etc.
Características: Su
característica esencial está en la prestación de servicio de parte del Estado a
favor del sujeto pasivo que abona el Tributo. También debe existir una
equivalencia del costo en relación a una justa estimación con la tasa cobrada.
También, para que ésta se legítima, es necesario que el servicio sea prestado
efectivamente.
- Diferencias entre tasas e impuestos:
* El impuesto es una obligación dictada o impuesta (de allí el nombre
Impuesto) en forma coercitiva por el Estado a los contribuyentes. No existe
obligación por parte del Estado de una contraprestación o beneficio directo, inmediato y proporcional a los
sujetos que aportan este tipo de tributos. A diferencia de los impuestos, las
tasas generan una obligación al Estado de retribuir en forma directa y
proporcional al contribuyente.
* También existen diferencias en
el destino que se aplica a lo recaudado por las arcas del Estado. En los
impuestos, la utilización de lo percibido está sujeta a la decisión del Estado
para asegurar su estabilidad y solvencia
económica y en la forma en que ésta lo determine. (Ej. El impuesto por las
actividades agropecuarias no necesariamente será utilizado para beneficiar a
este sector productivo, puede ser destinado al presupuesto de salud pública o
al sector educativo.). A través de las tasas sin embargo, la utilización de lo
percibido debe utilizarse exclusivamente para la prestación del servicio
indicado y en la forma en que ésta fue establecida. (Ej.: tasas por alumbrado
público, mantenimiento de plazas públicas, barrido y limpieza de calles).
* Una de las características
principales del impuesto es su obligatoriedad. Necesariamente debe ser cumplida
por los sujetos pasivos o contribuyentes en la forma en que lo establezcan las
normativas pertinentes. Sin embargo, las tasas no necesariamente deben ser
obligatorias, es decir, serán abonadas en la medida en que el ciudadano se
beneficia de las mismas. Ej.: No existe obligación alguna de abonar la Tasa por
Recolección de Basura al Municipio si no se utiliza o no se adquiere beneficio
de este servicio.
IMPUESTO
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TASA
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* No existe obligación por parte del Estado de una
contraprestación o beneficio directo e inmediato a los sujetos
contribuyentes.
* La
utilización de lo percibido está sujeta a la decisión del Estado para
asegurar su estabilidad y en la forma en que ésta lo determine. (Ej: El
impuesto por las actividades Agropecuarias no necesariamente será utilizado
para beneficiar a este sector productivo).
* No existe proporcionalidad ni relación alguna
entre lo percibido y el beneficio percibido por la ciudadanía.
* Su cumplimiento es obligatorio. Es impuesta (de
allí el nombre Impuestos) en forma coercitiva por el Estado.
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* Existe una contraprestación por parte del Estado
que beneficia al contribuyente en forma directa.
* La utilización de lo percibido en forma de tasas
debe utilizarse para la prestación del servicio a la ciudadanía en la forma
en que ésta fue establecida. (tasas por alumbrado público, mantenimiento de
plazas públicas, barrido y limpieza de calles);
* Debe existir una proporcionalidad entre el
servicio prestado por el Estado y el precio percibido en forma de tasas.
* No necesariamente debe ser obligatoria:
Dependiendo del tipo de tasas, el ciudadano puede optar por no abonarlas si
no se beneficia directamente de los servicios. Ej., Tasas por recolección de
basuras.
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BREVE
HISTORIA DE LOS IMPUESTOS
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El origen
de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban
ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde
la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago
de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a
las capacidades de pago de las personas. También se controló su
administración y clasificación.
Igualmente en América, culturas indígenas como la Inca, Azteca y Chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras. En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los mares. Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros (la cadena productiva). |
Evolución histórica de la actividad financiera.
Las pautas esenciales a través de las cuales se ha
desarrollado históricamente la actividad financiera podemos resumir las de la
siguiente forma: Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una actividad financiera de escasa entidad, ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel momento. En este sentido los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de asistencia sanitaria o docente, en definitiva no existía un sistema de ingresos estable y permanente porque no existían fines a cumplir por los poderes públicos.
A partir del siglo XV con el surgimiento de un fenómeno cultural llamado "El Renacimiento" se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento sociales. Surge el estado moderno y con al también surge una actividad financiera que deja de ser esporádica e intermitente para ser continuista debido a la aparición de las instituciones: el ejército y la burocracia, lógicamente la financiación de estas dos instituciones debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente de recaudar se ciertas categorías impositivas, pero es a partir de la primera guerra mundial y sobre todo tras la crisis de 1929 cuando el estado abandona la concepción de estado policía, y adquiere un protagonismo creciente en la actividad económica de cualquier parte. Es ahí cuando la actividad financiera adquiere la filosofía de estado intervencionista.