HABEAS DATA
DERECHO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO.
DE LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
> DEL HABEAS DATA.
CONCEPTO.
El Habeas Data
consiste en que las personas tanto físicas como jurídicas conozcan la
información que obra sobre ellas o sus bienes en los registros oficiales o
privados de carácter público, así como su uso y finalidad, en caso que los
datos sean erróneos o afecten ilegítimamente los derechos, los afectados pueden
accionar para lograr la actualización, rectificación o destrucción de la
información, aunque sobre este último punto consideró que se debe hablar de
supresión y no de destrucción.
La acción de Hábeas Data se define
como el derecho que asiste a toda persona -identificada o identificable- a
solicitar judicialmente la exhibición de los registros -públicos o privados- en
los cuales están incluidos sus datos personales o datos sobre sus bienes.
SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO A LA
INTIMIDAD. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La protección
jurídica a la intimidad personal debe equilibrar la libertad y la convivencia y
exige que sean arbitrados los medios jurídicos correspondientes para la
protección de la vida privada, creando un marco de seguridad en defensa de la
intimidad, como derecho primordial del hombre, y tan antiguo como él mismo,
para evitar su avasallamiento, a causa de la irrupción de las nuevas
tecnologías para la información, procesamiento y entrecruzamiento de datos.
La Constitución Nacional Paraguaya,
en concordancia con el artículo 11 del Pacto de
San José de
Costa Rica, se pronuncia de la siguiente manera: La intimidad personal y
familiar, así como el respeto a la vida privada son inviolables. La conducta de
las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los
derechos de terceros, está exenta de autoridad pública. Se garantizan el
derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada
de las personas y, cuando esa intimidad tan celosamente puesta a salvo por el
artículo 33 -incluso de la misma autoridad pública- está siendo agredida o en
peligro de serlo por medio de la Informática, se impone un estudio
pormenorizado de la cuestión y una reglamentación precisa de la norma
constitucional.
La protección jurídica de los datos
personales es el amparo debido a la persona, contra la posible utilización por
terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de
tratamiento automatizado, confeccionando una información identificable con
ella, que afecte su entorno personal, social o profesional, dentro de los
límites legales de la intimidad y es por esta circunstancia que, como mandato
constitucional, surge la Ley Nº 1682, del 16 de enero de 2001, Que reglamenta
la información de carácter privado, a efectos de tutelar el derecho a la
intimidad de las personas. Dicha Ley vio modificado su contenido, con la
promulgación de la Ley Nº 1969, el 2 de setiembre de 2002.
RÉGIMEN DEL ART. 135 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Paraguay consagra
el hábeas data a nivel constitucional; el mismo se encuentra contenido en el
artículo 135 de su Carta Magna, que dice: “Toda persona puede acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en
registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que
se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado
competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos”.
Los
presupuestos sobre los cuales se basa la norma transcripta son los siguientes:
·
La persona sólo puede conocer
datos o informaciones sobre ella misma o sobre sus bienes, como así también, el uso y la
finalidad de los mismos. Esto descarta toda posibilidad de acceso a datos
ajenos a su persona, que si bien pueden llegar a ser de su incumbencia, nada
podría hacer para lograr su modificación, ya que el artículo determina
claramente quién es el que goza de legitimación activa en éstos casos, ya sea
persona física o jurídica.
Por otra
parte, permite, que el titular de esa información pueda ejercer cierto control
sobre sus registros, ya que tiene el derecho de exigir que se le informe sobre
la utilización de los mismos, previniendo la violación de ciertos derechos
fundamentales.
·
La información a la cual se
quiere acceder debe constar en registros oficiales o privados de carácter
público. Esta parte del articulado determina la entidad encargada de registrar
y almacenar los datos, permitiendo individualizar el sujeto pasivo de la acción
de hábeas data.
·
Debe conocer en el hábeas data
el magistrado competente. Esta parte de la norma establece la competencia
jurisdicción para entablar la acción; en el Paraguay es competente el Juez de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno.
·
La finalidad del hábeas data es
la actualización, rectificación o destrucción. En la última parte, se establece
como objetivo final de la acción, la actualización de los datos antiguos; la
rectificación de los erróneos, inexactos o incompletos; o la destrucción de los
falsos, según sea el caso.
·
DERECHOS QUE COMPRENDE.
El hábeas data
tutela, primordialmente, el derecho a la intimidad; esa zona más reservada y
enigmática de toda persona o grupo, que en muchas ocasiones, a lo largo de la
historia, fue invadida y castigada arbitrariamente. La intimidad constituye el
talón de Aquiles de toda persona, punto que si se llega a atacar puede llevar a
la destrucción personal y familiar.
Tradicionalmente, el almacenamiento
de datos se realizaba de manera manual o a través de medios de fácil control.
Hoy, con los constantes avances tecnológicos y el advenimiento del
procesamiento electrónico de datos, su vigilancia y limitación se tornan más
difíciles. Los datos se van adquiriendo, almacenando, transfiriendo o
modificando de manera continua en fracción de segundos, e incluso ellos pueden
llevar a traspasar las fronteras, sin que su titular tenga conocimiento de
ello. Los datos, pueden llegar a crear el perfil de la persona, de manera tal
que las entidades que las posean pueden alcanzar el íntegro conocimiento lo más
secreto de una vida personal o familiar. Ellos evidencian aspectos o
circunstancias personales que podrían ser gravemente amedrentados, pues los
mismos no permanecen en secreto sino que, en la mayoría de los casos, son
difundidos públicamente. Por otra parte, se debe tener en cuenta, que ésta
actividad podría generar consecuencias indirectas, capaces de afectar otros
ámbitos de la vida personal, como ser el patrimonial, social, etc.
El derecho a la intimidad tiene
relación con el ejercicio de otros derechos y libertades del ciudadano en un
Estado de Derecho. Es por ello, que si se dejará sin control alguno, se estaría
permitiendo la violación de otros derechos conexos con el, y de ésta manera se
estaría dejando totalmente desprovisto de protección al individuo, tornándose
caótica vida social.
Entonces, se podría decir, que el
hábeas data tutela un amplio marco de bienes jurídicos, que van desde el
derecho a la intimidad, incluyendo el honor personal y familiar, el derecho a
la propia imagen, concluyendo con la identidad informática.
FINALIDAD DEL HABEAS DATA.
El hábeas data nace
con el objeto de preservar derechos que, como consecuencia de constantes
avances tecnológicos, están siendo violados a través de mecanismos que hasta la
época del nacimiento de ésta nueva institución no podían ser garantizados.
Su
fundamento consiste en otorgar una garantía especial al derecho a la intimidad
de las personas (el derecho a la privacidad o a la intimidad, es una
consecuencia o derivación del derecho a la dignidad). Mediante esta acción,
todo individuo tiene derecho a solicitar judicialmente la exhibición de los
registros -públicos o privados- en los cuales se hayan incluido datos sobre su
persona o sobre sus bienes, para tomar conocimiento de su exactitud y a
requerir la rectificación o supresión de datos inexactos.
QUIENES PUEDEN PROMOVERLO. CONTRA
QUIÉNES PUEDE DARSE.
Quienes pueden promoverla. Legitimación
activa:
El artículo
43 de la Constitución Nacional, en su parte pertinente, faculta a “toda persona
a interponer” la acción de hábeas data. Esta frase debe ser entidad como toda
persona que sea titular de los datos o que tenga interés legítimo en esos
datos, no cualquier persona ajena a la información.
Es de considerar la idea de que no
sólo los titulares de datos se encuentren legitimados activamente para ejercer
la acción de hábeas data, ya que una norma debe ser interpretada en todo el contexto
y en relación de las demás normas del sistema jurídico.
En los casos donde se encuentran
afectadas personas de existencia ideal, entendidas como constituidas legalmente o no, la acción será ejercida por
sus representantes legales, o apoderados.
La Ley, en concordancia con la
disposición constitucional, establece, en su artículo 8º: Toda persona podrá
acceder a la información y a los datos que, sobre sí misma, sobre su cónyuge,
sobre personas que acredite que se hallen bajo su tutela o curatela, o sobre
sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público o en
entidades que suministren información sobre solvencia económica y situación
patrimonial, así como conocer el uso que se haga de los mismos o su finalidad.
Las estrategias que deben pensarse para la protección de la privacidad exigen
la utilización de variados y múltiples instrumentos, compatibles entre sí y
operables conjuntamente.
Contra quienes puede darse:
En lo que
respecta a la legitimación pasiva, el Art. 4° de la Ley 1682/01 "QUE
REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO", dispone: Se prohíbe dar a
publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente
individualizadas o individualizables.
Se consideran datos sensibles los
referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado
individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad
sexual y, en general, los que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten
la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de
personas o familias.
Según se desprende de los artículos
9 y 10 de la Ley 1969/02 que modifica la
Ley anteriormente citada, se podrá promover la acción de habeas data en contra
de las personas físicas o jurídicas (empresas) que publiquen o distribuyan
información sobre la situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento
de obligaciones comerciales y financieras en violación de las disposiciones de
esta Ley.