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PERMISO DE CONDUCIR POR PUNTOS

 

EL PERMISO POR PUNTOS EN ESPAÑA.

 

El objeto de este estudio es demostrar que, de todos los sistemas europeos, el español es de los menos agresivos con los permisos y licencias, sobre todo para los conductores profesionales.

 




INTRODUCCIÓN

El veintitrés de 2009, fue sancionada la Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de dos de marzo, en materia sancionadora (en adelante LTCVM). Esta modificación legislativa vuelve a reformar el sistema de puntos que entró en vigor el uno de julio de 2006. Eso día, se incorporó al ordenamiento jurídico la ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos (en adelante LPLCP).

 

Ésta modificaba el Real Decreto legislativo 339/1990, dos de marzo citado up supra. Con esa modificación legislativa, se pretendía establecer un sistema conocido popularmente como «permiso de conducir por puntos» que incidía sobre las autorizaciones administrativas de conducción. Con él, se combinan dos elementos esenciales: el objetivo reeducador de cualquier disposición normativa de tráfico y el efecto punitivo para determinados comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta el conductor titular del permiso o licencia de conducción.

 

En febrero de 2006, un estudio realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalaba que la mayoría de los españoles (el 74%, según datos de la Dirección General de Tráfico) aprobaba la implantación del permiso por puntos. Por lo general, consideraba que era una medida positiva que contribuiría a reducir la cifra de accidentes de tráfico en España. Según este estudio, el 68,9% de los ciudadanos se declaraba favorable al nuevo permiso. El 50,7% decía que le parecía bien y el 18,2%, muy bien. En contraste, el 12,9% lo veía mal, el 2,9% muy mal y el 8,1 % 10 considera regular. Tal ha sido la aceptación del sistema que los efectos no se han hecho esperar.

 

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CAMBIO DE COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES

En efecto, se han producido unos importantes cambios de comportamiento. El binomio alcohol-conducción está presente entre un 30% y un 50% de los accidentes mortales. El permiso por puntos unido al incremento de controles preventivos ha reducido casi a la mitad el porcentaje de positivos obtenidos en esos controles preventivos. Por otra parte, se ha incrementado en 10 puntos el uso del cinturón de seguridad, tanto en carretera como en zona urbana. Antes del uno de julio de 2006, el porcentaje de uso del cinturón de seguridad en los asientes delanteros por el conductor y el pasajero era del 74,3%. Después de la implantación del permiso por puntos se ha situado en el 84,6%. En los asientos traseros, el porcentaje de uso de cinturón ha pasado del 50,6 % al 63,6%.

 

Mas espectacular resulta el descenso del porcentaje de usuarios denunciados por no usar el casco. En las vías de la competencia del Ministerio del Interior, la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil denunció en 2006 al 0,96% de usuarios de motocicletas por no hacer uso del casco. En 2007, ese porcentaje era del 0,33%. Es cierto que estas cifras inciden sobre colectivos con alta conciencia de los riesgos de la conducción. En el caso de los ciclomotores, generalmente conducidos por menores de edad, la cifra se mantiene en torno al 2,4%. Una explicación de los aspectos es la conciencia del peligro que aumenta con la edad. Otra es que muchos menores no acceden a las carreteras estatales quedándose en su municipio. Allí, les debe denunciar la policía local que no siempre consigue que las autoridades locales se tomen en serio la seguridad vial .

 

En el capítulo luctuoso, es preciso señalar que el porcentaje de conductores y pasajeros de motocicleta fallecidos que no usaban casco en carretera ha descendido del 11% en 2001 y 2003 al 7% en 2010. Por lo que respecta al porcentaje de conductores y pasajeros de ciclomotor fallecidos que no usaban casco en carretera, ha descendido del 48% en 2001 y el 49% en 2003 al 18% en 2010.

 

 

PRECISIONES TERMINOLÓGICAS

Doctrinalmente, la autorización es la técnica reina del control preventivo ya que implica condicionar el ejercicio del derecho a una previa actividad administrativa. Sin embargo, este estudio no pretende desplegar el elenco de licencias y permisos de conducción con los diferentes requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización. Se limita a concretar los efectos que produce la implantación del sistema de puntos aparejados a la licencia o permiso de conducir.

 

El objetivo reeducador consiste en la sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias de los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas de circulación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas.

 

En segundo lugar, el efecto punitivo para aquellos comportamientos legalmente reprochables consiste en la disminución o pérdida del crédito en puntos de un conductor, titular de permiso o licencia de conducción. La comisión de infracciones supone una pérdida de puntos que señala el reproche social que tales conductas merecen, graduando el nivel de confianza de la sociedad en ese conductor en un momento dado.

 

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS

España es el país europeo con la más reciente implementación del sistema de permiso de conducir por puntos. Se unió a este selecto club el uno de julio de 2006. Alemania fue pionera ya que lo instauró en 1974, seguida de Grecia en 1983. Continuaron Francia el uno de julio de 1992, Polonia en 1993, Gran Bretaña (1995) y de Croacia (1996). Otros países se adhirieron recientemente, Bulgaria (2000), Irlanda (2001), Luxemburgo (2002). Italia (2003). Letonia (2004) y Dinamarca (2005). Sin embargo, se echan en falta países importantes de la Unión como son Bélgica, Holanda o Suecia.

 

De los países con permiso de conducir por puntos, unos sistemas restan puntos. Otros (Dinamarca, Alemania, Grecia, Irlanda) han optado por el sistema inverso. El conductor parte de cero puntos y acumula puntos por cada infracción hasta un límite que no puede superar.

 

Prudencia en la implantación

 

Sin embargo, a pesar de la citada receptividad inicial, el Parlamento Español había aprobado uno de los sistemas menos agresivos con los permisos y licencias de Europa. Llegaba a su máximo exponente cuando estableció unas especialidades para los conductores profesionales. Esta opción del legislador se ha relevado acertada ya que su implantación no ha traído prácticamente ningún conflicto y menos aún, ningún proceso de insubordinación social. La experiencia demuestra que, a veces, las normas son aceptadas por la ciudadanía cuando su carácter sancionador es cauto. De otra manera, a pesar de contar con la legalidad de la norma, su aceptación puede producir un importante grado de conflictividad en su implantación. Tal fue el caso de la ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. En ésa, la desobediencia ha sido reiteradamente publicada en los medios ávidos de audiencia.

 

 

CONDUCTORES

Bonificación de buen conductor

 

Italia y España son los países más benévolos ya que establecen un sistema de premio para quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones. En Italia, un conductor que no comete infracciones puede ganar 2 puntos por cada período bianual, incrementando incluso su capital inicial de 20 puntos, hasta alcanzar el crédito máximo de 30 puntos. En nuestro país, la bonificación permite un incremento de dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales. Ese fue lo que se produjo el uno de julio de 2009 . Todos aquellos conductores que no hubieran sido sancionados obtuvieron dos puntos más a sumar a su crédito nicial de doce puntos.

 

Los jóvenes conductores

 

Cada país ha escogido el crédito para este colectivo. Conforme a la legislación española, es conductor novel aquel titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años

 

En Francia, existe un permiso a prueba dotado de 6 puntos. En Italia, para la misma infracción, el joven conductor pierde dos veces más puntos que un conductor más experimentado. En Dinamarca, se arriesga a una suspensión del permiso si es sancionado con 2 puntos durante un período de tres años, en contra de los 2 puntos para los demás conductores. Sin embargo, nuestro sistema, a pesar de inspirarse en el modelo francés, es más generoso con los jóvenes ya que los concede un crédito de 8 puntos. Es decir, un joven tiene el 66,6 % de los 12 puntos del conductor veterano,

 

Los conductores profesionales

 

En España, se reconoce un régimen especial para los conductores profesionales. La justificación estriba en la elevada probabilidad de comisión de infracción por un mayor tiempo de conducción al volante. Argumento que rechazan otros

 

La Disposición adicional tercera de la LPLCP establece que será considerado conductor profesional como tal toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa. Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario. Para este conductor, la normativa no establece distinción en cuanto al número de puntos iniciales. Serán 8 o 12 según la antigüedad de la autorización.

 

 

LAS INFRACCIONES SANCIONADAS CON RETIRADA DE PUNTOS

El número total de puntos – a perder o a no alcanzar – varía muchísimo de un país a otro:

 

7 en Croacia, 12 en Francia, en Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 18 en Alemania, 20 en Italia, incluso 39 en Bulgaria. A pesar de estas variaciones aritméticas, todos los países sancionan, con el mismo rigor, más o menos las mismas infracciones, véase la conducción bajo los efectos del alcohol u otras drogas prohibidas, la no utilización del cinturón de seguridad, la no detención en la señal de stop así como rebasar los semáforos con la luz roja encendida. Así, el conductor que supere en más de 40 Km./h la velocidad autorizada perderá 4 puntos sobre 20 en Italia y 4 sobre 18 en Alemania.

 

Por el contrario, otras infracciones tienen retiradas de puntos más dispares. Por ejemplo, el conductor que utilice su móvil sin recurrir al Kit de manos libres se verá sancionado con un sólo puntos en Alemania frente a los 4 de Italia.

 

Conforme al Derecho administrativo de inspiración francesa, los puntos no se restan con la formulación de una simple denuncia de tráfico. La Administración debe tramitar el oportuno procedimiento sancionador.

 

En España, el número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la LPLCP, en su redacción dada ahora por la ley 18/2009.

 

Estas retiradas de puntos operan automáticamente desde la firmeza de la sanción producida bien por el pago de multa económica en cualquier momento del procedimiento o bien por resolución administrativa definitiva tras agotamiento de la vía de recurso. Sin embargo, sólo se descuentan del crédito cuando quede constancia en el Registro de conductores e infractores. En Francia, se da un desfase temporal entre la firmeza administrativa de la retirada de puntos y la anotación en el Registro que alcanza casi dos años. Aún está por comprobar, al respecto, la eficacia de la DGT española. Lo cierto es que el problema es aún más básico. No se trata de la tardanza en anotar los puntos detraídos sino de la conexión de la institución sancionadora a la aplicación informática estatal. A menudo, la entidad local con competencias en la materia no ha finalizado su conexión informática. Por lo tanto, se da una diferencia de trato a los ciudadanos ante la ley. Según el celo o la pericia del municipio, una misma actuación podrá suponer una retirada de puntos o bien no tendrá ningún efecto retractor.

 

Además, la pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afecta a cualquier clase de permiso o licencia de conducción. Por ejemplo, si un conductor comete una infracción valorada en dos puntos, se genera una pérdida de esos puntos en su permiso de tipo B. Ahora bien, esta retirada tiene efectos también sobre todos los permisos que tuviera. En el caso de un conductor profesional, eso le obliga doblemente ya que puede suponer el primer paso para la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir su vehículo de trabajo. No hay que olvidar que es motivo de despido perder las cualidades que justificaron su contratación. Nunca y menos en momentos de crisis económica, es conveniente vincular la continuación en la empresa a la bondad y magnanimidad del empresario. Por otra parte, D. Pere Navarro, Director General de Tráfico del Ministerio del Interior ha dictado varias instrucciones sobre la materia. Mediante la instrucción 06/C-86 estableció que solo se detrajeran puntos cuando la infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la que fuera necesaria la autorización administrativa para conducir, lo que evidentemente excluye la bicicleta. Mediante la instrucción 11/S-124, reitera que resulta improcedente incluir la detracción de puntos en las denuncias que se formulen a los conductores de bicicletas.

 

 

PÉRDIDA MÁXIMA DIARIA

Como norma general, los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día.

 

Como excepción, señala el cuarto párrafo del artículo 65.5 que se perderá el número total de puntos que correspondan si cometen alguna de estas infracciones muy graves:

 

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la LTCVM.

b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de l LTCVM.

c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

e) La conducción temeraria.

f) La circulación en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

i) El exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

 

 

RECUPERACIÓN DE PUNTOS

La recuperación parcial de puntos es posible siguiendo dos métodos, tanto la asistencia a un curso de sensibilización y reeducación vial como el transcurso del tiempo.

 

Asistencia a curso de sensibilización y reeducación vial

 

En los países que como el nuestro han apostado por el sistema de disminución de puntos, se establece la posibilidad de recuperar una parte del crédito inicial de puntos asignados realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. En España, hasta un máximo de seis puntos obtienen todos aquellos que superan con aprovechamiento estos cursos de sensibilización y reeducación vial. Un conductor no profesional no puede asistir más que a un curso cada dos años. Concesión al lobby de la carretera, un profesional tiene una frecuencia mayor de asistencia a curso y puede anualmente recuperar cuatro puntos.

 

A la entrada en vigor del Permiso por puntos, estaban habilitados para impartir los cursos de sensibilización y reeducación 767 profesores o formadores y 751 psicólogos. Hoy, el número de estos profesionales es suficiente para atender la demanda de solicitantes de cursos.

 

Por otra parte, de acuerdo con la filosofía de la ley 11/2007, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, realizado el curso, el interesado no deberá acudir a ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el Centro le expedirá un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará telemáticamente a la Dirección General de Tráfico.

 

Transcurso de tiempo

 

Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperan la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.

 

No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

 

 

PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO

Primera pérdida

 

Desde la fecha de notificación del acuerdo de suspensión de la vigencia de la autorización para conducir, al interesado le está prohibido conducir ya que ha perdido su autorización administrativa para conducir: su permiso de conducción. El no profesional podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción siempre que se cumplan tres condiciones sucesivas: Han transcurridos seis meses desde la notificación: Ha superado un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas. Ha superado una prueba teórica en su correspondiente jefatura provincial de tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos del curso. La administración no realiza pruebas similares a los conocimientos exigidos para la obtención de los permisos y licencias de conducción. Esa comprobación de la asimilación de los conceptos del curso implica que no exige la realización de pruebas prácticas de conducción. En el caso de que el interesado no supere la prueba en primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas, un ciclo formativo de 4 horas de duración en el Centro donde realizó el Curso.Sin embargo, los conductores profesionales sólo deben esperar tres meses además de cumplir los otros requisitos del curso de sensibilización y prueba teórica.

 

Cuando el conductor supere la prueba teórica, obtiene un nuevo permiso cuyo crédito de puntos está limitado a ocho puntos. Si en dos años no pierde más puntos, vuelve a tener los doce puntos iniciales.

 

Segunda pérdida

 

Si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Para los conductores profesionales, el período de suspensión es de seis meses. Se puede comprobar que, en España, este colectivo profesional se beneficia de un período más corto que los demás para retomar el volante después de una pérdida total del capital inicial.

 

 

RECUPERACIÓN DEL PERMISO O NUEVA OBTENCIÓN

Cursos de recuperación del permiso

 

Los cursos para aquellos conductores que pretenden obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos asignados tienen por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de trafico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.

 

El objetivo final de la realización de estos cursos es la modificación de la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

 

Obtención del nuevo permiso

 

La implantación del permiso por puntos ha supuesto algunas modificaciones para la obtención del permiso de conducción de la clase que se requiere. Se mantienen los requisitos de edad necesario para cada permiso y la residencia en España durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español. Se siguen requiriendo reunir las aptitudes psicofísicas en relación con la clase de permiso que se solicite. Por añadidura, ahora además de no estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se exige no hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea. Es decir, sólo la superación con aprovechamiento de estos cursos le permitirá acudir a una prueba para obtener nuevamente una autorización administrativa de conducción.

 

Recuperación del crédito inicial

 

Este es otro elemento de diferenciación entre los modelos europeos: las consecuencias de la perdida o de la acumulación de puntos, y la manera de recuperar el crédito total: Al alcanzar el límite máximo, la duración de la retirada del permiso varía, par ejemplo, de 90 días en Croacia frente a los 6 meses en el Reino Unido y los 12 meses del Luxemburgo. Numerosos países, como Alemania, Francia o España, proponen a sus conductores que se inscriban en un curso de recuperación de puntos antes de que los pierdan todos.

 

Si no se comete ninguna infracción durante el año que sigue en Polonia, en los 2 años siguientes en Italia, los 2 o 3 años en España y los 3 años en Francia y Luxemburgo, en estos países, los conductores obtienen la recuperación de puntos.

 

En el Reino Unido, cada infracción es tratada separadamente de las demás. Con su sistema de acumulación de puntos, los puntos añadidos son sistemáticamente eliminadas al cabo de los tres años. Lo mismo ocurre en Alemania donde además el tiempo de retirada de puntos depende de la infracción.

 

 

INEXISTENCIA DEL SISTEMA EUROPEO DE PUNTOS

Por ahora, no está previsto un permiso por puntos de ámbito europeo. Más difícil resulta el propósito unificador si cada país ha puesto en marcha un sistema de sanciones acorde con sus propias modalidades. Así, varios Estados, (Francia, Italia, Luxemburgo, Letonia, Bulgaria) han adoptado el mecanismo de un capital inicial de puntos reducido de uno o varios puntos según las infracciones.

 

Frente a estos sistemas nacionales de permisos por puntos, no hay sorpresa europea: Si una persona física no nacional de un Estado comete una infracción en otro Estado, es sancionado con la multa y las correspondientes penas de prisión que pudiera acarrear, pero no perdería ningún punto de su permiso.

 

Tanto en España como en casi todos los países europeos, cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa. Se podrá hacer efectiva con la reducción del 50 por 100 en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial de cambio. Si no se depositara su importe, se inmovilizará el vehículo.

 

La excepción se da en Luxemburgo. Debido a su reducido tamaño y posición geográfico central en Europa, se ha dotado de un fichero central de conductores no nacionales en el cual se graban las sanciones recaídas. En el caso de reincidencia elevada, un ciudadano no luxemburgués podría no ser autorizado para conducir sobre el territorio del Gran Ducado.

 

Como declaración de intenciones, el comisario europeo de Transportes J. Barrot, había anunciado que al nuevo permiso de conducir que se está homogeneizando progresivamente en todos los países de la Unión Europea le seguirá una armonización de los dispositivos para poder sancionar a los conductores infractores fuera de su país. Para lograr, hará falta "una legislación penal armonizada y un intercambio de datos técnicos sobre las matrículas". Sería deseable que tal proyecto no reciba la frustrante respuesta que el proyecto de Constitución Europea ha recibido en numerosos países.

 

 

CONCLUSIÓN

Todos los expertos europeos están de acuerdo en atribuir una importante mejora de la seguridad vial a la implantación del permiso de conducir por puntos. Es cierto que numerosos países han optado por un endurecimiento progresivo de sus sistemas nacionales. Las primeras legislaciones introductorias suelen ser bastantes benévolas, pero manteniéndose dentro de la media comunitaria existente en ese momento. Por lo tanto, España ha adoptado un sistema suave para introducir el modelo de pérdida de puntos. Es más, para los conductores profesionales, se han suavizado los requisitos de recuperación de puntos. Entiende la doctrina más autorizada que, en ningún caso, puede considerarse que esta medida legislativa atente contra el derecho al trabajo como lo argumentan las organizaciones empresariales de transporte de mercancías. Bien al contrario, es una medida que contribuirá a disminuir la muy acusada tasa de mortalidad laboral del sector, incluso en comparación con otros socialmente considerados como peligrosos, véase la construcción la pesca y la minera.

 

Por otra parte, la mayoría de los Ayuntamientos españoles ha incorporado a sus procedimientos de tramitación de expedientes sancionadores las previsiones contenidas en la nueva legislación. Las denuncias entregadas a los conductores ya indican los puntos a restar siempre que sean infracciones que lleven aparejadas tal pérdida. Ello implica que en un trámite posterior la Administración podrá restar los puntos porque el ciudadano conoce desde el inicio del procedimiento la responsabilidad concreta a que da lugar la comisión denunciada.

 

En definitivo, este nuevo sistema puede ser tachado de imperfecto. No obstante, sin dudar del derecho individual a discrepar sobre la oportunidad de la introducción de la medida, el conductor debe aceptar que el legislador, acierte a no, pretenda implantar un sistema que ha demostrado en Europa que contribuye a garantizar nuestra integridad física y la de los demás.

 

ANEXO: TABLA DE PUNTOS A RETIRAR

 

Concepto

Puntos

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas

6

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar

6

6. El exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación

4

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación

4

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado

3

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

3

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce

4

 

 

 

 

Autor:

 

Federico Gallardo

 

 

 

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