QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Introducción
En el presente trabajo estaré hablando sobre los derechos humanos, las
características, naturaleza, función y clasificacion de los derechos humanos,
entre otros.
Los derechos
humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos
humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona
su realización». Incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición».
Espero que
sea de importancia el
tema a tratar.
DERECHOS
HUMANOS
Caracterización
de los Derechos Humanos
1- DERECHOS
HUMANOS. CONCEPTO
Los
derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
2- CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
*Universales
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos
sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona
tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del
disfrute de sus derechos.
*Irreversibles y progresivos
La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima
la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no
impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen
la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual
busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de
información y comunicación.
Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas
formas de un mismo derecho, se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los
Derechos consagrados.
*Indivisibles
No puede hablarse de división de los Derechos Humanos,
todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
*No negociables
Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera
absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
*Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos
Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por
el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias
a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por
ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna
circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de
fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la
muerte por desnutrición o hambre a la población.
*Obligatorios
Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las
personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es
obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes
nacionales y también aquellos que no lo están aún.
*Trascienden las fronteras nacionales
La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando
considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En
este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando
la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los
Derechos Humanos sea corregida.
*Indivisibles, interdependientes, complementarios y no
jerarquizables
Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir,
no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que
otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el
conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho
no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo,
disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien
alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho
a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien
informados.
3- NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
- Naturaleza suprajurídica: esta doctrina sostiene que el Derecho
positivo debe reconocer los derechos naturales que el hombre posee, derechos
que tienen plena validez jurídica como facultades intrínsecas de los hombres.
Se reconoce aquello que ya existe; reconocer es constatar que algo tiene
existencia previa; el acto de reconocimiento de los derechos humanos por parte
del Derecho positivo es un acto declarativo, no constitutivo. Por consiguiente,
los derechos humanos son facultades de las que disponen todos los hombres,
facultades que derivan su fuerza no de las normas del Derecho positivo, sino de
un orden suprapositivo que, a su vez, está apoyado en el Derecho natural o en
razones éticas incontrovertibles.
- Naturaleza jurídica. Esta
concepción de los de los derechos humanos recibe también el nombre de
concepción legalista, ya que sólo las leyes positivas pueden dar origen a
derechos. De tal forma que el Derecho positivo no reconoce derechos anteriores
a sus preceptos, sino que es la única instancia competente en materia de
derechos. Es el Derecho positivo quién constituye los derechos, quien los
hace nacer a la vida jurídica; no reconoce su existencia previa, sino que los
crea.
- Naturaleza ambivalente. En los derechos humanos participan
tanto de los valores éticos como de la positividad del Derecho. Estaríamos en
presencia de un concepto con dos dimensiones: por una parte, postulados de
"deber ser" (valores éticos), que es su dimensión utópica, pero junto
a esta también encarnan un proyecto emancipatorio concreto, en unos postulados
de "ser" (derechos subjetivos). Según esto, son valores o modelos de
un Derecho cuya existencia se postula, y, a la vez, son Derecho positivo desde
el momento que están incorporados a los ordenamientos jurídicos.
4- DISPUTA IUSNATURALISTAS Y POSITIVISTAS.
El debate entre iusnaturalismo y iuspositivismo está
relacionado con la discusión entre esencialismo y convencionalismo acerca de la
definición. En efecto, mientras el iusnaturalismo adhiere a la concepción
esencialista, el positivismo adopta para
su análisis del derecho la concepción convencionalista.
Las teorías iusnaturalistas adoptan
diferentes variantes, pero todas ellas comparten una característica común, a
saber: hay una conexión conceptual entre derecho y moral. Discrepan sobre el
origen o los fundamentos de los principios que conforman la moral, pero afirman
que hay una única moral constituida por principios universalmente válidos que
establecen criterios de justicia y derechos morales y, que toda norma o sistema
de normas que no satisfaga esos principios no es jurídica.
El iusnaturalismo
teológico afirma que la moral es una parte del derecho divino que resulta
asequible al conocimiento del hombre por alguna forma de intuición intelectual.
Por su parte, el positivismo también expresa
diferentes posiciones. Algunas adoptan el escepticismo ético, es decir, niegan
la existencia de una única moral, esto es, consideran que no hay principios
morales universalmente válidos, tal el caso de teóricos como Alf Ross o Hans
Kelsen. Afirma que el concepto de derecho no debe caracterizarse según
propiedades valorativas, sino tomando en cuenta sólo propiedades descriptivas
verificables por relación a hechos observables. Esta es la concepción
denominada positivismo metodológico o conceptual.
El positivismo
adopta el método convencionalista y encara la cuestión del significado de la
palabra “derecho” partiendo del uso efectivo de la palabra “derecho” en el lenguaje ordinario, haciendo
hincapié únicamente en propiedades descriptivas y no valorativas. Tal método
tiene la ventaja que permite distinguir el derecho que es del derecho que
debería ser desde un punto de vista moral.
5- LA DOCTRINA ALEMANA DEL DRITTWIRKUNG DER
GRUNDGECHTE
Busca
inicialmente ante todo destacar el nuevo destinatario de los derechos
fundamentales, los terceros –Dritte-, frente a la tradicional vinculación
estatal. El término Drittwirkung se ha traducido como eficacia frente a
terceros de los derechos fundamentales.
En torno al Drittwirkung se han presentado tres teorías, que buscan la manera en que los derechos fundamentales despliegan su eficacia en el ordenamiento jurídico privado:
En torno al Drittwirkung se han presentado tres teorías, que buscan la manera en que los derechos fundamentales despliegan su eficacia en el ordenamiento jurídico privado:
a. Teoría del efecto mediato o indirecto en terceros: los principales representantes son Dürig y el tribunal Constitucional Federal, para Dürig los derechos fundamentales operarían en el ámbito privado a través de las cláusulas generales y los conceptos jurídicos, las cuáles reciben los contenidos establecidos por las normas constitucionales relativas a las posiciones fundamentales de libertad; y que actuarían como puntos de irrupción, como punto de entrada de los derechos fundamentales en el tráfico jurídico privado. La incidencia por tanto de los derechos fundamentales no es directa provocando consecuencias jurídicas en las actuaciones de los particulares, sino operando, de manera mediata, y por lo tanto indirecta, a través de las cláusulas generales. Para la posición del juez, el efecto de irradiación debería fundamentar el deber de tener en cuenta en su interpretación la influencia iusfundamental en las normas de derecho privado.
b. Teoría del efecto inmediato o directo en terceros: los principales representantes son Nipperdey y la Cámara Primera del Tribunal Federal del Trabajo. Ésta sostiene (la teoría) que los derechos fundamentales en el sentido clásico, estricto en tanto derechos subjetivos públicos se dirigen sólo contra el Estado, al igual que en el caso de la teoría de la influencia mediata en terceros, la influencia de las normas de derecho fundamental en el derecho privado habría de resultar de su propiedad como derecho constitucional objetivo, vinculante. La diferencia consiste en que los principios objetivos no habrían de afectar la relación ciudadano/ciudadano influyendo en la interpretación de las normas de derecho privado sino en el sentido de que de ellos fluyen directamente también derechos privados subjetivos del individuo (...). En este sentido, los derechos fundamentales habrían de tener un efecto absoluto.
c. Teoría del efecto producido a través de derechos frente al Estado: de acuerdo con esta teoría los efectos en la relación ciudadano/ciudadano son consecuencia de la sujeción del Estado a los derechos fundamentales en tanto derechos subjetivos públicos.
6- DERECHOS HUMANOS FRENTE AL LEGISLADOR.
Cuando solo
declaramos un derecho, el mismo no es un derecho. La forma que los derechos
surgen es por intermedio de normativas que se establecen en la Constitución
Nacional y en las leyes, así es que esta tarea la hace el legislador. En estos
casos el legislador para normar los derechos humanos, no debe agotar una serie
de derechos cuando no se previó en las mismas, porque resulta imposible que
cada conducta humana tenga una disposición.
Las leyes creadas
se realizan en función a una mejor vida humana, favoreciendo siempre el desarrollo
de la persona, tiene funciones para lograr una unidad jurídico-política, que
garantice su defensa
7- DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA ADMINISTRACION DEL
ESTADO
El control para el funcionamiento de
los derechos humanos se encuentra reservado al Estado, cuando hacemos
referencia al control, es en relación a un control desmedido que puede tener el
Estado con la intención de imponernos a vivir con ciertos cánones morales o
individuales que no se comparte
8-
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA APLICACIÓN E
INTERPRETACION DEL DERECHO PRIVADO
En principio, los
derechos humanos fueron creados para protegernos de los abusos que el Estado
pueda ocasionar, o sea, se reacciona contra aquellos gobiernos absolutos o
totalitarios. Así los derechos humanos deben ser interpretados dentro del
ámbito del derecho privado (respeto a la intimidad y a la privacidad), entonces
el Estado no debe realizar acciones que perjudiquen o atenten la intimidad y la
privacidad.
9- LA CONSTITUCIONALIZACION DE LAS NORMAS PROCESALES
Es de suma importancia tutelar el
proceso de los derechos humanos en la Constitución Nacional, con el propósito
de que lo normado tenga mayor efectividad. Una vez que las normas procesales se
encuentran constitucionalizadas, las leyes de rango inferior, ya no podrán
crear otros procesos.
Así mismo, otorgara a los jueces y
tribunales la competencia e imparcialidad, gozando de independencia, autoridad,
en otras palabras no se encontrara bajo la subordinación de ningún poder
político.
10-
FUNCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
La defensa o la
protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
- Contribuir al desarrollo integral de la persona.
- Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
- Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
- Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
11-
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:
De acuerdo a su contenido,
podemos hablar de:
Derechos civiles, que son aquellos que le
corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social,
y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra
cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el derecho a la
vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse
con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.
Derechos sociales, son los que le corresponden a
las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse
desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían
abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los
referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el
trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal
como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra más
que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no
existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición
para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo
deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el
trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el
derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar
convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje,
etcétera. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros
del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor
atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro
social, pensiones y jubilaciones.
Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido
económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad,
el de comerciar, etcétera.
Derechos culturales,
son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con
vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por
ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.
Derechos políticos, son los que le corresponden al
ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno
democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a
afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar
en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta
popular.
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Conclusión
Con este
trabajo hemos visto que el derecho humano es
fundamental porque vivimos en un
mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente
es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento del otro. Esto es
porque estamos cargados de un terrible individualismo, "solo importo yo y
mi propio bienestar".
Habría que
tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene
gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos
derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana.
Hemos
aprendimos que el derecho humano tiene
distintas características tales como: indivisibles, inviolables, obligatorios, trascienden las fronteras
nacionales, entre otros.
Los derechos
humanos tienen como función por sobre todo contribuir al desarrollo integral de
la persona.