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DERECHO COMPARADO CONSTITUCION PARAGUAY-ARGENTINA


DERECHO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO.

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL PARAGUAY Y ARGENTINA.




INTRODUCCIÓN

El Derecho Constitucional es el derecho inherente de una persona, partiendo del concepto, la Constitución es la ley fundamental de la organización de un estado. Es la ley o conjuntos de reglas fundamentales que rige la organización de un estado y que tiene que ser establecida por la nación misma.

Toda sociedad organizada ha de estar constituida mediante normas legales o consuetudinarias encaminadas a establecer un orden de gobierno. Es la ley o conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un Estado y que tienen que ser establecidas por la nación misma, sea por votación o por aplicación, indiscutida y respetada, de la costumbre. Dichas leyes o reglas tienen por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige.

En este apartado se establece la diferencia de la Constitución Nacional de Argentina con algunos puntos resaltantes de nuestra constitución nacional, y así ver en ella cual es el punto más ventajoso para los estados modernos.



Planteamiento del Problema

La república Argentina es un País descentralizados sin embargo la Republica de Paraguay es un País descentralizado pero también nuestro país como lo establece la constitución se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible y “Descentralizado” pero como bien sabemos más bien somos un país Centralizado en la práctica solo existe una división para una mejor organización administrativa La descentralización implica que, pese a existir un único centro de poder en el ámbito nacional, se admiten, sin embargo, poderes locales con competencias derivadas o residuales otorgadas por dicho centro de poder político. Sin embargo la Republica Argentina la descentralización de las políticas públicas es encarada desde tres perspectivas principales que son: La perspectiva fiscal, La perspectiva técnica y la virtualidad democratizadora. El gran problema que hoy día atraviesa nuestro país es de estar sometido en gran y poca manera al Poder Ejecutivo, en nuestro país no existe la reelección para ser Presidente de la Republica, que por cierto sería bueno tener a un Presidente que si este desempeñando sus funciones, para que se pueda progresar en nuestro país.

Preguntas de Investigación.

Preguntas Específicas.

-       ¿Por qué la Constitución es la ley fundamental para nuestro país?

-       ¿Cuáles son los requisitos para ser Presidente de Paraguay y de Argentina?

-       ¿De qué manera se organiza el Poder Ejecutivo de ambas Constitución?




Objetivos de la Investigación.

Objetivo General.

Analizar la importancia que tiene la Constitución para cada país, conocer cuáles son sus fines y propósitos, además comparar la Constitución de Paraguay con la constitución de Argentina.

Objetivos Específicos.

-       Determinar por qué la Constitución es la ley fundamental para nuestro país.

-       Diferenciar los requisitos para ser Presidente de Paraguay y de Argentina.

-       Indagar de qué manera se organiza el Poder Ejecutivo de ambas Constituciones.



JUSTIFICACIÓN.

Esta investigación surge por la necesidad de hacerle conocer a los compañeros del tercer curso de la carrera de Derecho la diferencia que hay entre la Constitución de Argentina con la Constitución Nacional de Paraguay y asi profundizar los temas más resaltantes acorde a la investigación

Esta investigación también se identifica desde tres puntos de vista, desde el punto de vista teórico existen argumentaciones claras que determinan el pensamiento y la razón humana.

Desde el punto de vista práctico nos ayudara a conocer las diferencias de ambas Constituciones y desde el punto de vista metodológico esta investigación está generando la aplicación de un nuevo método de estudios de las Constituciones de ambas Naciones y por sobre todo de nuestra Nación paraguaya, para la aplicación en el campo de las ciencias sociales y especialmente en el área jurídica.





Marco Teórico

La Constitución:

Concepto:

La constitución (del latín aiim- ‘con, en conjunto’ y statuere ‘establecer’, a veces llamada también carta magna) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.


Contenido de la Constitución de la República de Paraguay:

La Constitución de la República del Paraguay consta de un Preámbulo, la Parte Dogmática o material, en la que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía, y la Parte Orgánica, dedicada a determinar la organización del Estado.


Constitución de la República de Argentina

La Constitución de la República de Argentina, Consta de un Preámbulo y con dos partes con sus respectivas secciones.


Poder Ejecutivo de la República de Paraguay

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Republica, habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones. Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere, tener nacionalidad paraguaya natural; haber cumplido treinta y cinco años, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.

Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.


Poder Ejecutivo de la República de Argentina:

El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”

En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador

El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de:
“desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina


Poder Legislativo de la República de Paraguay

El Poder Legislativo adopta un sistema bicameral, Paraguay cuenta con un Senado integrado por 45 miembros titulares y treinta suplentes que deben ser paraguayo natural y haber cumplido treinta y cinco años y una Cámara de Diputados de 80 miembros titulares y de igual número de suplentes elegidos directamente por el pueblo requiere que sean de nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales. Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.

El Presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados presidirá las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.


Poder Legislativo de la República de Argentina

Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.


De la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.



De la Cámara de senadores

El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto. Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.


Poder Judicial de la Republica de Paraguay

El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir.

La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.

Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.

Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.


De la Corte Suprema de Justicia:

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.

Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.


Del Consejo de la Magistratura:

El Consejo de la Magistratura está compuesto por: un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; un representante del Poder Ejecutivo; un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa; un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.

La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.


Poder Judicial de la República de Argentina

El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte. La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.

El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.


Del Ministerio Público:

El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.




CONCLUSIÓN Y JUICIO CRÍTICO

Las diferentes Constituciones responden a un momento histórico de cada pueblo, es decir a las necesidades que tienen, por esa razón siempre existen diferencias entre todas las constituciones del mundo porque cada estado tiene sus propios problemas y en consecuencia la forma de organización lo plasma en una Constitución.

En el sistema presidencial paraguayo es notoria la supremacía del Congreso por encima del Poder Ejecutivo ya que la Constitución de 1992 ha transferido varios de los poderes antiguamente reconocidos al presidente a favor del Parlamento, dejando al Poder Ejecutivo en una situación de cuasi subordinación que en nada favorece al régimen presidencial, atendiendo a las amplias facultades de control del parlamento y las pocas facultades reconocidas en el mismo sentido al Poder ejecutivo.

Ese es uno de los más grandes problemas que está atravesando nuestro país hoy en día por que los miembros del Congreso son en una palabra intocables, en realidad no son representantes del pueblo sino que se representan a sí mismos y hacen lo que a ellos mejor les conviene dejando de lado las verdaderas necesidades y pedidos del pueblo.

La diferencia que existe entre la Constitución de Paraguay entre la Argentina es que el Gobierno paraguayo efectúa los siguientes requisitos:
Tener Nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 años y estar en pleno ejercicios de sus derechos civiles y políticos, en cambio de la Nación Argentina posee los siguientes requisitos: haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

El gobierno paraguayo dura en su función cinco años y no podrá ser reelecta en ningún caso, en cambio la Nación Argentina el presidente dura en su función cuatro años y podrá ser reelecto o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

Nuestra opinión crítica es que sería bueno que el Gobierno paraguayo adoptara la reelección por un periodo más para que así el Poder Ejecutivo pueda administrar y desempeñar bien sus funciones para todos los habitantes del territorio Nacional, y así podamos ver el cambio y el progreso que tanto anhelamos.





BIBLIOGRAFÍA


-      Constitución de Argentina. Wikipedia, la enciclopedia libre>
-      OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, ~oltat ~ sociales, 3V ed., Buenos Aires, Heliastica, 2006.
-      POLETI ADORNO, Alberto Manuel. Derecho Constitucional Comparado. Español. Intercontinental Editora. Asunción. Paraguay. 2011.478.

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