LA JURISPRUDENCIA EN EL PERIODO CLÁSICO DE ROMA.
INTRODUCCIÓN
Por
medio del presente trabajo que estaré presentando hablaré sobre la
jurisprudencia en el periodo clásico del imperio Romano.
Estaré
hablando sobre el jus respondendi ex autoritate principis y el concilium
principis.
También
hablaré sobre las dos principales escuelas de jurisconsultos, que eran la
proculeyana y la sabiniana, veremos sus
principales características, las hipótesis de cada uno y su valoración.
Por
último estaré hablando sobre los principales juristas en la época clásica de
Roma.
DERECHO ROMANO.
LECCIÓN IV
·
LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA.
La
época clásica del derecho romano fue antecedida por la denominada arcaica, que
comprendió el período de la Realeza y gran parte de la República (753 a.C.-130
a.C.), y que en cuanto a las fuentes del derecho se caracterizó, entre otras
notas, porque su fuente inicial fueron los mores maiorum, luego fijados en la
Ley de las Doce Tablas.
La
época clásica, que correspondió a la de la consolidación del Derecho Romano
como un derecho de juristas, se extendió desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C.
En
los siglos I y II d.C. la jurisprudencia alcanza su máximo esplendor. El
régimen imperial supo alentar el desarrollo de la ciencia jurídica y
aprovecharlo para sus fines políticos y para la administración del Estado.
Quinto
Mucio Escévola, que fue cónsul el año 95 a.C., escribió la primera exposición
sistemática del ius civile en 18 libros, que se ocupaban ordenadamente de las
siguientes materias: herencia, personas, cosas, y obligaciones.
Las
figuras más relevantes al principio de la época clásica fueron M. Antistio
Labeón (42 a.C.- 22 d.C.) y C. Ateyo Capitón (muerto en 22 d.C.). El primero
era de espíritu innovador y amante de las libertades republicanas; es muy
citado por juristas posteriores. Capitón, más conformista, no ejerció
influencia posterior. Estos dos juristas fundan dos escuelas rivales: los
sabinianos (fundada por Capitón) y los proculeyanos (fundada por Labeón).
En
la época de los Antoninos (siglo II d.C.) aparecen grandes juristas, entre los
que destaca Gayo, el único jurista romano del que se conserva una obra
prácticamente completa, Institutiones, que es una exposición sumaria de todo el
derecho romano privado.
También
a esta época pertenecen Juvencio Celso, autor de unos Digesta de gran
influencia en escritores posteriores, L. Salvio Juliano, también muy influyente
en autores posteriores, y Sexto Pomponio.
En
tiempos de los Severos (primera mitad del siglo III d.C.) los juristas más
importantes son: Papiniano, condiscípulo y amigo del emperador Septimio Severo,
miembro del Consilium Principis[1], Paulo, Ulpiano y Modestino.
·
EL JUS RESPONDENDI EX
AUTORITATE PRINCIPIS.
Con el Principado (primera época del
Imperio Romano) las responsa prudenti pasan a ser fuente de Derecho, cuando
Augusto le concedió a algunos juristas el “ius publice respondendi”, que
significaba que sus respuestas a los casos en que eran consultados tendrían
fuerza de ley, siendo su opinión obligatoria para los jueces. La finalidad era
ejercer un control sobre la actividad de los prudentes, ya que se obtenía “ex
autoritate principis”, y jerarquizar la actividad, formando los denominados
consejos del príncipe.
Es discutido qué juristas gozaron de
este privilegio, siendo probado que lo tuvieron entre otros, Capitón, fundador
de la escuela sabiniana, dado por Augusto, y Sabino, de la misma escuela,
durante el reinado del emperador Tiberio. Estos miembros de la escuela
sabiniana, a diferencia de Labeón de la de los proculeyanos, eran menos
críticos al emperador, por lo que gozaron indudablemente del favor del valor
legal de sus responsa, de lo que se cree, no gozó Labeón.
Estos jurisconsultos oficiales,
creadores de Derecho, respondían en escritos firmados y sellados las consultas
que les hacían los particulares, con motivo de una contienda judicial. También
acostumbraban a recopilar sus responsas, y publicarlas, o vincular esas
respuestas con casos ficticios, para enseñar a sus discípulos.
Los juristas que no tenían “el ius
publice respondendi” también podían asesorar y dar opiniones pero no eran
obligatorias, aunque muchas veces valían por el prestigio del jurista que las
emitía, como ocurrió con Gayo que no gozó del “ius publice respondendi”.
En un principio la obligatoriedad de
la opinión del jurista consultado era con respecto a la cuestión sometida a su
valoración, pero luego se permitió la aplicación analógica en casos futuros
similares, sentándose una verdadera jurisprudencia.
Sin embargo, el problema del
otorgamiento de fuerza de ley a la opinión de los jurisconsultos, motivó que
pudiera generarse incertidumbre cuando las opiniones entre ellos no
coincidieran.
Según lo expresa Gayo en sus
Institutas, la cuestión la resolvió el emperador Adriano, que dispuso que la
opinión de los jurisconsultos obligaba, cuando todas se emitieran en forma
coincidente. De lo contrario, era libre el Juez de seguir su parecer.
·
EL CONCILIUM PRINCIPIS.
El
consilium principis es un órgano consultivo compuesto por leales asesores del
emperador; el prefecto de Roma, cuya tarea era velar por el orden de la ciudad
en ausencia del emperador, y el prefecto de la vigilia, encargado de la
seguridad.
El
Consilium Príncipis, o Consejo Imperial, es uno de los órganos de gobierno más
importantes. Estuvo integrado por personas de confianza del emperador. Actuaba
en toda clase de asuntos como la administración de justicia, cuestiones
militares, política exterior e interior, finanzas, etc.
Creado
por Octavio con carácter consultivo y no permanente, para conocer materias
fundamentalmente judiciales (relativas al procedimiento extraordinario), y que
era, normalmente, presidido por el príncipe.
Bajo
los sucesores de Augusto el consilium principis, constituido para casos
especiales y concretos por familiares y amigos del emperador, adquiere
creciente importancia, transformándose en permanente durante el gobierno de
Adriano, y se le agrega funciones administrativas y políticas (además de las
jurídicas), al que se llaman a formar parte a altos funcionarios y juristas, en
calidad de consiliarii retribuidos. Lo que no impide que modificara su
composición de acuerdo a la materia llamada conocer.
El
consilium principis acaba por convertirse en la máxima expresión de la
burocracia imperial, y termina por sustituir al Senado como órgano consultivo
del emperador en toda cuestión de interés público.
·
LAS DOS ESCUELAS DE
JURISCONSULTOS. PROCULGANA Y SABINIANA. SUS CARACTERES DISTINTIVOS.
Hubo dos grandes Escuelas de jurisconsultos en Roma:
-
La de los Proculeyanos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsulto
Licinius Proculus)
-
La de los Sabinianos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsulto Mausirius
Sabinus)
Los
romanistas han dado muchas esplicaciones sobre la rivalidad de estas dos
escuelas de sabinianos y proculeyanos. En la opinión más acertada, se trataría
de grupos o circulos de jurisconsultos, unidos en torno a prestigiosas
personalidades como Labeón y Casio o Sabino, que seguían una cierta tradición
en las respuestas y opiniones. Estas escuelas atraerían a numerosos discípulos
y es probable que en ellas encontrasen medios de enseñanza y formación.
>>Escuela
Proculeyana:
La
Escuela Proculeyana, que tuvo principio en el primer siglo I adC. y se llamó
así por el nombre del sabio juriconsulto, Próculus, discípulo de Labeón, que
tuvo mucha celebridad, el más eminente de la escuela según Pomponio, dejando
once libros de epístolas y notas a las obras de Labeón, citado 45 veces en las
Pandectas, teniendo esta escuela por antagonistas a los Sabinianos o Casianos.
Esta escuela se caraterizaba por lo siguiente:
-
Su fisonomía filosófica y estóica
-
Solo admitía esta escuela como base del derecho los principios etérnos
de la razón y se guiaban por deducciones severas y absolutas y propendia a
considerar como iguales todas las infracciones a la regla
-
Algunos jurisconsultos de esta escuela, los siguientes:
-
M.Antistius Labeo
-
Nerva pater
-
Proculus
-
Nerva filius
-
Pegasus
-
Celsus pater
-
Celsus filius
-
Neratius
>>Escuela
Sabiniana:
La
escuela sabiniana tomó el nombre de Mausirius Sabinus, el cual obtuvo de
Tiberio el ius respondendi y vivía aun en tiempo de Nerón.
Fueron
más tradicionales en su actividad jurídica y más cercana al poder político. Los
sabinianos fueron conservadores, metódicos, defensores de la autoridad
imperial; apegados a la tradición, orientados al derecho estricto, naturalistas
y fundaban sus resoluciones en autoridad de lo histórico y transmitido, por eso
son conservadores; antes de decidir examinan sus criterios dados en la
tradición jurídica pero tomando en cuenta los factores actuales.
La
escuela Sabiniana era considerada la escuela oficial. Algunos sabinianos
prestigiosos, fueron: Cayo Casio Longino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano,
Sexto Pomponio, y Gayo
·
HIPÓTESIS. CRÍTICA.
La
escuela proculeyana se distinguió por su independencia política y su no
sometimiento a las autoridades imperiales pues eran críticos de Augusto; fueron
además sumamente innovadores en materia política, defendiendo las libertades de
la época; eran republicanos, progresistas, con principios de equidad, idealistas
y que partían de principios absolutos por lo que sus razonamientos eran
deductivos provenientes de la razón.
Pero
la verdadera diferencia entre sabinianos y proculeyanos estaba mayormente
referida a una cuestión de orgullo de pertenencia y reivindicación de la
personalidad de los fundadores de las respectivas escuelas que a una verdadera
razón científica.
En
la práctica lo que existía eran dos conjuntos de juristas, cuyo enfrentamiento
se evidenciaba por sostener sobre algunas opiniones e hipótesis opuestas al
otro, las cuales entre otros eran:
1. La edad para
ser púber
Mientras que los sabinianos fijaban la pubertad del
hombre mediante un examen corporal en cada caso (inspectio corporis), los
proculeyanos sostenían que tal edad debía iniciarse para los hombres a los
catorce años y para las hembras a los doce años. Justiniano acogió a este
respecto el punto de vista de los proculeyanos.
2. En cuanto a
la compra-venta
Para los sabinianos existe contrato de compra -venta
siempre que el trabajador o empresario entregue materiales suyos; para los
proculeyanos en este caso existe arrendamiento de obra.
3. En cuanto al
precio de la compra-venta,
Para los sabinianos el precio podía consistir en
otra cosa que no fuese dinero, de modo que confundían la permuta con la
compra-venta; los proculeyanos exigían que el precio debiera ser siempre en
dinero.
4. Juzgar la
viabilidad del recién nacido,
Los sabinianos juzgaban necesario cualquier señal de
vida, en tanto que los proculeyanos exigían un grito emitido cuando el aire
ingresa por primera vez a los pulmones (llanto). La relevancia práctica de esta
determinación es que, a efectos sucesorios, puede ser interesante si el feto
llegó a vivir unos instantes. La solución que tomo Justiniano fue la de los
sabinianos.
5. Los
sabinianos juzgaban
que quien abandona voluntariamente sus bienes, los pierde en el momento mismo
del abandono, los proculeyanos creían que la propiedad de las cosas abandonadas
sólo se perdía cuando había ocurrido ocupación por otras personas.
Independientemente
de los pensamientos de estas dos escuelas de jurisconsultos, merece ser
destacado el mérito principal de los jurisconsultos romanos, el cual consiste
en la manera de concebir, determinar y aplicar los conceptos y relaciones
jurídicas. Bajo este punto de vista todos los jurisconsultos son semejantes y
no obstante sus diferencias individuales, son en cierto modo personalidades
fungibles y en esto consiste, que en medio de los detalles infinitos de su
casuística, encontramos siempre en sus escritos, un sistema admirablemente
lógico: Donde son más interesantes los trabajos que estoy analizando es en
punto a las causas de los derechos: la enumeración de ellas y la generalización
de las circunstancias que deben acompañarlas, aun siendo incompletas como en
efecto lo son, suponen crecida reunión de datos, de suerte que su perfección no
puede detenerse hasta después de repetidas tentativas; hicieron estas y sin
embargo se hizo más de lo que podía esperarse del poco tiempo de progreso que
los sucesos políticos del Imperio permitieron a la jurisprudencia y en ello hay
una inmensa deuda de la moderna hacia la antigua
·
LOS PRINCIPALES JURISTAS DE
ESTA ÉPOCA HISTÓRICA.
Algunos
de los principales juristas de esta época de oro en la historia de Roma fueron:
-
Pomponio: Oriento toda su actividad
hacia la enseñanza y la redacción de sus libros, al igual que Labeón. Es, sin
duda, el jurista más fecundo de su época, pero su producción se caracteriza
fundamentalmente, no ya por el espíritu creador propio de los clásicos, sino
por la labor enciclopédica, recogiendo la tradición y la sabiduría de los
juristas de la época anterior.Sus biógrafos dicen que debe haberse inspirado de
Cicerón.
-
Gayo: Sus puntos de vista metodológicos,
su estilo y su actividad escolástica, difieren sensiblemente de los propios de
los juristas clásicos de su época, por los que era desconocido. Fue un
precursor, en plena época clásica, del gusto y de los esquemas conceptuales de
los juristas posclásicos. Por esta razón es conocido como un “pre-posclásico”.
-
Emilio Papiniano: Gozó de una inmensa fama,
debida en gran parte a que la orientación práctica de sus obras coincidía con
los gustos de los juristas de la etapa posclásica. La posteridad lo consagró
como el más grande jurista romano por su ingenio y por la profundidad de sus
respuestas inspiradas en la justicia y la equidad; se le considero el príncipe
de la justicia.
-
Marcelo: Fue miembro del consejo de
la época de Antonio Pío y Marco Aurelio. Conocido por su autoria en libros
importantes para el derecho de la época y por la frase: "El senado
estableció que el censo y los documentos públicos tienen más fuerza que los
testigos".
-
Paulo: Poseía un gran ingenio y es
autor de numerosos escritos, entre ellos se estiman más de 300 libros. Gracias
a su cautela en opinión política, el emperador Gordiano III le otorgó el título
honorífico de Prudentissimus.
-
Ulpiano: Se dedicó a lograr la más
completa y minuciosa recopilación del derecho vigente en su época. De sus
escritos se ha dicho que, si bien eran monótonos al seguir sus fuentes al pie
de la letra, tenían un estilo claro y sencillo, lo que le permitió convertirse
en los siglos posteriores en el más popular de los juristas.
-
Modestino: Es clasificado junto con
Papiniano, Paulo, Gayo y Ulpiano, como uno de los cinco juristas cuyos puntos
de vista fueron considerados decisivos para el desarrollo del derecho y
alegables en juicio, así como los autores que citasen.
CONCLUSIÓN
Gracias
al presente trabajo que he presentado pude hablar sobre la jurisprudencia en el
periodo clásico del imperio Romano.
Estuve
hablando sobre el jus respondendi ex autoritate principis y el concilium
principis.
También
pude hablar sobre las dos principales escuelas de jurisconsultos, que eran la
proculeyana y la sabiniana, vimos sus
principales características, las hipótesis de cada uno y su valoración.
Por
último he hablado sobre los principales juristas en la época clásica de Roma.
Espero
que el tema que he presentado haya sido del agrado y beneficio de todos los
compañeros.