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PERSONA DERECHO FAMILIA ROMA


PERSONA Y DERECHO DE FAMILIA. NOCIONES GENERALES.






INTRODUCCIÓN

            Por medio del presente trabajo que estaré presentando hablaré sobre las personas y el derecho de familia en el derecho romano.

            Estaré hablando también sobre el concepto de derecho, la moral y el derecho, los usos sociales, lo jurídico y lo arbitrario.

            También hablaré sobre los preceptos del derecho según Ulpiano, sobre la justicia y la jurisprudencia, el derecho público y el derecho privado. El derecho natural, de gentes y civil, el derecho singular, privilegios y finalmente sobre la interpretación de las leyes y el principio de irretroactividad de la ley.





DERECHO ROMANO.

LECCIÓN VIII

·    PERSONA Y DERECHO DE FAMILIA. NOCIONES GENERALES.

            El " homo" hombre, es el ser dotado de inteligencia, con un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates. En este aspecto, no interesó a los juristas romanos; sino considerado en su aspecto social como sujeto de derechos políticos y civiles: como persona. En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las jurídicas o morales.

            A su vez se clasifican en personas libres y esclavos.        La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie. Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas.
           
Derecho de familia

            La familia romana fue una institución muy principal ya desde las primeras estructuras constituyentes de la antigua Roma. Esta estaba presente como un fundamento natural y jurídico de la nación romana y por ende en el ámbito social.

            Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo la conducta propia de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso, etc, estatus civil y estatus social al modo romano, esto suponía asumir tanto la protección como la autoridad del cabeza de familia que podían ser un pater familias y una mater familias.

            En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad.

            La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana.

            El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia.

            La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana.

            Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar.

            Para entender lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido.

            La adoptio era el acto de adoptar a alquien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro.

            Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural (cognatio).

·   CONCEPTO DEL DERECHO.
             
            El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Es llamado así por derivar de justicia.

            El texto de Ulpiano nos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de lo jurídico. Ius significa "lo justo" según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos de justicia.

            La expresión de Derecho, como los términos de las lenguas románicas, procede de directum, palabra utilizada en el lenguaje vulgar del bajo imperio, que significaba lo que no se desvía ni a un lado ni al otro.

            Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

·   LA MORAL Y EL DERECHO.

            Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente.

            Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.

            En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".

            Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).

            El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

            Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.

            El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina; así, por ejemplo, Llambías sostiene la compenetración entre ambos órdenes; Josserand sostiene que, entre el Derecho y la Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la moral en la medida en que es susceptible de coerción".

·    LOS USOS SOCIALES.

            Los usos sociales son normas que estructuran la acción humana y la convivencia social en aquellos aspectos no reglados por los ordenamientos jurídicos, morales o políticos.

            Dentro de los usos sociales se suele distinguir entre los usos sociales normativos y los usos sociales no normativos. Estos consisten en prácticas mayoritarias pero sin que se le atribuya un carácter vinculante, normativo, obligatoria, y sin que, por consiguiente, la conducta que se aparta de esa práctica provoque una reacción social adversa, esto es, sin que el grupo ejerza presión sobre quienes actúan de modo distinto. Los usos sociales normativos, o usos sociales en sentido estricto, se caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad o vinculatoriedad social y porque el grupo social ejerce una presión para obtener su cumplimiento, determinando su inobservancia una reacción social adversa que puede ir desde la mera reprobación social hasta la marginación del grupo.

            En este sentido los usos sociales normativos presentan dos importantes semejanzas con el Derecho: su obligatoriedad social y estar provistos de coacción externa. La diferencia radica, sin embargo, en la institucionalización de la sanción. En efecto, en el ámbito del Derecho existen ciertos órganos específicamente creados para tal fin por el ordenamiento jurídico y especialmente encargados de disponer la aplicación de sanciones o de aplicarlas efectivamente, mientras que la sanción de las normas sociales no está institucionalizada. Las sanciones sociales presentan un carácter difuso, informal, desorganizado. Paralelamente frente a la ambigüedad y vaguedad de las normas sociales, el Derecho se caracteriza por una mayor certeza, base precisamente de la seguridad jurídica.

·     LO JURÍDICO Y LO ARBITRARIO.

            El mandato jurídico responde a una norma de regularidad inviolable, mientras por el contrario el mandato arbitrario se presenta como una irregularidad caprichosa. La arbitrariedad consiste en que el poder público, con un mero acto de fuerza, salte por encima de lo que es norma o criterio valido y vigente en un caso concreto y singular sin responder a ninguna norma o criterio, o principio de carácter general y sin crear una regla que anula la anterior y la sustituya.

            La arbitrariedad según la teoría de Stammler, constituye un mandato anti-jurídico, dictado por un poder público inapelable, el cual tiene las características de ser antijurídico, inapelable y constituir una irregularidad a lo establecido por la norma. Para Stammler la diferencia entre una cuestión antijurídica y otra arbitraria es perceptible en el contenido de lo que el precepto dispone, es decir, la arbitrariedad es una conducta de una autoridad que hace caso omiso de lo que exige la norma, tomando una actitud caprichosa con respecto a esta última. Así pues puede existir un mandato arbitrario que sea justo. De esto, quizá podrían argumentar, toda arbitrariedad es injusta, pues no es justo ordenar en aquellas materias y dentro de los límites que le asigna a la autoridad el Derecho, sin embargo en este argumento se estaría confundiendo justicia con legalidad.

            Un mandato jurídico es una orden o resolución de una autoridad que está fundada en una ley o en una norma de Derecho.

            El mandato arbitrario es también una orden o resolución de autoridad pero no está fundada en la ley o en una norma de Derecho sino simplemente en la voluntad (arbitrio) de quien la emite.


·   LOS PRECEPTOS DEL DERECHO. LA JUSTICIA. LA JURISPRUDENCIA.

            Domicio Ulpiano participó directamente en el gobierno durante el imperio de Alejandro Severo como asesor y prefecto del pretorio, a su vez colaboró en la elaboración de un tercio del Digesto Justiniano en el cual nos da definiciones importantes que aun suelen ser estudiados hasta nuestros días. Los Preceptos que Ulpiano nos define como los preacepta iuris (preceptos jurídicos), los cuales nos expresan de manera general los deberes del derecho objetivo. Según Ulpiano los preceptos del derecho son:

-       Vivir honestamente;
-       no hacer daño a otro, y
-       dar a cada uno lo suyo.

            Se consideran jurídicos estos tres preceptos y que el Derecho contiene los tres preceptos citados del texto de Ulpiano, ya que las leyes sirven para garantizar y guardar las buenas costumbres; las leyes piden que se viva honestamente; prohíben perjudicar a otro en su persona o en sus bienes, lo que equivale a no dañarlo y además las leyes prescriben dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde. Éste último precepto se corresponde especialmente con el concepto de justicia.

Justicia (“Iustitia”). Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.

            Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.

            Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.

            La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.

La Jurisprudencia. (“Iurisprudentia”). Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

“Iurisprudentia” deriva de “ius” a cuyo genitivo -“iuris”- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto.
           
·    DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.

 “Ius publicum” y “ius privatum”. Justino en sus Instituciones divide el estudio del derecho en público y privado.

 “Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat”, que significa, derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos. Ulpiano resume su objeto en tres términos:

      i. Sacra. Es lo concerniente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.

      ii. Sacerdotes. Es su organización, funciones y prerrogativas.

       iii. Magistratus. Su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.

“Privatum quod ad singulorum utilitatem”, que significa, derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; estos es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

·    DERECHO NATURAL, DE GENTES Y CIVIL.

“Ius naturale, Ius gentium, Ius civile”. El derecho privado consta de tres partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.

- “Ius naturale”. La noción que tenía Cicerón, consiste en que el derecho natural es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el sólo hecho de serlo, está dotado de ellos. Es una luz que está en nuestro corazón, por la cual sabemos, qué es lo que hay que hacer y qué es lo que hay que evitar. Se manifiesta por los juicios breves y prácticos: haz el bien, evita el mal.

- “Ius gentium” y “ius civile”. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil, que es privativo de los ciudadanos. El primero procede de la naturaleza racional de los hombres y de las relaciones comunes que entre sí tienen; el segundo dimana de la voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí. En un principio, los romanos sólo conocieron su derecho civil y unas cuantas normas del derecho de gentes. El derecho privado de los romanos se halló compuesto tiempo después de preceptos del derecho de gentes y del derecho civil, estos preceptos se entremezclaron y la ley o el razonamiento indican únicamente a qué clase de derecho pertenecen.

·    DERECHO MORAL Y DERECHO SINGULAR, PRIVILEGIOS.

            Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a la conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los valores supremos, en cambio la norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de éste en otras personas y en la sociedad.

            Derecho Singular: (ius singulare) el que, por motivos morales, útiles, o de bien público, excluye para determinadas situaciones las reglas comunes. Paulo define a este derecho de la siguiente manera: Es derecho singular el que, contra la razón del derecho, ha sido introducido por la autoridad de quienes lo constituyen a causa de alguna utilidad.

            Así podemos definir el Derecho singular o particular como el conjunto de normas jurídicas que contemplan a determinadas personas, determinadas cosas y determinado grupo de relaciones jurídicas.

            Definimos el "privilegium" como una verdadera ley particular que importa una concesión arbitraria, sin que ninguna causa de utilidad general la justifique.


·    DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.
            La interpretación jurídica es el procedimiento, la técnica o el arte, mediante el cual se asigna significado a los textos normativos, utilizando los métodos o criterios aceptados por la comunidad jurídica: literal, ratio legis, sistemático, histórico, sociológico entre otros.

            La interpretación de la ley se ha venido realizando desde la época del Derecho romano. Los jurisconsultos romanos interpretaban de manera oficial las leyes y sus opiniones eran consideradas fuentes de Derecho.


·    EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
           
            Uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

            Es decir, la nueva ley contiene disposiciones que regulan las conductas a partir de su entrada en vigor sin menoscabar los derechos adquiridos con anterioridad.

            La Ley romana - de la época de Justiniano - admitía el principio de irretroactividad, es decir, la ley sólo dispone para lo futuro no para lo pasado, en los textos que integran el "Corpus Iuris Civilis". La más significativa de estas disposiciones se consigna en las NOVELLAE y es la siguiente:

            "absurdum esset, id quod recte factum est, ab eo quod nondum erat, postea subverti" - Sería absurdo que situaciones jurídicos, válidamente creadas, pudiesen ser anuladas por normas que se dictasen posteriormente-.




CONCLUSIÓN

            Por medio de esta investigación realizada y que he presentado, he tratado el tema sobre las personas y el derecho de familia en el derecho romano.

            He hablado también sobre el concepto de derecho, la moral y el derecho, los usos sociales, lo jurídico y lo arbitrario.

            También pude hablar sobre los preceptos del derecho según Ulpiano, sobre la justicia y la jurisprudencia, el derecho público y el derecho privado. El derecho natural, de gentes y civil, el derecho singular, privilegios y finalmente sobre la interpretación de las leyes y el principio de irretroactividad de la ley.

            Espero que el trabajo que he presentado haya sido del interés y beneficio de todos los compañeros.

           
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