EL PERMISO POR PUNTOS EN ESPAÑA.
El objeto de este estudio
es demostrar que, de todos los sistemas europeos, el español es de los menos
agresivos con los permisos y licencias, sobre todo para los conductores
profesionales.
INTRODUCCIÓN
El veintitrés de 2009,
fue sancionada la Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de dos de marzo, en materia
sancionadora (en adelante LTCVM). Esta modificación legislativa vuelve a
reformar el sistema de puntos que entró en vigor el uno de julio de 2006. Eso
día, se incorporó al ordenamiento jurídico la ley 17/2005, de 19 de julio, por
la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos (en adelante
LPLCP).
Ésta modificaba el Real
Decreto legislativo 339/1990, dos de marzo citado up supra. Con esa
modificación legislativa, se pretendía establecer un sistema conocido
popularmente como «permiso de conducir por puntos» que incidía sobre las
autorizaciones administrativas de conducción. Con él, se combinan dos elementos
esenciales: el objetivo reeducador de cualquier disposición normativa de
tráfico y el efecto punitivo para determinados comportamientos, consistente en
la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta el conductor
titular del permiso o licencia de conducción.
En febrero de 2006, un
estudio realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalaba que
la mayoría de los españoles (el 74%, según datos de la Dirección General de
Tráfico) aprobaba la implantación del permiso por puntos. Por lo general,
consideraba que era una medida positiva que contribuiría a reducir la cifra de
accidentes de tráfico en España. Según este estudio, el 68,9% de los ciudadanos
se declaraba favorable al nuevo permiso. El 50,7% decía que le parecía bien y
el 18,2%, muy bien. En contraste, el 12,9% lo veía mal, el 2,9% muy mal y el
8,1 % 10 considera regular. Tal ha sido la aceptación del sistema que los
efectos no se han hecho esperar.
CAMBIO DE COMPORTAMIENTO
DE LOS CONDUCTORES
En efecto, se han
producido unos importantes cambios de comportamiento. El binomio
alcohol-conducción está presente entre un 30% y un 50% de los accidentes
mortales. El permiso por puntos unido al incremento de controles preventivos ha
reducido casi a la mitad el porcentaje de positivos obtenidos en esos controles
preventivos. Por otra parte, se ha incrementado en 10 puntos el uso del
cinturón de seguridad, tanto en carretera como en zona urbana. Antes del uno de
julio de 2006, el porcentaje de uso del cinturón de seguridad en los asientes
delanteros por el conductor y el pasajero era del 74,3%. Después de la
implantación del permiso por puntos se ha situado en el 84,6%. En los asientos
traseros, el porcentaje de uso de cinturón ha pasado del 50,6 % al 63,6%.
Mas espectacular resulta
el descenso del porcentaje de usuarios denunciados por no usar el casco. En las
vías de la competencia del Ministerio del Interior, la Agrupación de tráfico de
la Guardia Civil denunció en 2006 al 0,96% de usuarios de motocicletas por no
hacer uso del casco. En 2007, ese porcentaje era del 0,33%. Es cierto que estas
cifras inciden sobre colectivos con alta conciencia de los riesgos de la
conducción. En el caso de los ciclomotores, generalmente conducidos por menores
de edad, la cifra se mantiene en torno al 2,4%. Una explicación de los aspectos
es la conciencia del peligro que aumenta con la edad. Otra es que muchos
menores no acceden a las carreteras estatales quedándose en su municipio. Allí,
les debe denunciar la policía local que no siempre consigue que las autoridades
locales se tomen en serio la seguridad vial .
En el capítulo luctuoso,
es preciso señalar que el porcentaje de conductores y pasajeros de motocicleta
fallecidos que no usaban casco en carretera ha descendido del 11% en 2001 y
2003 al 7% en 2010. Por lo que respecta al porcentaje de conductores y
pasajeros de ciclomotor fallecidos que no usaban casco en carretera, ha
descendido del 48% en 2001 y el 49% en 2003 al 18% en 2010.
PRECISIONES
TERMINOLÓGICAS
Doctrinalmente, la
autorización es la técnica reina del control preventivo ya que implica
condicionar el ejercicio del derecho a una previa actividad administrativa. Sin
embargo, este estudio no pretende desplegar el elenco de licencias y permisos
de conducción con los diferentes requisitos sobre conocimientos, habilidades o
aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización. Se
limita a concretar los efectos que produce la implantación del sistema de
puntos aparejados a la licencia o permiso de conducir.
El objetivo reeducador
consiste en la sensibilización y permanente llamada de atención sobre las
gravísimas consecuencias de los comportamientos reincidentes en la
inobservancia de las normas de circulación o tránsito de vehículos a motor,
poniendo así en permanente riesgo el derecho fundamental a la vida y a la
integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas.
En segundo lugar, el
efecto punitivo para aquellos comportamientos legalmente reprochables consiste
en la disminución o pérdida del crédito en puntos de un conductor, titular de
permiso o licencia de conducción. La comisión de infracciones supone una
pérdida de puntos que señala el reproche social que tales conductas merecen,
graduando el nivel de confianza de la sociedad en ese conductor en un momento
dado.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y
LEGISLATIVOS
España es el país europeo
con la más reciente implementación del sistema de permiso de conducir por
puntos. Se unió a este selecto club el uno de julio de 2006. Alemania fue
pionera ya que lo instauró en 1974, seguida de Grecia en 1983. Continuaron
Francia el uno de julio de 1992, Polonia en 1993, Gran Bretaña (1995) y de
Croacia (1996). Otros países se adhirieron recientemente, Bulgaria (2000),
Irlanda (2001), Luxemburgo (2002). Italia (2003). Letonia (2004) y Dinamarca
(2005). Sin embargo, se echan en falta países importantes de la Unión como son
Bélgica, Holanda o Suecia.
De los países con permiso
de conducir por puntos, unos sistemas restan puntos. Otros (Dinamarca, Alemania,
Grecia, Irlanda) han optado por el sistema inverso. El conductor parte de cero
puntos y acumula puntos por cada infracción hasta un límite que no puede
superar.
Prudencia en la
implantación
Sin embargo, a pesar de
la citada receptividad inicial, el Parlamento Español había aprobado uno de los
sistemas menos agresivos con los permisos y licencias de Europa. Llegaba a su
máximo exponente cuando estableció unas especialidades para los conductores
profesionales. Esta opción del legislador se ha relevado acertada ya que su
implantación no ha traído prácticamente ningún conflicto y menos aún, ningún
proceso de insubordinación social. La experiencia demuestra que, a veces, las
normas son aceptadas por la ciudadanía cuando su carácter sancionador es cauto.
De otra manera, a pesar de contar con la legalidad de la norma, su aceptación
puede producir un importante grado de conflictividad en su implantación. Tal
fue el caso de la ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco. En ésa, la desobediencia ha sido reiteradamente publicada
en los medios ávidos de audiencia.
CONDUCTORES
Bonificación de buen
conductor
Italia y España son los
países más benévolos ya que establecen un sistema de premio para quienes
mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en
vía administrativa por la comisión de infracciones. En Italia, un conductor que
no comete infracciones puede ganar 2 puntos por cada período bianual,
incrementando incluso su capital inicial de 20 puntos, hasta alcanzar el
crédito máximo de 30 puntos. En nuestro país, la bonificación permite un
incremento de dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los
tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en
lugar de los doce iniciales. Ese fue lo que se produjo el uno de julio de 2009
. Todos aquellos conductores que no hubieran sido sancionados obtuvieron dos
puntos más a sumar a su crédito nicial de doce puntos.
Los jóvenes conductores
Cada país ha escogido el
crédito para este colectivo. Conforme a la legislación española, es conductor
novel aquel titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad
no superior a tres años
En Francia, existe un
permiso a prueba dotado de 6 puntos. En Italia, para la misma infracción, el
joven conductor pierde dos veces más puntos que un conductor más experimentado.
En Dinamarca, se arriesga a una suspensión del permiso si es sancionado con 2
puntos durante un período de tres años, en contra de los 2 puntos para los
demás conductores. Sin embargo, nuestro sistema, a pesar de inspirarse en el
modelo francés, es más generoso con los jóvenes ya que los concede un crédito
de 8 puntos. Es decir, un joven tiene el 66,6 % de los 12 puntos del conductor
veterano,
Los conductores
profesionales
En España, se reconoce un
régimen especial para los conductores profesionales. La justificación estriba
en la elevada probabilidad de comisión de infracción por un mayor tiempo de
conducción al volante. Argumento que rechazan otros
La Disposición adicional
tercera de la LPLCP establece que será considerado conductor profesional como
tal toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa
para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos
a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se
acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza
aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa
de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa. Si se
trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en
el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario.
Para este conductor, la normativa no establece distinción en cuanto al número
de puntos iniciales. Serán 8 o 12 según la antigüedad de la autorización.
LAS INFRACCIONES
SANCIONADAS CON RETIRADA DE PUNTOS
El número total de puntos
– a perder o a no alcanzar – varía muchísimo de un país a otro:
7 en Croacia, 12 en Francia,
en Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 18 en
Alemania, 20 en Italia, incluso 39 en Bulgaria. A pesar de estas variaciones
aritméticas, todos los países sancionan, con el mismo rigor, más o menos las
mismas infracciones, véase la conducción bajo los efectos del alcohol u otras
drogas prohibidas, la no utilización del cinturón de seguridad, la no detención
en la señal de stop así como rebasar los semáforos con la luz roja encendida.
Así, el conductor que supere en más de 40 Km./h la velocidad autorizada perderá
4 puntos sobre 20 en Italia y 4 sobre 18 en Alemania.
Por el contrario, otras
infracciones tienen retiradas de puntos más dispares. Por ejemplo, el conductor
que utilice su móvil sin recurrir al Kit de manos libres se verá sancionado con
un sólo puntos en Alemania frente a los 4 de Italia.
Conforme al Derecho
administrativo de inspiración francesa, los puntos no se restan con la
formulación de una simple denuncia de tráfico. La Administración debe tramitar
el oportuno procedimiento sancionador.
En España, el número de
puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción
se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga
por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la
pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la
LPLCP, en su redacción dada ahora por la ley 18/2009.
Estas retiradas de puntos
operan automáticamente desde la firmeza de la sanción producida bien por el
pago de multa económica en cualquier momento del procedimiento o bien por
resolución administrativa definitiva tras agotamiento de la vía de recurso. Sin
embargo, sólo se descuentan del crédito cuando quede constancia en el Registro
de conductores e infractores. En Francia, se da un desfase temporal entre la
firmeza administrativa de la retirada de puntos y la anotación en el Registro
que alcanza casi dos años. Aún está por comprobar, al respecto, la eficacia de
la DGT española. Lo cierto es que el problema es aún más básico. No se trata de
la tardanza en anotar los puntos detraídos sino de la conexión de la
institución sancionadora a la aplicación informática estatal. A menudo, la
entidad local con competencias en la materia no ha finalizado su conexión
informática. Por lo tanto, se da una diferencia de trato a los ciudadanos ante
la ley. Según el celo o la pericia del municipio, una misma actuación podrá
suponer una retirada de puntos o bien no tendrá ningún efecto retractor.
Además, la pérdida parcial,
total o recuperación de los puntos asignados afecta a cualquier clase de
permiso o licencia de conducción. Por ejemplo, si un conductor comete una
infracción valorada en dos puntos, se genera una pérdida de esos puntos en su
permiso de tipo B. Ahora bien, esta retirada tiene efectos también sobre todos
los permisos que tuviera. En el caso de un conductor profesional, eso le obliga
doblemente ya que puede suponer el primer paso para la pérdida de vigencia de
su autorización administrativa para conducir su vehículo de trabajo. No hay que
olvidar que es motivo de despido perder las cualidades que justificaron su
contratación. Nunca y menos en momentos de crisis económica, es conveniente
vincular la continuación en la empresa a la bondad y magnanimidad del empresario.
Por otra parte, D. Pere Navarro, Director General de Tráfico del Ministerio del
Interior ha dictado varias instrucciones sobre la materia. Mediante la
instrucción 06/C-86 estableció que solo se detrajeran puntos cuando la
infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la que
fuera necesaria la autorización administrativa para conducir, lo que
evidentemente excluye la bicicleta. Mediante la instrucción 11/S-124, reitera
que resulta improcedente incluir la detracción de puntos en las denuncias que
se formulen a los conductores de bicicletas.
PÉRDIDA MÁXIMA DIARIA
Como norma general, los
conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en
un solo día.
Como excepción, señala el
cuarto párrafo del artículo 65.5 que se perderá el número total de puntos que
correspondan si cometen alguna de estas infracciones muy graves:
a) No respetar los
límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo
recogido en el Anexo IV de la LTCVM.
b) Circular en un tramo a
una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de
acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de l LTCVM.
c) La conducción por las
vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores
a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra
sustancia de efectos análogos.
d) Incumplir la
obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que
se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la
de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente
de circulación.
e) La conducción
temeraria.
f) La circulación en
sentido contrario al establecido.
g) Participar en
competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que
tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico.
i) El exceso en más del
50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100
en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte
terrestre.
RECUPERACIÓN DE PUNTOS
La recuperación parcial
de puntos es posible siguiendo dos métodos, tanto la asistencia a un curso de
sensibilización y reeducación vial como el transcurso del tiempo.
Asistencia a curso de
sensibilización y reeducación vial
En los países que como el
nuestro han apostado por el sistema de disminución de puntos, se establece la
posibilidad de recuperar una parte del crédito inicial de puntos asignados
realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas
en un Centro concertado con la Administración. En España, hasta un máximo de
seis puntos obtienen todos aquellos que superan con aprovechamiento estos
cursos de sensibilización y reeducación vial. Un conductor no profesional no
puede asistir más que a un curso cada dos años. Concesión al lobby de la
carretera, un profesional tiene una frecuencia mayor de asistencia a curso y
puede anualmente recuperar cuatro puntos.
A la entrada en vigor del
Permiso por puntos, estaban habilitados para impartir los cursos de
sensibilización y reeducación 767 profesores o formadores y 751 psicólogos.
Hoy, el número de estos profesionales es suficiente para atender la demanda de
solicitantes de cursos.
Por otra parte, de
acuerdo con la filosofía de la ley 11/2007, de acceso de los ciudadanos a los
servicios públicos, realizado el curso, el interesado no deberá acudir a
ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el Centro le expedirá un
certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará
telemáticamente a la Dirección General de Tráfico.
Transcurso de tiempo
Transcurridos dos años
sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de
infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los
permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperan
la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.
No obstante, en el caso
de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de
infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será
de tres años.
PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL
PERMISO
Primera pérdida
Desde la fecha de
notificación del acuerdo de suspensión de la vigencia de la autorización para
conducir, al interesado le está prohibido conducir ya que ha perdido su
autorización administrativa para conducir: su permiso de conducción. El no
profesional podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción
siempre que se cumplan tres condiciones sucesivas: Han transcurridos seis meses
desde la notificación: Ha superado un curso de sensibilización y reeducación
vial de 24 horas. Ha superado una prueba teórica en su correspondiente jefatura
provincial de tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha
asumido los contenidos del curso. La administración no realiza pruebas
similares a los conocimientos exigidos para la obtención de los permisos y
licencias de conducción. Esa comprobación de la asimilación de los conceptos
del curso implica que no exige la realización de pruebas prácticas de
conducción. En el caso de que el interesado no supere la prueba en primera
convocatoria, podrá presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones,
debiendo realizar previamente en cada una de ellas, un ciclo formativo de 4
horas de duración en el Centro donde realizó el Curso.Sin embargo, los
conductores profesionales sólo deben esperar tres meses además de cumplir los
otros requisitos del curso de sensibilización y prueba teórica.
Cuando el conductor
supere la prueba teórica, obtiene un nuevo permiso cuyo crédito de puntos está
limitado a ocho puntos. Si en dos años no pierde más puntos, vuelve a tener los
doce puntos iniciales.
Segunda pérdida
Si durante los tres años
siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de
vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no
se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos
doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado.
Para los conductores profesionales, el período de suspensión es de seis meses.
Se puede comprobar que, en España, este colectivo profesional se beneficia de
un período más corto que los demás para retomar el volante después de una
pérdida total del capital inicial.
RECUPERACIÓN DEL PERMISO
O NUEVA OBTENCIÓN
Cursos de recuperación del
permiso
Los cursos para aquellos
conductores que pretenden obtener de nuevo el permiso o la licencia de
conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos asignados tienen por
objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores
y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los
accidentes de trafico, así como reeducarlos en el respeto a los valores
esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida
propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.
El objetivo final de la
realización de estos cursos es la modificación de la actitud en la circulación
vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y
muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Obtención del nuevo
permiso
La implantación del
permiso por puntos ha supuesto algunas modificaciones para la obtención del
permiso de conducción de la clase que se requiere. Se mantienen los requisitos
de edad necesario para cada permiso y la residencia en España durante un
período mínimo continuado de seis meses en territorio español. Se siguen
requiriendo reunir las aptitudes psicofísicas en relación con la clase de
permiso que se solicite. Por añadidura, ahora además de no estar privado por
resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se
exige no hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea. Es
decir, sólo la superación con aprovechamiento de estos cursos le permitirá
acudir a una prueba para obtener nuevamente una autorización administrativa de
conducción.
Recuperación del crédito
inicial
Este es otro elemento de
diferenciación entre los modelos europeos: las consecuencias de la perdida o de
la acumulación de puntos, y la manera de recuperar el crédito total: Al
alcanzar el límite máximo, la duración de la retirada del permiso varía, par ejemplo,
de 90 días en Croacia frente a los 6 meses en el Reino Unido y los 12 meses del
Luxemburgo. Numerosos países, como Alemania, Francia o España, proponen a sus
conductores que se inscriban en un curso de recuperación de puntos antes de que
los pierdan todos.
Si no se comete ninguna
infracción durante el año que sigue en Polonia, en los 2 años siguientes en
Italia, los 2 o 3 años en España y los 3 años en Francia y Luxemburgo, en estos
países, los conductores obtienen la recuperación de puntos.
En el Reino Unido, cada
infracción es tratada separadamente de las demás. Con su sistema de acumulación
de puntos, los puntos añadidos son sistemáticamente eliminadas al cabo de los
tres años. Lo mismo ocurre en Alemania donde además el tiempo de retirada de puntos
depende de la infracción.
INEXISTENCIA DEL SISTEMA
EUROPEO DE PUNTOS
Por ahora, no está
previsto un permiso por puntos de ámbito europeo. Más difícil resulta el
propósito unificador si cada país ha puesto en marcha un sistema de sanciones
acorde con sus propias modalidades. Así, varios Estados, (Francia, Italia,
Luxemburgo, Letonia, Bulgaria) han adoptado el mecanismo de un capital inicial
de puntos reducido de uno o varios puntos según las infracciones.
Frente a estos sistemas
nacionales de permisos por puntos, no hay sorpresa europea: Si una persona
física no nacional de un Estado comete una infracción en otro Estado, es
sancionado con la multa y las correspondientes penas de prisión que pudiera
acarrear, pero no perdería ningún punto de su permiso.
Tanto en España como en
casi todos los países europeos, cuando el infractor no acredite su residencia
legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la
cuantía de la multa. Se podrá hacer efectiva con la reducción del 50 por 100 en
moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España
mantenga tipo oficial de cambio. Si no se depositara su importe, se
inmovilizará el vehículo.
La excepción se da en
Luxemburgo. Debido a su reducido tamaño y posición geográfico central en
Europa, se ha dotado de un fichero central de conductores no nacionales en el
cual se graban las sanciones recaídas. En el caso de reincidencia elevada, un
ciudadano no luxemburgués podría no ser autorizado para conducir sobre el
territorio del Gran Ducado.
Como declaración de
intenciones, el comisario europeo de Transportes J. Barrot, había anunciado que
al nuevo permiso de conducir que se está homogeneizando progresivamente en
todos los países de la Unión Europea le seguirá una armonización de los
dispositivos para poder sancionar a los conductores infractores fuera de su
país. Para lograr, hará falta "una legislación penal armonizada y un
intercambio de datos técnicos sobre las matrículas". Sería deseable que
tal proyecto no reciba la frustrante respuesta que el proyecto de Constitución
Europea ha recibido en numerosos países.
CONCLUSIÓN
Todos los expertos
europeos están de acuerdo en atribuir una importante mejora de la seguridad
vial a la implantación del permiso de conducir por puntos. Es cierto que
numerosos países han optado por un endurecimiento progresivo de sus sistemas
nacionales. Las primeras legislaciones introductorias suelen ser bastantes
benévolas, pero manteniéndose dentro de la media comunitaria existente en ese
momento. Por lo tanto, España ha adoptado un sistema suave para introducir el
modelo de pérdida de puntos. Es más, para los conductores profesionales, se han
suavizado los requisitos de recuperación de puntos. Entiende la doctrina más
autorizada que, en ningún caso, puede considerarse que esta medida legislativa
atente contra el derecho al trabajo como lo argumentan las organizaciones
empresariales de transporte de mercancías. Bien al contrario, es una medida que
contribuirá a disminuir la muy acusada tasa de mortalidad laboral del sector,
incluso en comparación con otros socialmente considerados como peligrosos,
véase la construcción la pesca y la minera.
Por otra parte, la
mayoría de los Ayuntamientos españoles ha incorporado a sus procedimientos de
tramitación de expedientes sancionadores las previsiones contenidas en la nueva
legislación. Las denuncias entregadas a los conductores ya indican los puntos a
restar siempre que sean infracciones que lleven aparejadas tal pérdida. Ello
implica que en un trámite posterior la Administración podrá restar los puntos
porque el ciudadano conoce desde el inicio del procedimiento la responsabilidad
concreta a que da lugar la comisión denunciada.
En definitivo, este nuevo
sistema puede ser tachado de imperfecto. No obstante, sin dudar del derecho
individual a discrepar sobre la oportunidad de la introducción de la medida, el
conductor debe aceptar que el legislador, acierte a no, pretenda implantar un
sistema que ha demostrado en Europa que contribuye a garantizar nuestra integridad
física y la de los demás.
ANEXO: TABLA DE PUNTOS A
RETIRAR
Concepto |
Puntos |
1. Conducir con una
tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: |
|
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares
de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30
mg/l) |
6 |
Valores mg/l aire
espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos
de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30
mg/l) |
4 |
2. Conducir bajo
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias de efectos análogos |
6 |
3. Incumplir la
obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia,
de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos
análogos |
6 |
4. Conducir de
forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en
carreras o competiciones no autorizadas |
6 |
5. Conducir
vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir
la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención,
así como de inhibición de sistemas de detección de radar |
6 |
6. El exceso en más
del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por
100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre
transporte terrestre |
6 |
7. La participación
o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en
funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del
tacógrafo o del limitador de velocidad |
6 |
8. Conducir un
vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello |
4 |
9. Arrojar a la vía
o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u
obstaculizar la libre circulación |
4 |
10. Incumplir las
disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse
en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida |
4 |
11. Incumplir las
disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o
entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares
o circunstancias de visibilidad reducida |
4 |
12. Adelantar
poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas |
4 |
13. Efectuar el
cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en
los términos establecidos reglamentariamente |
3 |
14. Realizar la
maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías |
4 |
15. No respetar
las señales de los Agentes que regulan la
circulación |
4 |
16. No mantener la
distancia de seguridad con el vehículo que le precede |
4 |
17. Conducir
utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la
atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema
de comunicación. Conforme a los avances de
la tecnología, se podrán precisar
reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado |
3 |
18. No hacer uso
del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás
elementos de protección |
3 |
19. Conducir un
vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o
teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce |
4 |
Autor:
Federico Gallardo