EL IMPERIO REPUBLICANO DE AUGUSTO HASTA CONSTANTINO.
INTRODUCCIÓN
Por
medio del presente trabajo que estaré presentando hablaré sobre el Imperio
Republicano Romano.
Estaré
hablando sobre el imperio republicano de Augusto hasta Constantino. Como era la
organización del imperio y el régimen político, así como otras características
de esta época.
También
hablaré sobre principales fuentes del
derecho durante el imperio pagano.
DERECHO ROMANO.
LECCIÓN III
I-
DEL IMPERIO REPUBLICANO DE
AUGUSTO A CONSTANTINO.
El
paso de la República Romana, al Imperio de Roma, aunque fue algo difuso, al
persistir giros tanto republicanos como monárquicos, se puede decir que durante
el siglo I a.C, la Roma Imperial, ya constituyó una forma de gobierno que
persistiría, hasta la definitiva caída de Roma, en tiempos de Octavio Augusto,
siendo elevado a la categoría de dios viviente.
Acabando
de reforzar el Imperio Romano, con su probada buena dirección de estadista,
como militar, rectitud en su quehacer frente al Imperio, pero con mano dura,
donde no permitía desviaciones de sus más allegados colaboradores.
Augusto
conquistó para el Imperio Romano, la difícil región de los galos, consiguiendo
al final, tras una larga guerra, doblegar la Galia anexionándola a Roma, otro
tanto parecido fue con las guerras contra Hispania, ampliación de la frontera a
costa de los germanos, los narbonenses, retios, entre otros, como las
importantes provincias de todo el norte de África.
Se
caracteriza el Imperio Romano, por las grandes convulsiones que tuvo durante
todo su periodo, guerras civiles, continuos asesinatos de sus emperadores.
La
consolidación del Imperio Romano, fue la obra principal de la dinastía Flavia,
con los emperadores, Vespasiano, Tito, o el tirano Domiciano.
No
obstante el apogeo del Imperio Romano, se llevó a cabo bajo los auspicios de
los, Emperadores Antoninos, como Nerva y Trajano, donde se produjo la máxima
extensión del Imperio Romano.
Como
buen administrador del Imperio Romano, lo tenemos a Adriano, sucesor del
emperador Trajano, el cual construyó el célebre “muro de Adriano” en la
Britania (actual Inglaterra).
Florecieron,
en este periodo imperial, las grandes obras arquitectónicas, las artes, la
cultura, y las bases jurídicas, por las cuales aún se rigen los pueblos
occidentales.
Irrumpió
en pleno Imperio Romano, el cristianismo, en un principio, oculto, y sin ningún
poder fáctico, pero que adquiriendo adeptos y fortaleza jurídica, llegó a
imponerse en todo el Imperio Romano, sobre todo gracias al Emperador
Constantino el Grande, no tanto como convicción religiosa, ya que él mismo
siguió siendo pagano, pero sí pudo atisbar en el cristianismo, una gran
potencia política y religiosa, por lo que acabó imponiéndola con rango de
religión estatal en todo el Imperio, no obstante al final de su vida se hizo
bautizar
·
ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO. EL
RÉGIMEN POLÍTICO DE OCTAVIO.
Octavio,
político inteligente, comprendió que los tiempos no estaban todavía maduros
para una reforma radical de la estructura política y se conformó con
desarrollar un programa que contemplaba la instauración de un régimen no
imperial ni republicano. En apariencia, mantuvo las instituciones que habían
caracterizado al régimen republicano, pero el efectivo ejercicio de los poderes
se fue transfiriendo de apoco a organismos que Octavio creó. Sus preocupaciones
fundamentales fueron, pues, la organización del Principado, un régimen
indefinido, una ficción y la adopción de las medidas capaces de asegurar su
mantenimiento.
El
mantenimiento de las instituciones republicanas fue más aparente que real, pues
con el tiempo el Principado fue segregándoles paulatinamente todas sus
atribuciones, llegando el momento en que su efectivo ejercicio pasó
exclusivamente al "princeps"
Tanta
fue la habilidad que demostró en la organización de su régimen, ocultando sus
verdaderos designios, que el pueblo le consideró el salvador de Roma y de sus
instituciones
Tradicionales y, consecuentemente, le concedió las
más amplias facultades y las más altas dignidades civiles, militares y
religiosas.
El
nuevo régimen político creado por Octavio Augusto y que con algunas variaciones
se mantuvo hasta finales del s. IV presenta dos características;
-
Fuerte concentración
del poder en la figura del emperador que adquiere los títulos de imperator
(poder militar), princeps (principal autoridad política), y Pontifex Maximus
(máxima autoridad religiosa).
-
Mantenimiento formal
de las instituciones republicanas, pero vaciadas de poder.
-
El emperador
gobernaba asesorado por cargos de confianza nombrados personalmente
(secretarios y prefectos) y defendido por una guardia personal, la guardia
pretoriana.
Para
evitar disputas por el trono, Augusto fijó un sistema sucesorio, por el cual el
emperador elegía a su sucesor, normalmente un miembro de su gens. Cuando el
heredero no era su hijo, nombraba al elegido hijo adoptivo
·
DECADENCIAS DE LAS
MAGISTRATURAS REPUBLICANAS.
En
el periodo de transición que examinamos se hizo evidente una progresiva
decadencia de las magistraturas republicanas cuyas atribuciones fueron
transferidas al emperador. Sus titulares ya no actuaban en representación del
pueblo, sino por la delegación de la autoridad imperial.
Los
cónsules, con la nueva organización, no perdieron ciertamente la importancia de
su posición, los honores correspondientes a su alta investidura, pero quedaron
vacíos de sus atribuciones. Se disminuyó el tiempo de duración de los cónsules
en el ejercicio de sus funciones de un año a seis meses, a cuatro después, y,
finalmente, a solo dos meses.
El
Emperador sustrajo al tribunado de la plebe la esencia típicamente democrática,
que le había caracterizado al principio. El tribuno de la plebe perdió gran
parte de sus antiguas atribuciones, que fueron sustituidas por otras de menor
importancia, como una forma de justificar su existencia.
Otras
instituciones propias del régimen republicano, la edilidad curul, la pretura,
la cuestura, la censura, etc., estuvieron también en el mismo proceso de
decadencia que era característico de la época. La pretura conservo sus antiguas
atribuciones, aunque ya no con la misma competencia, perdió la enorme trascendencia
que había tenido como órgano creador del derecho, manifestando generalmente a
través de los edictos, especialmente después de la promulgación del
"Edicto Perpetumm" de Salvio Juliano. La cuestura también perdió sus
antiguas atribuciones, quedando los puestores reducidos a la condición de
simples auxiliares de algún magistrado, de algún gobernador de provincia y
encargándoseles de la organización de los juegos de los gladiadores. La censura
perdió igualmente sus atribuciones. Su competencia en materia patrimonial así
como para la formación de las listas en el orden senatorial paso al
"Preafectus Morun" quedando el sensor encargado de redactar la lista
de los ciudadanos.
·
LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES.
Con
la decadencia y supresión de las magistraturas republicanas, fueron creadas
varias prefecturas: del pretorio, urbis, vigilium, aerari y anonae.
El
prefecto de pretorio tuvo a su cargo la guardia imperial, la custodia y la
protección de la persona del Emperador. Al prefecto urbis correspondieron funciones
de policía al mismo tiempo que cierta jurisdicción en una materia civil y
criminal como facultad para imponer penas hasta de deportación. Una guardia
especial a cargo de prefecto vigilium tenía por misión velar por la seguridad
pública, impidiendo los robos e incendios en la ciudad. Por su parte el
prefecto aerari se encargó del cuidado del tesoro mientras que el anonae tuvo a
su cargo todas las cuestiones relativas al aprovisionamiento de Roma, de los
víveres, incluso se le otorgo poder para reprimir y castigar los delitos que se
cometiesen con motivo del tráfico del mismo.
·
LOS COMICIOS Y EL SENADO.
Los
comicios encarnaron la representación de la voluntad popular y constituyeron el
organismo más característico de la constitución republicana. En los primeros
tiempos del gobierno de Augusto se acentuó la actividad legislativa de los
comicios y fueron numerosas las leyes sancionadas por ellos. Los comicios
sancionaron la Lex Iulia et Papia Poppaea año 9 aC.
Sus
funciones electorales legislativas y judiciales fueron limitadas al principio,
desapareciendo más tarde al ser transferidas a otros organismos. En primer
lugar, perdieron los comicios su competencia en materia judicial como
consecuencia de la creación de las quastiones perpetuas como competencia para
entender en las causas criminales.
La
decadencia de los comicios coincidió con el aumento de la importancia del
senado, el cual paso a compartir con el Príncipe el ejercicio de todo el poder
público, al extremo en que Mommsen atribuyo al Principado el carácter de una
Diarquía, aunque tampoco puede escapar completamente al fenómeno de gradual
decadencia de las magistraturas republicanas.
·
LAS HACIENDAS.
La
instauración del Principado significo un gran aumento de los gastos públicos
como consecuencia de una larga serie de modificaciones introducida en la
estructura misma del gobierno.
Con
este fin se estableció nuevos impuestos. Los comerciantes, en general, las
mujeres publicas debieron pagar impuestos, se establecieron contribuciones
especiales a los víveres, restricciones al derecho de adquirir herencia y
liberalidades, un impuesto de la vigésima parte sobre toda sucesión y el
derecho del Estado sobre las herencias vacantes, fueron creados el tesoro militar
y el tesoro imperial a los cuales, se destinaron las rentas, si bien es de
señalar que con el tiempo fueron a para bajo el control fisco.
·
ITALIA Y LAS PROVINCIAS
ROMANAS.
El
Principado repercutió favorablemente en ellas, pues se puso término a los
abusos que los funcionarios cometían en su perjuicio. Reinó en general un
ambiente de paz y de tranquilada en todas las provincias, cuyo número aumento
constantemente, pasando de quince, que eran al final de la república, a treinta
en tiempos de Augusto y cuarenta y cinco durante el reinado de Trajano.
Las
nuevas normas establecidas para la administración de las provincias en tiempos
de Augusto, primero, y de los Emperadores posteriores, después, repercutieron
favorablemente. Cesaron los abusos, se recaudaron con regularidad los impuestos
y la estrecha vigilancia ejercida por los Empleadores completó la mejorada
condición de las provincias.
II- FUENTES DEL DERECHO DURANTE
EL IMPERIO PAGANO. CONSIDERACIONES GENERALES.
Las profundas innovaciones introducidas en la
constitución republicana no podían menos que ejercer una destacable influencia
en las fuentes creadoras del derecho. Las leyes comiciales, los
senado-consultos, los edictos de los magistrados fueron en general las fuentes
del derecho pero carecieron de la misma significación que habían tenido
anteriormente.
·
LAS LEYES COMICIALES.
La
actividad legislativa de las asambleas populares fue muy intensa en el
principio del gobierno de augusto; quien no vacilo en reconocerle plenamente
facultad para el enriquecimiento de la legislación mediante la sanción de
numerosas leyes. A más de las ya citadas: ellos la Lex Iulia et Papia Poppaea,
un verdadero código familiar, con privilegios a las personas casadas o con
hijos; la Lex Iulia iudioionum et privatorum relativa a los procedimientos; la
Lex iulia de Adulteriis cauercendis sobre adulterio y estupro, tambien fueron
sancionadas la Lex Fufia Caninia y la Aelia Sentia dictadas con el propósito de
limitar el número de los libertos.
·
LOS SENADOS CONSULTOS.
El
senado desarrollo una notable actividad en materia legislativa, no obstante de
su sometimiento al príncipe. Los más importantes fueron: S.C. Macedoniano
dictado con el propósito de reprimir las practicas usurarias; el S.C. Neroniano
con disposiciones a las torturas que debían aplicarse a los esclavos
manumitidos por testamento; S.C. Juvenciano sobre el trato que debía darse al
poseedor de una herencia según fuera de buena o mala fe; S.C. Tertuliano con
reglas respecto a la forma de sucesión de madre respecto al hijo y de estos
respecto a la madre; S.C. Claudiano que aclaro la condición de la mujer libre
que mantuviera relaciones sexuales con el esclavo.
·
EL EDICTO PERPETUO DEL SALVO
– JULIANO.
La
labor de los pretores adquirió una singular notoriedad por la extraordinaria
capacidad creadora que demostraron estos magistrados. La facilidad para crear
normas reconocidas al pretor, significo la posibilidad de multiplicar
desmedidamente las fuentes jurídicas y para poner remedio a este inconveniente
y cristalizar toda la producción pretoria, codificándola, el Emperador Adriano
encargo al jurista Salvio Juliano la redacción de un edicto mediante el cual se
pudiera fijar definitivamente el sentido literalmente de los edictos
jurisdiccionales. El edicto perpetuo de Salvio Juliano, publicado entre 130 y
131 d. de C., reviso y ordeno todas las materias legisladas por los edicta,
eliminando de paso los principios incoherentes y hasta contradictorios de hasta
entonces. Consto de cuatro partes principales y dos últimas que constituyen el
índice del mismo.
-
Primera parte:
disposiciones a la iniciación del procedimiento hasta la concesión del Iudicium
-
Segunda parte: regulaba
el procedimiento ordinario, con indicación a las acciones para la protección de
los derechos subjetivos privados.
-
Tercera parte: sobre
procedimientos sumarios y especiales
-
Cuarta parte: sobre
el procedimiento ejecutivo y las nulidades
Los índices establecieron sobre el procedimiento
interdictal y los edictos de los ediles curules.
·
LAS CONSTITUCIONES
IMPERIALES.
Las
constituciones imperiales: las constituciones imperiales llegaron a
constituirse en la única forma de creación de normas jurídicas; podían asumir
cuatro formas:
-
Edicta: en el
ejercicio de este atributo el Emperador podía emitir edictos en la misma forma
que los magistrados; contenían principios y normas de aplicación obligatoria
para todos los magistrados, los funcionarios y los súbditos en general.
-
Decreta: con ello le
permitió intervenir en la administración de justicia, dictando sentencia en los
juicios sometidos a su decisión; podía actuar como juez de última instancia.
-
Rescripto: cuando
eran emitidas a raíz de consultas hechas por particulares o por otros
magistrados. Estos recriptos tenían nombres diferentes según que la consulta
fuera efectuada por particulares o por funcionarios, corporaciones o
municipios. Suscriptiones, Epistale
-
Mandata: contenían
instrucciones impartidas por el emperador para los funcionarios. El emperador
como jefe de la administración pública, dictaba ordenanzas a los cuales debían
ceñirse los funcionarios imperiales y los gobernadores en el desempeño de sus
respectivos cargos.
CONCLUSIÓN
Gracias
al presente trabajo que he presentado pude hablar sobre el Imperio Republicano
Romano.
Estuve
tratando el tema referente al imperio republicano de Augusto hasta Constantino.
Pude hablar acerca de la organización del
imperio y el régimen político, la decadencia de las magistraturas republicanas,
los funcionarios imperiales, los comicios y el senado, y otras instituciones
importantes en aquella época.
También
hablaré sobre principales fuentes del derecho
durante el imperio pagano, los cuales eran las leyes comiciales, los senados
consultos, el edicto perpetuo de Salvo-Juliano y las constituciones imperiales.
Espero
que el tema que he presentado sea del beneficio de todos los compañeros.