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IMPERIO REPUBLICANO AUGUSTO CONSTANTINO

EL IMPERIO REPUBLICANO DE AUGUSTO HASTA CONSTANTINO.





INTRODUCCIÓN

            Por medio del presente trabajo que estaré presentando hablaré sobre el Imperio Republicano Romano.

            Estaré hablando sobre el imperio republicano de Augusto hasta Constantino. Como era la organización del imperio y el régimen político, así como otras características de esta época.

            También hablaré sobre principales  fuentes del derecho durante el imperio pagano.






DERECHO ROMANO.

LECCIÓN III

I-                   DEL IMPERIO REPUBLICANO DE AUGUSTO A CONSTANTINO.

            El paso de la República Romana, al Imperio de Roma, aunque fue algo difuso, al persistir giros tanto republicanos como monárquicos, se puede decir que durante el siglo I a.C, la Roma Imperial, ya constituyó una forma de gobierno que persistiría, hasta la definitiva caída de Roma, en tiempos de Octavio Augusto, siendo elevado a la categoría de dios viviente.

            Acabando de reforzar el Imperio Romano, con su probada buena dirección de estadista, como militar, rectitud en su quehacer frente al Imperio, pero con mano dura, donde no permitía desviaciones de sus más allegados colaboradores.

            Augusto conquistó para el Imperio Romano, la difícil región de los galos, consiguiendo al final, tras una larga guerra, doblegar la Galia anexionándola a Roma, otro tanto parecido fue con las guerras contra Hispania, ampliación de la frontera a costa de los germanos, los narbonenses, retios, entre otros, como las importantes provincias de todo el norte de África.

            Se caracteriza el Imperio Romano, por las grandes convulsiones que tuvo durante todo su periodo, guerras civiles, continuos asesinatos de sus emperadores.

            La consolidación del Imperio Romano, fue la obra principal de la dinastía Flavia, con los emperadores, Vespasiano, Tito, o el tirano Domiciano.

            No obstante el apogeo del Imperio Romano, se llevó a cabo bajo los auspicios de los, Emperadores Antoninos, como Nerva y Trajano, donde se produjo la máxima extensión del Imperio Romano.

            Como buen administrador del Imperio Romano, lo tenemos a Adriano, sucesor del emperador Trajano, el cual construyó el célebre “muro de Adriano” en la Britania (actual Inglaterra).

            Florecieron, en este periodo imperial, las grandes obras arquitectónicas, las artes, la cultura, y las bases jurídicas, por las cuales aún se rigen los pueblos occidentales.

            Irrumpió en pleno Imperio Romano, el cristianismo, en un principio, oculto, y sin ningún poder fáctico, pero que adquiriendo adeptos y fortaleza jurídica, llegó a imponerse en todo el Imperio Romano, sobre todo gracias al Emperador Constantino el Grande, no tanto como convicción religiosa, ya que él mismo siguió siendo pagano, pero sí pudo atisbar en el cristianismo, una gran potencia política y religiosa, por lo que acabó imponiéndola con rango de religión estatal en todo el Imperio, no obstante al final de su vida se hizo bautizar

·    ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO. EL RÉGIMEN POLÍTICO DE OCTAVIO.

            Octavio, político inteligente, comprendió que los tiempos no estaban todavía maduros para una reforma radical de la estructura política y se conformó con desarrollar un programa que contemplaba la instauración de un régimen no imperial ni republicano. En apariencia, mantuvo las instituciones que habían caracterizado al régimen republicano, pero el efectivo ejercicio de los poderes se fue transfiriendo de apoco a organismos que Octavio creó. Sus preocupaciones fundamentales fueron, pues, la organización del Principado, un régimen indefinido, una ficción y la adopción de las medidas capaces de asegurar su mantenimiento.

            El mantenimiento de las instituciones republicanas fue más aparente que real, pues con el tiempo el Principado fue segregándoles paulatinamente todas sus atribuciones, llegando el momento en que su efectivo ejercicio pasó exclusivamente al "princeps"
           
            Tanta fue la habilidad que demostró en la organización de su régimen, ocultando sus verdaderos designios, que el pueblo le consideró el salvador de Roma y de sus instituciones
Tradicionales y, consecuentemente, le concedió las más amplias facultades y las más altas dignidades civiles, militares y religiosas.

            El nuevo régimen político creado por Octavio Augusto y que con algunas variaciones se mantuvo hasta finales del s. IV presenta dos características;

-          Fuerte concentración del poder en la figura del emperador que adquiere los títulos de imperator (poder militar), princeps (principal autoridad política), y Pontifex Maximus (máxima autoridad religiosa).
-          Mantenimiento formal de las instituciones republicanas, pero vaciadas de poder.
-          El emperador gobernaba asesorado por cargos de confianza nombrados personalmente (secretarios y prefectos) y defendido por una guardia personal, la guardia pretoriana.

            Para evitar disputas por el trono, Augusto fijó un sistema sucesorio, por el cual el emperador elegía a su sucesor, normalmente un miembro de su gens. Cuando el heredero no era su hijo, nombraba al elegido hijo adoptivo


·    DECADENCIAS DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS.

            En el periodo de transición que examinamos se hizo evidente una progresiva decadencia de las magistraturas republicanas cuyas atribuciones fueron transferidas al emperador. Sus titulares ya no actuaban en representación del pueblo, sino por la delegación de la autoridad imperial.

            Los cónsules, con la nueva organización, no perdieron ciertamente la importancia de su posición, los honores correspondientes a su alta investidura, pero quedaron vacíos de sus atribuciones. Se disminuyó el tiempo de duración de los cónsules en el ejercicio de sus funciones de un año a seis meses, a cuatro después, y, finalmente, a solo dos meses.

            El Emperador sustrajo al tribunado de la plebe la esencia típicamente democrática, que le había caracterizado al principio. El tribuno de la plebe perdió gran parte de sus antiguas atribuciones, que fueron sustituidas por otras de menor importancia, como una forma de justificar su existencia.

            Otras instituciones propias del régimen republicano, la edilidad curul, la pretura, la cuestura, la censura, etc., estuvieron también en el mismo proceso de decadencia que era característico de la época. La pretura conservo sus antiguas atribuciones, aunque ya no con la misma competencia, perdió la enorme trascendencia que había tenido como órgano creador del derecho, manifestando generalmente a través de los edictos, especialmente después de la promulgación del "Edicto Perpetumm" de Salvio Juliano. La cuestura también perdió sus antiguas atribuciones, quedando los puestores reducidos a la condición de simples auxiliares de algún magistrado, de algún gobernador de provincia y encargándoseles de la organización de los juegos de los gladiadores. La censura perdió igualmente sus atribuciones. Su competencia en materia patrimonial así como para la formación de las listas en el orden senatorial paso al "Preafectus Morun" quedando el sensor encargado de redactar la lista de los ciudadanos.


·    LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES.

            Con la decadencia y supresión de las magistraturas republicanas, fueron creadas varias prefecturas: del pretorio, urbis, vigilium, aerari y anonae.

            El prefecto de pretorio tuvo a su cargo la guardia imperial, la custodia y la protección de la persona del Emperador. Al prefecto urbis correspondieron funciones de policía al mismo tiempo que cierta jurisdicción en una materia civil y criminal como facultad para imponer penas hasta de deportación. Una guardia especial a cargo de prefecto vigilium tenía por misión velar por la seguridad pública, impidiendo los robos e incendios en la ciudad. Por su parte el prefecto aerari se encargó del cuidado del tesoro mientras que el anonae tuvo a su cargo todas las cuestiones relativas al aprovisionamiento de Roma, de los víveres, incluso se le otorgo poder para reprimir y castigar los delitos que se cometiesen con motivo del tráfico del mismo.

·    LOS COMICIOS Y EL SENADO.

            Los comicios encarnaron la representación de la voluntad popular y constituyeron el organismo más característico de la constitución republicana. En los primeros tiempos del gobierno de Augusto se acentuó la actividad legislativa de los comicios y fueron numerosas las leyes sancionadas por ellos. Los comicios sancionaron la Lex Iulia et Papia Poppaea año 9 aC.

            Sus funciones electorales legislativas y judiciales fueron limitadas al principio, desapareciendo más tarde al ser transferidas a otros organismos. En primer lugar, perdieron los comicios su competencia en materia judicial como consecuencia de la creación de las quastiones perpetuas como competencia para entender en las causas criminales.

            La decadencia de los comicios coincidió con el aumento de la importancia del senado, el cual paso a compartir con el Príncipe el ejercicio de todo el poder público, al extremo en que Mommsen atribuyo al Principado el carácter de una Diarquía, aunque tampoco puede escapar completamente al fenómeno de gradual decadencia de las magistraturas republicanas.

·    LAS HACIENDAS.

            La instauración del Principado significo un gran aumento de los gastos públicos como consecuencia de una larga serie de modificaciones introducida en la estructura misma del gobierno.

            Con este fin se estableció nuevos impuestos. Los comerciantes, en general, las mujeres publicas debieron pagar impuestos, se establecieron contribuciones especiales a los víveres, restricciones al derecho de adquirir herencia y liberalidades, un impuesto de la vigésima parte sobre toda sucesión y el derecho del Estado sobre las herencias vacantes, fueron creados el tesoro militar y el tesoro imperial a los cuales, se destinaron las rentas, si bien es de señalar que con el tiempo fueron a para bajo el control fisco.

·      ITALIA Y LAS PROVINCIAS ROMANAS.

            El Principado repercutió favorablemente en ellas, pues se puso término a los abusos que los funcionarios cometían en su perjuicio. Reinó en general un ambiente de paz y de tranquilada en todas las provincias, cuyo número aumento constantemente, pasando de quince, que eran al final de la república, a treinta en tiempos de Augusto y cuarenta y cinco durante el reinado de Trajano.

            Las nuevas normas establecidas para la administración de las provincias en tiempos de Augusto, primero, y de los Emperadores posteriores, después, repercutieron favorablemente. Cesaron los abusos, se recaudaron con regularidad los impuestos y la estrecha vigilancia ejercida por los Empleadores completó la mejorada condición de las provincias.

II-     FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL IMPERIO PAGANO. CONSIDERACIONES GENERALES.

Las profundas innovaciones introducidas en la constitución republicana no podían menos que ejercer una destacable influencia en las fuentes creadoras del derecho. Las leyes comiciales, los senado-consultos, los edictos de los magistrados fueron en general las fuentes del derecho pero carecieron de la misma significación que habían tenido anteriormente.


·    LAS LEYES COMICIALES.

            La actividad legislativa de las asambleas populares fue muy intensa en el principio del gobierno de augusto; quien no vacilo en reconocerle plenamente facultad para el enriquecimiento de la legislación mediante la sanción de numerosas leyes. A más de las ya citadas: ellos la Lex Iulia et Papia Poppaea, un verdadero código familiar, con privilegios a las personas casadas o con hijos; la Lex Iulia iudioionum et privatorum relativa a los procedimientos; la Lex iulia de Adulteriis cauercendis sobre adulterio y estupro, tambien fueron sancionadas la Lex Fufia Caninia y la Aelia Sentia dictadas con el propósito de limitar el número de los libertos.

·    LOS SENADOS CONSULTOS.

            El senado desarrollo una notable actividad en materia legislativa, no obstante de su sometimiento al príncipe. Los más importantes fueron: S.C. Macedoniano dictado con el propósito de reprimir las practicas usurarias; el S.C. Neroniano con disposiciones a las torturas que debían aplicarse a los esclavos manumitidos por testamento; S.C. Juvenciano sobre el trato que debía darse al poseedor de una herencia según fuera de buena o mala fe; S.C. Tertuliano con reglas respecto a la forma de sucesión de madre respecto al hijo y de estos respecto a la madre; S.C. Claudiano que aclaro la condición de la mujer libre que mantuviera relaciones sexuales con el esclavo.

·    EL EDICTO PERPETUO DEL SALVO – JULIANO.

            La labor de los pretores adquirió una singular notoriedad por la extraordinaria capacidad creadora que demostraron estos magistrados. La facilidad para crear normas reconocidas al pretor, significo la posibilidad de multiplicar desmedidamente las fuentes jurídicas y para poner remedio a este inconveniente y cristalizar toda la producción pretoria, codificándola, el Emperador Adriano encargo al jurista Salvio Juliano la redacción de un edicto mediante el cual se pudiera fijar definitivamente el sentido literalmente de los edictos jurisdiccionales. El edicto perpetuo de Salvio Juliano, publicado entre 130 y 131 d. de C., reviso y ordeno todas las materias legisladas por los edicta, eliminando de paso los principios incoherentes y hasta contradictorios de hasta entonces. Consto de cuatro partes principales y dos últimas que constituyen el índice del mismo.

-          Primera parte: disposiciones a la iniciación del procedimiento hasta la concesión del Iudicium
-          Segunda parte: regulaba el procedimiento ordinario, con indicación a las acciones para la protección de los derechos subjetivos privados.
-          Tercera parte: sobre procedimientos sumarios y especiales
-          Cuarta parte: sobre el procedimiento ejecutivo y las nulidades

Los índices establecieron sobre el procedimiento interdictal y los edictos de los ediles curules.


·    LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.

            Las constituciones imperiales: las constituciones imperiales llegaron a constituirse en la única forma de creación de normas jurídicas; podían asumir cuatro formas:

-          Edicta: en el ejercicio de este atributo el Emperador podía emitir edictos en la misma forma que los magistrados; contenían principios y normas de aplicación obligatoria para todos los magistrados, los funcionarios y los súbditos en general.
-          Decreta: con ello le permitió intervenir en la administración de justicia, dictando sentencia en los juicios sometidos a su decisión; podía actuar como juez de última instancia.
-          Rescripto: cuando eran emitidas a raíz de consultas hechas por particulares o por otros magistrados. Estos recriptos tenían nombres diferentes según que la consulta fuera efectuada por particulares o por funcionarios, corporaciones o municipios. Suscriptiones, Epistale
-          Mandata: contenían instrucciones impartidas por el emperador para los funcionarios. El emperador como jefe de la administración pública, dictaba ordenanzas a los cuales debían ceñirse los funcionarios imperiales y los gobernadores en el desempeño de sus respectivos cargos.





CONCLUSIÓN

            Gracias al presente trabajo que he presentado pude hablar sobre el Imperio Republicano Romano.

            Estuve tratando el tema referente al imperio republicano de Augusto hasta Constantino. Pude  hablar acerca de la organización del imperio y el régimen político, la decadencia de las magistraturas republicanas, los funcionarios imperiales, los comicios y el senado, y otras instituciones importantes en aquella época.

            También hablaré sobre principales  fuentes del derecho durante el imperio pagano, los cuales eran las leyes comiciales, los senados consultos, el edicto perpetuo de Salvo-Juliano y las constituciones imperiales.

            Espero que el tema que he presentado sea del beneficio de todos los compañeros.
 
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