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TRATADO DE LAS LEÑAS

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL. LEY Nº 270/93, ADMINISTRATIVA.

           
El primer protocolo impulsado a través de la Reunión de Ministros de Justicia ha sido el de “Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa”, conocido como “Protocolo de Las Leñas”.
            El proyecto fue refrendado en la II Reunión de Ministros realizada en Puerto Iguazú, los días 20 y 22 de mayo de 1992. La aprobación del protocolo se adoptó por Decisión Nº 5/92 del Consejo del Mercado Común, que resolvió elevar a los Estados miembros el proyecto aprobado recomendando su ratificación. Fue ratificado por Paraguay el 12/07/95 y por Brasil el 16/02/96 entrando en vigor el 17 de marzo de 1996.
            Constituye un instrumento para la asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en las materias mencionadas, se encuentra inspirado en varias Convenciones emanadas de las Conferencias Especializadas de Derecho Internacional Privado organizado por el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA), posee por fuente también la Convención de Bruselas del 27 de setiembre de 1968 sobre la competencia jurisdiccional y la ejecución de las decisiones en materia civil y comercial dictada dentro del sistema europeo.
            El ámbito que abarca el Protocolo se puede apreciar en su denominación, la Cooperación y Asistencia “Jurisdiccional” en materia civil, comercial, laboral y administrativa, en este último caso cuando el procedimiento administrativo admita recursos ante los tribunales.
            Es un Protocolo que busca facilitar la justicia a todos los ciudadanos y residentes permanentes de uno de los Estados Parte en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes de otro Estado Parte.

ASISTENCIA JURISDICCIONAL.

            La cooperación o asistencia jurisdiccional se extiende al reconocimiento y ejecución de las resoluciones y sentencias recaídas en otro Estado Parte y de los laudos arbitrales en el ámbito de competencia del protocolo (civil, comercial, laboral y administrativo), con una importante excepción en materia penal: el cumplimiento de sentencias de reparación de daños y de la restitución de bienes como consecuencia de acciones penales.

ROL DE LA AUTORIDAD CENTRAL. AUTORIDAD COMPETENTE.
            Se prevé la designación de una Autoridad Central que será designada por cada Estado Parte, la que se encargará de recibir y tramitar los pedidos de asistencia jurisdiccional. La falta de designación de la Autoridad Central no constituye obstáculo para la vigencia plena del Protocolo de Las Leñas, por cuanto no se pueden restringir derechos por el no uso de una prerrogativa estatal. Debe interpretarse implícitamente que a falta de designación específica son competentes las autoridades que desempeñan en cada Estado Parte la tarea específica asignada a la Autoridad Central.

                       
REQUIRENTE Y REQUERIDO.

            El primero de estos principios se cumple a través de la eliminación del trámite de legalización cuando el documento sea encaminado a través de la autoridad central respectiva; el de celeridad porque existe una obligación de conducir o reconducir el exhorto para que satisfaga efectivamente la finalidad jurídica del requerimiento, y tercero, porque la autoridad central designada debe asegurar la comunicación de la respuesta o el resultado de la diligencia al Estado requirente.
            El procedimiento en general se ajusta a las reglas internas del país requerido, pero podrán aplicarse procedimientos especiales solicitados en la medida en que no violenten el orden público internacional de dicho Estado.

IGUALDAD DE TRATO PROCESAL.

            Se establecen ciertos principios fundamentales como el de la igualdad de trato procesal y el acceso a todos los procedimientos normalmente acordados a los nacionales y residentes permanentes, facilitando el acceso a los elementos para obtener justicia, la recepción o producción de pruebas, el cumplimiento y ejecución de las sentencias y laudos arbitrales.
            En otras palabras, el ámbito de aplicación del Protocolo es la asistencia y cooperación jurisdiccional a través de exhortos y cartas rogatorias, diligencias de mero trámite (notificaciones, citaciones, emplazamientos); recepción u obtención de pruebas en otro Estado Parte; reconocimiento, cumplimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales de los Estados Parte y prueba e información del derecho de otro Estado Parte.

EL EXHORTO EN PROCEDIMIENTO DE MERO TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO CON RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

            La cooperación y asistencia a través de exhortos puede consistir en diligencias de auxilio judicial o de mero trámite, como el diligenciamiento de citaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones y toda medida de cooperación que no este reñida con disposiciones de orden público internacional de los Estados Parte.
Puede consistir también en la recepción o producción de pruebas, que implica un trámite y procedimiento más complejo, con la participación de las partes.
            El Protocolo se ocupa de las formalidades que deben llenar los exhortos y el modo en que deben ser diligenciados para asegurar la eficacia del procedimiento, con la intervención de una autoridad central designada, asegurando los principios de autenticidad, celeridad y eficacia.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y DE LAUDOS.

            El Protocolo dota de eficacia extraterritorial a las sentencias y laudos arbitrales recaídos en otro Estado Parte, siempre y cuando se observen ciertas formalidades, como la traducción al idioma en que fueran a ser ejecutados o que se hayan cumplido los requisitos para que la sentencia o el laudo reúna los requisitos esenciales para su cumplimiento. Concretamente, que no se haya distorsionado la jurisdicción internacional, el debido proceso, asegurando la intervención u oportunidad de intervención a las partes y que no exista litispendencia. Las sentencias y los laudos arbitrales no deben afectar el orden público internacional del Estado en el que se pretende hacer surtir efectos.
            Se innova considerablemente, facilitando el acceso a la justicia, al eliminar todo tipo de caución o depósito, cualquiera sea su denominación, en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte.
            Son regladas también las condiciones de fondo y forma para que las sentencias recaídas en otro Estado Parte surtan efecto, así como el procedimiento para la prueba e información del derecho extranjero, procedimiento o asistencia cuya tramitación no implicará reconocimiento automático del resultado de la sentencia por parte del Estado que brindó el auxilio o la información.   
     
INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y OTROS DOCUMENTOS.

            En otras palabras, el ámbito de aplicación del Protocolo es la asistencia y cooperación jurisdiccional a través de exhortos y cartas rogatorias; diligencias de mero trámite (notificaciones, citaciones, emplazamientos); recepción u obtención de pruebas en otro Estado Parte; reconocimiento, cumplimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales de los Estados Parte y prueba e información del derecho de otro Estado Parte.
            De conformidad al artículo 7 del Protocolo si la solicitud fuere de prueba el exhorto deberá contener: a) una descripción del asunto que facilite que facilite la diligencia probatoria, b) nombre y domicilio de testigos  de testigos u otras personas o instituciones que deban intervenir; c) textos de los interrogatorios y documentos necesarios.
            Su fuente directa es la “Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros”, aprobada en la CIDIP II, Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado de la Organización de los Estados Americanos de 1979.
            Tiene por fuente la Convención interamericana sobre “Prueba e Información del Derecho Extranjero”, suscrito en la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1979.



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