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JURISPRUDENCIA CLASICA ROMA


LA JURISPRUDENCIA EN EL PERIODO CLÁSICO DE ROMA.







INTRODUCCIÓN

            Por medio del presente trabajo que estaré presentando hablaré sobre la jurisprudencia en el periodo clásico del imperio Romano.

            Estaré hablando sobre el jus respondendi ex autoritate principis y el concilium principis.

            También hablaré sobre las dos principales escuelas de jurisconsultos, que eran la proculeyana y la sabiniana,  veremos sus principales características, las hipótesis de cada uno y su valoración.

            Por último estaré hablando sobre los principales juristas en la época clásica de Roma.




DERECHO ROMANO.

LECCIÓN IV

·    LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA.

            La época clásica del derecho romano fue antecedida por la denominada arcaica, que comprendió el período de la Realeza y gran parte de la República (753 a.C.-130 a.C.), y que en cuanto a las fuentes del derecho se caracterizó, entre otras notas, porque su fuente inicial fueron los mores maiorum, luego fijados en la Ley de las Doce Tablas.

            La época clásica, que correspondió a la de la consolidación del Derecho Romano como un derecho de juristas, se extendió desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C.

            En los siglos I y II d.C. la jurisprudencia alcanza su máximo esplendor. El régimen imperial supo alentar el desarrollo de la ciencia jurídica y aprovecharlo para sus fines políticos y para la administración del Estado. 

            Quinto Mucio Escévola, que fue cónsul el año 95 a.C., escribió la primera exposición sistemática del ius civile en 18 libros, que se ocupaban ordenadamente de las siguientes materias: herencia, personas, cosas, y obligaciones.

            Las figuras más relevantes al principio de la época clásica fueron M. Antistio Labeón (42 a.C.- 22 d.C.) y C. Ateyo Capitón (muerto en 22 d.C.). El primero era de espíritu innovador y amante de las libertades republicanas; es muy citado por juristas posteriores. Capitón, más conformista, no ejerció influencia posterior. Estos dos juristas fundan dos escuelas rivales: los sabinianos (fundada por Capitón) y los proculeyanos (fundada por Labeón).

            En la época de los Antoninos (siglo II d.C.) aparecen grandes juristas, entre los que destaca Gayo, el único jurista romano del que se conserva una obra prácticamente completa, Institutiones, que es una exposición sumaria de todo el derecho romano privado.

            También a esta época pertenecen Juvencio Celso, autor de unos Digesta de gran influencia en escritores posteriores, L. Salvio Juliano, también muy influyente en autores posteriores, y Sexto Pomponio.

            En tiempos de los Severos (primera mitad del siglo III d.C.) los juristas más importantes son: Papiniano, condiscípulo y amigo del emperador Septimio Severo, miembro del Consilium Principis[1], Paulo, Ulpiano y Modestino.


·    EL JUS RESPONDENDI EX AUTORITATE PRINCIPIS.

            Con el Principado (primera época del Imperio Romano) las responsa prudenti pasan a ser fuente de Derecho, cuando Augusto le concedió a algunos juristas el “ius publice respondendi”, que significaba que sus respuestas a los casos en que eran consultados tendrían fuerza de ley, siendo su opinión obligatoria para los jueces. La finalidad era ejercer un control sobre la actividad de los prudentes, ya que se obtenía “ex autoritate principis”, y jerarquizar la actividad, formando los denominados consejos del príncipe.

            Es discutido qué juristas gozaron de este privilegio, siendo probado que lo tuvieron entre otros, Capitón, fundador de la escuela sabiniana, dado por Augusto, y Sabino, de la misma escuela, durante el reinado del emperador Tiberio. Estos miembros de la escuela sabiniana, a diferencia de Labeón de la de los proculeyanos, eran menos críticos al emperador, por lo que gozaron indudablemente del favor del valor legal de sus responsa, de lo que se cree, no gozó Labeón.
            Estos jurisconsultos oficiales, creadores de Derecho, respondían en escritos firmados y sellados las consultas que les hacían los particulares, con motivo de una contienda judicial. También acostumbraban a recopilar sus responsas, y publicarlas, o vincular esas respuestas con casos ficticios, para enseñar a sus discípulos.

            Los juristas que no tenían “el ius publice respondendi” también podían asesorar y dar opiniones pero no eran obligatorias, aunque muchas veces valían por el prestigio del jurista que las emitía, como ocurrió con Gayo que no gozó del “ius publice respondendi”.

            En un principio la obligatoriedad de la opinión del jurista consultado era con respecto a la cuestión sometida a su valoración, pero luego se permitió la aplicación analógica en casos futuros similares, sentándose una verdadera jurisprudencia.

            Sin embargo, el problema del otorgamiento de fuerza de ley a la opinión de los jurisconsultos, motivó que pudiera generarse incertidumbre cuando las opiniones entre ellos no coincidieran.

            Según lo expresa Gayo en sus Institutas, la cuestión la resolvió el emperador Adriano, que dispuso que la opinión de los jurisconsultos obligaba, cuando todas se emitieran en forma coincidente. De lo contrario, era libre el Juez de seguir su parecer.


·    EL CONCILIUM PRINCIPIS.

            El consilium principis es un órgano consultivo compuesto por leales asesores del emperador; el prefecto de Roma, cuya tarea era velar por el orden de la ciudad en ausencia del emperador, y el prefecto de la vigilia, encargado de la seguridad.

            El Consilium Príncipis, o Consejo Imperial, es uno de los órganos de gobierno más importantes. Estuvo integrado por personas de confianza del emperador. Actuaba en toda clase de asuntos como la administración de justicia, cuestiones militares, política exterior e interior, finanzas, etc.

            Creado por Octavio con carácter consultivo y no permanente, para conocer materias fundamentalmente judiciales (relativas al procedimiento extraordinario), y que era, normalmente, presidido por el príncipe.

            Bajo los sucesores de Augusto el consilium principis, constituido para casos especiales y concretos por familiares y amigos del emperador, adquiere creciente importancia, transformándose en permanente durante el gobierno de Adriano, y se le agrega funciones administrativas y políticas (además de las jurídicas), al que se llaman a formar parte a altos funcionarios y juristas, en calidad de consiliarii retribuidos. Lo que no impide que modificara su composición de acuerdo a la materia llamada conocer.

            El consilium principis acaba por convertirse en la máxima expresión de la burocracia imperial, y termina por sustituir al Senado como órgano consultivo del emperador en toda cuestión de interés público.


·    LAS DOS ESCUELAS DE JURISCONSULTOS. PROCULGANA Y SABINIANA. SUS CARACTERES DISTINTIVOS.

Hubo dos grandes Escuelas de jurisconsultos en Roma:

-          La de los Proculeyanos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsulto Licinius Proculus)
-          La de los Sabinianos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsulto Mausirius Sabinus)
           
            Los romanistas han dado muchas esplicaciones sobre la rivalidad de estas dos escuelas de sabinianos y proculeyanos. En la opinión más acertada, se trataría de grupos o circulos de jurisconsultos, unidos en torno a prestigiosas personalidades como Labeón y Casio o Sabino, que seguían una cierta tradición en las respuestas y opiniones. Estas escuelas atraerían a numerosos discípulos y es probable que en ellas encontrasen medios de enseñanza y formación.

>>Escuela Proculeyana:

            La Escuela Proculeyana, que tuvo principio en el primer siglo I adC. y se llamó así por el nombre del sabio juriconsulto, Próculus, discípulo de Labeón, que tuvo mucha celebridad, el más eminente de la escuela según Pomponio, dejando once libros de epístolas y notas a las obras de Labeón, citado 45 veces en las Pandectas, teniendo esta escuela por antagonistas a los Sabinianos o Casianos.

Esta escuela se caraterizaba por lo siguiente:

-          Su fisonomía filosófica y estóica
-          Solo admitía esta escuela como base del derecho los principios etérnos de la razón y se guiaban por deducciones severas y absolutas y propendia a considerar como iguales todas las infracciones a la regla
-          Algunos jurisconsultos de esta escuela, los siguientes:
-          M.Antistius Labeo
-          Nerva pater
-          Proculus
-          Nerva filius
-          Pegasus
-          Celsus pater
-          Celsus filius
-          Neratius


>>Escuela Sabiniana:

            La escuela sabiniana tomó el nombre de Mausirius Sabinus, el cual obtuvo de Tiberio el ius respondendi y vivía aun en tiempo de Nerón.

            Fueron más tradicionales en su actividad jurídica y más cercana al poder político. Los sabinianos fueron conservadores, metódicos, defensores de la autoridad imperial; apegados a la tradición, orientados al derecho estricto, naturalistas y fundaban sus resoluciones en autoridad de lo histórico y transmitido, por eso son conservadores; antes de decidir examinan sus criterios dados en la tradición jurídica pero tomando en cuenta los factores actuales.

            La escuela Sabiniana era considerada la escuela oficial. Algunos sabinianos prestigiosos, fueron: Cayo Casio Longino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano, Sexto Pomponio, y Gayo

             

·    HIPÓTESIS. CRÍTICA.

            La escuela proculeyana se distinguió por su independencia política y su no sometimiento a las autoridades imperiales pues eran críticos de Augusto; fueron además sumamente innovadores en materia política, defendiendo las libertades de la época; eran republicanos, progresistas, con principios de equidad, idealistas y que partían de principios absolutos por lo que sus razonamientos eran deductivos provenientes de la razón.
            Pero la verdadera diferencia entre sabinianos y proculeyanos estaba mayormente referida a una cuestión de orgullo de pertenencia y reivindicación de la personalidad de los fundadores de las respectivas escuelas que a una verdadera razón científica.

            En la práctica lo que existía eran dos conjuntos de juristas, cuyo enfrentamiento se evidenciaba por sostener sobre algunas opiniones e hipótesis opuestas al otro, las cuales entre otros eran:

1. La edad para ser púber
Mientras que los sabinianos fijaban la pubertad del hombre mediante un examen corporal en cada caso (inspectio corporis), los proculeyanos sostenían que tal edad debía iniciarse para los hombres a los catorce años y para las hembras a los doce años. Justiniano acogió a este respecto el punto de vista de los proculeyanos.

2. En cuanto a la compra-venta
Para los sabinianos existe contrato de compra -venta siempre que el trabajador o empresario entregue materiales suyos; para los proculeyanos en este caso existe arrendamiento de obra.

3. En cuanto al precio de la compra-venta,
Para los sabinianos el precio podía consistir en otra cosa que no fuese dinero, de modo que confundían la permuta con la compra-venta; los proculeyanos exigían que el precio debiera ser siempre en dinero.

4. Juzgar la viabilidad del recién nacido,
Los sabinianos juzgaban necesario cualquier señal de vida, en tanto que los proculeyanos exigían un grito emitido cuando el aire ingresa por primera vez a los pulmones (llanto). La relevancia práctica de esta determinación es que, a efectos sucesorios, puede ser interesante si el feto llegó a vivir unos instantes. La solución que tomo Justiniano fue la de los sabinianos.

5. Los sabinianos juzgaban que quien abandona voluntariamente sus bienes, los pierde en el momento mismo del abandono, los proculeyanos creían que la propiedad de las cosas abandonadas sólo se perdía cuando había ocurrido ocupación por otras personas.

            Independientemente de los pensamientos de estas dos escuelas de jurisconsultos, merece ser destacado el mérito principal de los jurisconsultos romanos, el cual consiste en la manera de concebir, determinar y aplicar los conceptos y relaciones jurídicas. Bajo este punto de vista todos los jurisconsultos son semejantes y no obstante sus diferencias individuales, son en cierto modo personalidades fungibles y en esto consiste, que en medio de los detalles infinitos de su casuística, encontramos siempre en sus escritos, un sistema admirablemente lógico: Donde son más interesantes los trabajos que estoy analizando es en punto a las causas de los derechos: la enumeración de ellas y la generalización de las circunstancias que deben acompañarlas, aun siendo incompletas como en efecto lo son, suponen crecida reunión de datos, de suerte que su perfección no puede detenerse hasta después de repetidas tentativas; hicieron estas y sin embargo se hizo más de lo que podía esperarse del poco tiempo de progreso que los sucesos políticos del Imperio permitieron a la jurisprudencia y en ello hay una inmensa deuda de la moderna hacia la antigua

·    LOS PRINCIPALES JURISTAS DE ESTA ÉPOCA HISTÓRICA.

            Algunos de los principales juristas de esta época de oro en la historia de Roma fueron:

-          Pomponio: Oriento toda su actividad hacia la enseñanza y la redacción de sus libros, al igual que Labeón. Es, sin duda, el jurista más fecundo de su época, pero su producción se caracteriza fundamentalmente, no ya por el espíritu creador propio de los clásicos, sino por la labor enciclopédica, recogiendo la tradición y la sabiduría de los juristas de la época anterior.Sus biógrafos dicen que debe haberse inspirado de Cicerón.

-          Gayo: Sus puntos de vista metodológicos, su estilo y su actividad escolástica, difieren sensiblemente de los propios de los juristas clásicos de su época, por los que era desconocido. Fue un precursor, en plena época clásica, del gusto y de los esquemas conceptuales de los juristas posclásicos. Por esta razón es conocido como un “pre-posclásico”.

-          Emilio Papiniano: Gozó de una inmensa fama, debida en gran parte a que la orientación práctica de sus obras coincidía con los gustos de los juristas de la etapa posclásica. La posteridad lo consagró como el más grande jurista romano por su ingenio y por la profundidad de sus respuestas inspiradas en la justicia y la equidad; se le considero el príncipe de la justicia.

-          Marcelo: Fue miembro del consejo de la época de Antonio Pío y Marco Aurelio. Conocido por su autoria en libros importantes para el derecho de la época y por la frase: "El senado estableció que el censo y los documentos públicos tienen más fuerza que los testigos".

-          Paulo: Poseía un gran ingenio y es autor de numerosos escritos, entre ellos se estiman más de 300 libros. Gracias a su cautela en opinión política, el emperador Gordiano III le otorgó el título honorífico de Prudentissimus.

-          Ulpiano: Se dedicó a lograr la más completa y minuciosa recopilación del derecho vigente en su época. De sus escritos se ha dicho que, si bien eran monótonos al seguir sus fuentes al pie de la letra, tenían un estilo claro y sencillo, lo que le permitió convertirse en los siglos posteriores en el más popular de los juristas.

-          Modestino: Es clasificado junto con Papiniano, Paulo, Gayo y Ulpiano, como uno de los cinco juristas cuyos puntos de vista fueron considerados decisivos para el desarrollo del derecho y alegables en juicio, así como los autores que citasen.      



 

CONCLUSIÓN

            Gracias al presente trabajo que he presentado pude hablar sobre la jurisprudencia en el periodo clásico del imperio Romano.

            Estuve hablando sobre el jus respondendi ex autoritate principis y el concilium principis.

            También pude hablar sobre las dos principales escuelas de jurisconsultos, que eran la proculeyana y la sabiniana,  vimos sus principales características, las hipótesis de cada uno y su valoración.

            Por último he hablado sobre los principales juristas en la época clásica de Roma.

            Espero que el tema que he presentado haya sido del agrado y beneficio de todos los compañeros.
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