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ACCION HABEAS DATA

HABEAS DATA

 
DERECHO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO.


DE LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 
> DEL HABEAS DATA.




CONCEPTO.

            El Habeas Data consiste en que las personas tanto físicas como jurídicas conozcan la información que obra sobre ellas o sus bienes en los registros oficiales o privados de carácter público, así como su uso y finalidad, en caso que los datos sean erróneos o afecten ilegítimamente los derechos, los afectados pueden accionar para lograr la actualización, rectificación o destrucción de la información, aunque sobre este último punto consideró que se debe hablar de supresión y no de destrucción.

            La acción de Hábeas Data se define como el derecho que asiste a toda persona -identificada o identificable- a solicitar judicialmente la exhibición de los registros -públicos o privados- en los cuales están incluidos sus datos personales o datos sobre sus bienes.

SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO A LA INTIMIDAD. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

            La protección jurídica a la intimidad personal debe equilibrar la libertad y la convivencia y exige que sean arbitrados los medios jurídicos correspondientes para la protección de la vida privada, creando un marco de seguridad en defensa de la intimidad, como derecho primordial del hombre, y tan antiguo como él mismo, para evitar su avasallamiento, a causa de la irrupción de las nuevas tecnologías para la información, procesamiento y entrecruzamiento de datos.

            La Constitución Nacional Paraguaya, en concordancia con el artículo 11 del Pacto de
San José de Costa Rica, se pronuncia de la siguiente manera: La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros, está exenta de autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas y, cuando esa intimidad tan celosamente puesta a salvo por el artículo 33 -incluso de la misma autoridad pública- está siendo agredida o en peligro de serlo por medio de la Informática, se impone un estudio pormenorizado de la cuestión y una reglamentación precisa de la norma constitucional.
            La protección jurídica de los datos personales es el amparo debido a la persona, contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, confeccionando una información identificable con ella, que afecte su entorno personal, social o profesional, dentro de los límites legales de la intimidad y es por esta circunstancia que, como mandato constitucional, surge la Ley Nº 1682, del 16 de enero de 2001, Que reglamenta la información de carácter privado, a efectos de tutelar el derecho a la intimidad de las personas. Dicha Ley vio modificado su contenido, con la promulgación de la Ley Nº 1969, el 2 de setiembre de 2002.


RÉGIMEN DEL ART. 135 DE LA CONSTITUCIÓN.

            El Paraguay consagra el hábeas data a nivel constitucional; el mismo se encuentra contenido en el artículo 135 de su Carta Magna, que dice: “Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos”.

Los presupuestos sobre los cuales se basa la norma transcripta son los siguientes:

·         La persona sólo puede conocer datos o informaciones sobre ella misma o sobre sus  bienes, como así también, el uso y la finalidad de los mismos. Esto descarta toda posibilidad de acceso a datos ajenos a su persona, que si bien pueden llegar a ser de su incumbencia, nada podría hacer para lograr su modificación, ya que el artículo determina claramente quién es el que goza de legitimación activa en éstos casos, ya sea persona física o jurídica.

Por otra parte, permite, que el titular de esa información pueda ejercer cierto control sobre sus registros, ya que tiene el derecho de exigir que se le informe sobre la utilización de los mismos, previniendo la violación de ciertos derechos fundamentales.

·         La información a la cual se quiere acceder debe constar en registros oficiales o privados de carácter público. Esta parte del articulado determina la entidad encargada de registrar y almacenar los datos, permitiendo individualizar el sujeto pasivo de la acción de hábeas data.

·         Debe conocer en el hábeas data el magistrado competente. Esta parte de la norma establece la competencia jurisdicción para entablar la acción; en el Paraguay es competente el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno.

·         La finalidad del hábeas data es la actualización, rectificación o destrucción. En la última parte, se establece como objetivo final de la acción, la actualización de los datos antiguos; la rectificación de los erróneos, inexactos o incompletos; o la destrucción de los falsos, según sea el caso.
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DERECHOS QUE COMPRENDE.

            El hábeas data tutela, primordialmente, el derecho a la intimidad; esa zona más reservada y enigmática de toda persona o grupo, que en muchas ocasiones, a lo largo de la historia, fue invadida y castigada arbitrariamente. La intimidad constituye el talón de Aquiles de toda persona, punto que si se llega a atacar puede llevar a la destrucción personal y familiar.

            Tradicionalmente, el almacenamiento de datos se realizaba de manera manual o a través de medios de fácil control. Hoy, con los constantes avances tecnológicos y el advenimiento del procesamiento electrónico de datos, su vigilancia y limitación se tornan más difíciles. Los datos se van adquiriendo, almacenando, transfiriendo o modificando de manera continua en fracción de segundos, e incluso ellos pueden llevar a traspasar las fronteras, sin que su titular tenga conocimiento de ello. Los datos, pueden llegar a crear el perfil de la persona, de manera tal que las entidades que las posean pueden alcanzar el íntegro conocimiento lo más secreto de una vida personal o familiar. Ellos evidencian aspectos o circunstancias personales que podrían ser gravemente amedrentados, pues los mismos no permanecen en secreto sino que, en la mayoría de los casos, son difundidos públicamente. Por otra parte, se debe tener en cuenta, que ésta actividad podría generar consecuencias indirectas, capaces de afectar otros ámbitos de la vida personal, como ser el patrimonial, social, etc.

            El derecho a la intimidad tiene relación con el ejercicio de otros derechos y libertades del ciudadano en un Estado de Derecho. Es por ello, que si se dejará sin control alguno, se estaría permitiendo la violación de otros derechos conexos con el, y de ésta manera se estaría dejando totalmente desprovisto de protección al individuo, tornándose caótica vida social.

            Entonces, se podría decir, que el hábeas data tutela un amplio marco de bienes jurídicos, que van desde el derecho a la intimidad, incluyendo el honor personal y familiar, el derecho a la propia imagen, concluyendo con la identidad informática.

FINALIDAD DEL HABEAS DATA.

            El hábeas data nace con el objeto de preservar derechos que, como consecuencia de constantes avances tecnológicos, están siendo violados a través de mecanismos que hasta la época del nacimiento de ésta nueva institución no podían ser garantizados.

            Su fundamento consiste en otorgar una garantía especial al derecho a la intimidad de las personas (el derecho a la privacidad o a la intimidad, es una consecuencia o derivación del derecho a la dignidad). Mediante esta acción, todo individuo tiene derecho a solicitar judicialmente la exhibición de los registros -públicos o privados- en los cuales se hayan incluido datos sobre su persona o sobre sus bienes, para tomar conocimiento de su exactitud y a requerir la rectificación o supresión de datos inexactos.

QUIENES PUEDEN PROMOVERLO. CONTRA QUIÉNES PUEDE DARSE.

Quienes pueden promoverla. Legitimación activa:

El artículo 43 de la Constitución Nacional, en su parte pertinente, faculta a “toda persona a interponer” la acción de hábeas data. Esta frase debe ser entidad como toda persona que sea titular de los datos o que tenga interés legítimo en esos datos, no cualquier persona ajena a la información.

            Es de considerar la idea de que no sólo los titulares de datos se encuentren legitimados activamente para ejercer la acción de hábeas data, ya que una norma debe ser interpretada en todo el contexto y en relación de las demás normas del sistema jurídico.

            En los casos donde se encuentran afectadas personas de existencia ideal, entendidas como constituidas  legalmente o no, la acción será ejercida por sus representantes legales, o apoderados.
            La Ley, en concordancia con la disposición constitucional, establece, en su artículo 8º: Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que, sobre sí misma, sobre su cónyuge, sobre personas que acredite que se hallen bajo su tutela o curatela, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público o en entidades que suministren información sobre solvencia económica y situación patrimonial, así como conocer el uso que se haga de los mismos o su finalidad. Las estrategias que deben pensarse para la protección de la privacidad exigen la utilización de variados y múltiples instrumentos, compatibles entre sí y operables conjuntamente.

Contra quienes puede darse:

En lo que respecta a la legitimación pasiva, el Art. 4° de la Ley 1682/01 "QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO", dispone: Se prohíbe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables.

            Se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y, en general, los que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias.

            Según se desprende de los artículos 9 y 10 de la Ley 1969/02  que modifica la Ley anteriormente citada, se podrá promover la acción de habeas data en contra de las personas físicas o jurídicas (empresas) que publiquen o distribuyan información sobre la situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras en violación de las disposiciones de esta Ley.
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