INDICE
Portada......................................................................................................................2
Índice.....................................................................................................................3,4
Introducción.............................................................................................................5
Causas y fuentes de la obligación
tributaria.............................................................6
Justificación
de la teoría de la causa en la obligación tributaria..............................6
Los
anticausalistas................................................................................................6,7
Fuentes
de la obligación
tributaria........................................................................7,8
-
El contrato
-
El cuasicontrato
-
El delito
-
El cuasidelito
-
La Ley
Fuentes
directa y supletorias del derecho
tributario..............................................8,9
-
La Consitución
-
Tratados Internacionales
-
La Ley
-
Las Resoluciones
-
El Reglamento
-
Instrucción administrativa
-
Jurisprudencia
-
Costumbre
-
Contratos y acuerdos de Derecho
Público
Caracteres
de la obligación
tributaria................................................................11,12
-
Vínculo jurídico de orden personal
-
Prestación jurídica patrimonial
-
Obligación de Derecho público,
principal y de objeto simple.
Hecho
imponible o
generador................................................................................12
Según
Ley 2 424
...................................................................................................13
Elementos
del hecho imponible o
generador....................................................14,15
-
Elemento objetivo o material
-
Elemento subjetivo
-
Elemento espacial
-
Elemento temporal
-
Elemento cuantitativo
Objetivo
de la obligación
tributaria.......................................................................15
Sujetos
de la obligación
tributaria...................................................................15-17
-
Sujeto Activo
-
Sujeto Pasivo
-
Responsables
Con responsabilidad
sustitutiva
Con
responsabilidad Solidaria
Con
responsabilidad objetiva
Anexo.....................................................................................................................18
Conclusión.............................................................................................................19
Bibliografía............................................................................................................20
Pautas a evaluar.....................................................................................................21
Introducción
El
tema que estaré desarrollando trata de explicar cómo nace una empresa, los
aspectos que pueden motivar a su creación, los fines que persigue, además
cuáles son algunas clasificaciones de empresas, y otros temas de interés
general.
El
ser humano crea las empresas, para satisfacer mejor sus necesidades, como
comer, dormir, tener donde guarecerse, etc.
La empresa promueve y dirige la actividad
económica mediante la coordinación de los factores productivos para el
beneficio de los trabajadores y su familia.
Además, en toda empresa o institución se necesita de una buena
organización, es por eso que también se explicará las condiciones que se
requiere, y cómo debe dividirse las distintas funciones.
Es mi
deseo que todos puedan obtener beneficio de esta investigación bibliográfica.
CAUSAS Y FUENTES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La causa es una noción jurídica nacida en la doctrina del Derecho
Privado y consagrada posteriormente en muchos Códigos Civiles, con la cual se
pretende encauzar la autonomía de la voluntad en cuanto a la generación del
acto o contrato, requiriéndose que éste tenga una causa lícita. Con la causa,
se pretende introducir un elemento ético dentro de la estructura de los actos
convencionales, que los justifique ante el derecho como “merecedores de su protección” y que cuando falte
o sea ilícito ese elemento, el acto adolezca de nulidad.
JUSTIFICACIÓN DE LA TEORIA DE LA CAUSA EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Quienes han sostenido la
existencia de una causa de la obligación tributaria, lo han hecho basados, en
gran parte, en la necesidad de que
exista una figura jurídica que permita impedir los excesos dela Potestad
Tributaria del Estado, sobre todo cuando no existe un control jurisdiccional de
la constitucionalidad de los actos legislativos.
La figura de la causa de la
obligación tributaria, permitiría ejercer un cierto control en la legalidad de
la norma tributaria, toda vez que la existencia de la causa constituiría un requisito de validez de la obligación que
al faltar anularía la obligación y debería dejar de ser aplicada por autoridad
judicial.
LOS ANTICAUSALISTAS
Sostienen que la capacidad
contributiva no es causa de presupuesto
de hecho, sino su fundamento, ya que al general éste una obligación tributaria,
ésta carecería de justificación, no sería justa si su vencimiento y su cuantía
no se produjeran con sujeción al criterio de justicia que la capacidad
contributiva encauza.
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Dicen además, que la capacidad
contributiva es el fundamento de la norma legal, pero no puede revivir después
como elemento esencial de la propia deuda”, concluye que la capacidad
contributiva de la obligación tributaria concreta” será el “fundamento” de la
asunción por el legislador de un determinado hecho, pero “no un elemento
constitutivo de cada obligación tributaria concreta”.
Afirman que la
capacidad contributiva es sólo un fundamento para que el legislador adopte un
determinado presupuesto de hecho, pero no tiene ninguna relación ni incidencia
en las obligaciones tributarias concretas.
FUENTES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Fuente de la obligación, es el hecho
jurídico que le da nacimiento, que origina o genera la obligación.
Se dice también que la
fuente es la causa (en sentido
filosófico, no jurídico) de la obligación porque es su razón jurídica, el antecedente
de derecho del cual emanan las obligaciones, estableciéndose así una relación
de causa a efecto. La fuente sería la causa, la obligación su efecto.
La doctrina tradicional recibida por
el Código de Napoleón señala cinco tipos de fuentes formales de las
obligaciones:
-El
contrato
-El
cuasicontrato
-El
delito
-El
cuasidelito
-La Ley
-El
contrato: Pacto o convenio entre partes
que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas.
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-El
cuasicontrato: Hecho voluntario del que resulta una
obligación cualquiera respecto de un tercero, y a veces una obligación
recíproca de ambas partes.
-El
delito: Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones
objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
-El
cuasidelito: Violación mañosa del Derecho ajeno,
cometida con libertad, pero sin malicia, por alguna causa que puede y debe
evitarse.
-La
ley: Norma jurídica reguladora de los actos
y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar.
FUENTES DIRECTAS Y SUPLETORIAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Se pueden citar:
1-
La Constitución
2-
Tratados Internacionales
3-
La Ley
4-
Las Resoluciones
5-
El reglamento
6-
Instrucción Administrativa
7-
Jurisprudencia
8-
Costumbre
9-
Contratos y acuerdos de Derecho
público
Representa
la fuente jurídica de mayor jerarquía o leyes supremas en las que se
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contienen los principios generales fundamentales de todo el
ordenamiento jurídico en general, del cual el sistema tributario, forma parte.
En las
Constituciones se consagran preceptos
específicamente tributarios como ser: las atribuciones y limitaciones de la Potestad Tributaria ,
las diferentes competencias en que ésta se divide, el principio de legalidad de
la imposición, etc.
Los Tratados Internacionales:
Son Tratados que tienen como
finalidad crear, desenvolver o modificar alguna norma positiva en el Derecho
Internacional, mediante la concurrencia de las voluntades de los diversos Estados que lo adoptan o
suscriben o que se adhieren posteriormente.
En el Derecho de
muchos países se les asigna una validez jurídica superior a la ley general e
inmediatamente inferior a la propia
Constitución. En otros la validez y jerarquía jurídica de los tratados deriva
de la ley interna que los ratifica, y sostienen que no son fuente de derecho ya
que solo se convierten en obligatorios por efecto de la ley que los ratifica.
El proceso de
integración regional de los países ha ido creando algunas figuras nuevas como
son los Tratados que establecen formas y organismos de integración a los cuales
se les reconoce atribuciones supra -nacionales para adoptar Acuerdos y
Resoluciones obligatorias, aún sin previa ratificación legal.
La ley es sin duda la fuente de mayor
importancia del Derecho Tributario. Desde luego el principio básico en materia
tributaria, es “el principio de legalidad” que se traduce en el aforismo: “no
hay tributo sin ley”, y ello rige respecto de todos los tributos y no solo de
los impuestos.
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Ha tenido mucha difusión la
doctrina que distingue entre la ley formal y la ley material.
Las Resoluciones
Constituye un acto administrativo emanado del Poder
Ejecutivo, en uso de su propia Potestad Reglamentaria, concedida ésta por la Constitución para
implementar, precisar, explicitar y dar normas para la aplicación, ejecución y
cumplimiento de la ley; dentro de lo dispuesto por la propia ley, a la cual no
puede exceder o desvirtuar por estar subordinado a ella.
Decretos
Sirven como normas auxiliares de
las leyes, como normas complementarias en los llamados “reglamentos de
organización o de ejecución”, pero mediante un decreto no puede legislarse
sobre cuestiones reservadas a la ley.
El poder legislador podrá facultar
al poder administrativo o a la autoridad municipal a establecer la imposición
dentro de un mínimo o un máximo. Existe
acuerdo en señalar que el poder administrador, no puede crear la obligación
tributaria, pero se considera de su competencia la organización administrativa de la recaudación, el régimen
de los formularios, la forma de llenarlos y la adopción de las medidas que
hagan efectivo el cobro, pero no puede crear tarifas de imposición, nuevos
“obligados” o “materias imponibles”.
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En términos concretos y
corrientes, jurisprudencia es la interpretación que de la ley hacen los
tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción.
En los países en que el
ordenamiento jurídico está constituido por el “commonlaw”, la jurisprudencia sentada al resolverse un caso
es obligatoria para la resolución de los casos posteriores semejantes. De esta
manera, es evidente que la jurisprudencia constituye realmente una fuente de
derecho objetivo, general y abstracto y no restringida al caso en que se
pronuncia.
Pero en los demás países, que
constituyen la inmensa mayoría, la jurisprudencia en sede jurisdiccional solo
tiene fuerza obligatoria con respecto de la causa o asunto en que se pronuncia.
Sin perjuicio que se siga aplicando en la resolución de casos particulares
semejantes en virtud del peso científico que ella pueda tener, pero no por
inoperatividad, pues se podría rescindir legítimamente de ella.
La costumbre
En materia de Derecho Tributario
se puede afirmar que la costumbre no constituye fuente de derecho, salvo
escasas legislaciones.
En lo que respecta
cuestiones sustantivas, impera el principio de legalidad, lo mismo que
tratándose de infracciones y sanciones y procedimientos jurisdiccionales, por
lo que debe descartarse a la costumbre como fuente de derecho en esta materia.
CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1-Vínculo
jurídico de orden personal:
Comprende derechos y bligaciones
entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, este vinculo es personal pues los
impuestos son aplicados a las personas no a las cosas.
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2-Prestación
Jurídica patrimonial
La obligación tributaria es una vinculación de patrimonios,
pero a través de las personas de sus titulares.
Las obligaciones y con mayor razón
la obligación tributaria, es una noción eminentemente pecuniaria, determinable
en dinero. En la obligación tributaria la prestación consiste en dar
dinero o cantidades de cosas.
3-Obligación
de Derecho público, principal y de objeto simple.
- Obligación de Derecho Público: La obligación tributaria tiene su
origen en una ley y, es de Derecho Público por ser el Estado el sujeto
activo.
- Obligación Principal: Porque no está condicionada, pues al suceder
el hecho generador, nace la obligación.
- Obligación de Sujeto Simple: Es una prestación consistente en
pagar una suma de dinero (obligaciones de dar)
HECHO IMPONIBLE O GENERADOR
Es un conjunto de hechos que al
suceder hacen nacer, indefectiblemente la pretensión del tributo y la
obligación. Es un hecho sobre el que recae el gravamen sin posibilidad o
facultad de someterlo o no a gravamen por que está gravado. Tratando de significar a aquellos
hechos a los que, cuando se realicen la ley imperativamente asocia el
nacimiento de la obligación tributaria.
El hecho imponible se constituye
en el núcleo fundamental de la bligación
tributaria como elemento básico con cuya bligación se genera la bligación de
pagar y el correlativo derecho del Estado de exigir el pago.
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Según Ley N° 2 421 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación
Fiscal.
De acuerdo a esta Ley se considerarán comprendidas del hecho
generador, entre otros los siguientes:
a)
El ejercicio de profesiones,
oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier
clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en
instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de
economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del
beneficio o remuneración.
b)
El 50% de los dividendos,
utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios
de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas
de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las
Actividades Agropecuarias, distribuidos o acreditados, así como de aquellas que
provengan de cooperativas comprendidas en este Título.
c)
Las ganancias de capital que
provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de
títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.
d)
Los intereses, comisiones o
rendimientos de capitales y demás ingresos no sujetos al Impuesto a las Rentas
de Actividades Comerciales, Industriales
o de Servicios, Rentas de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño
Contribuyente.
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ELEMENTOS
DEL HECHO IMPONIBLE O GENERADOR
ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL:
Está constituido por
el presupuesto de hecho descrito como hipótesis en la ley tributaria, al cual
define el Código Tributario de Brasil como “la situación definida en la ley
como necesaria y suficiente para la ocurrencia de la obligación principal”.
ELEMENTO SUBJETIVO: (sujeto activo o sujeto pasivo).
El elemento
subjetivo es definido es la relación preestablecida también en la ley, en la
que debe encontrarse el sujeto pasivo del tributo con el elemento objetivo, a
fin de que pueda surgir, frente a él, el crédito impositivo del ente público.
El hecho, considerado en su elemento objetivo, es generador de
obligaciones con respecto a alguien, por lo que nace “el contribuyente” que es la persona con respecto de la cual se
verifica el hecho generador.
ELEMENTO ESPACIAL:
Es el lugar donde se realiza el
elemento objetivo. En el caso de que los elementos o hechos constitutivos del presupuesto de hecho
se produzcan en diferentes territorios, debe entenderse ocurrido el hecho
generador en el territorio donde haya tenido lugar el último de los elementos o hechos.
ELEMENTO TEMPORAL:
Está determinado por la
vinculación del “factor tiempo” en ocurrencia de él.
Momento de ocurrencia: Hechos generadores
instantáneos, periódicos o duraderos y complejos.
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Instantáneos o singulares: son los que ocurren
en un determinado momento de tiempo y cada vez dan lugar a una obligación
tributaria autónoma.
Hechos generadores periódicos o duraderos: son
aquellos que se desarrollan durante un periodo de tiempo. Puede ser que se
agoten en el periodo o supongan una reiteración periódica de hechos
considerados en su conjunto.
ELEMENTO CUANTITATIVO:
El elemento cuantitativo del hecho
generador, consiste en la cuantificación o medición del elemento objetivo o
material del mismo, con el objeto de posteriormente aplicar la alícuota o “tipo
impositivo a fin de determinar el monto de la obligación tributaria.
OBJETIVO
DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Constituye la prestación
pecuniaria, es decir la entrega de la suma de dinero.
El objeto de la
obligación tributaria sustantiva es la prestación del tributo que debe cumplir
el sujeto pasivo de ella; es la prestación del tributo que deriva
inmediatamente del hecho generador.
La
prestación en materia tributaria sólo puede consistir en la prestación del
tributo, en dar el tributo. Es siempre una prestación de dar el tributo, no hay
otra alternativa.
SUJETOS
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sujeto
Activo: El Estado, los Municipios, o las entidades
descentralizadas.
Sujeto Pasivo: el sujeto pasivo por
excelencia es el “deudor” en términos generales. Tal persona queda obligada a
pagar a título propio una suma de dinero. Otra denominación que recibe es la de
“contribuyente”.
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Los contribuyentes pueden
agruparse en dos categorías según las finanzas: contribuyentes de hecho y de
derecho.
El
contribuyente de derecho es el que está señalado por
la ley para pagar.
El contribuyente de hecho es la persona que
realmente, económicamente o definitivamente solventa el tributo en razón de los
fenómenos financieros de la traslación o incidencia.
Responsables: Son grupos numerosos de personas que quedan obligadas a pagar el
impuesto, la tasa, o la contribución, ser contribuyentes y por ello mismo
también son sujetos pasivos a quienes puede exigirse la prestación pecuniaria.
La creación legislativa del “responsable” presume que la persona se
halla vinculada al contribuyente en alguna forma, con ocasión o en oportunidad
de la existencia del acto, hecho o negocio gravado del contribuyente.
Se
presentan tres categorías de responsables:
1-
Los responsables que tienen
responsabilidad substitutiva.
2-
Los responsables con
responsabilidad solidaria.
3-
Los responsables con
responsabilidad objetiva.
1-Responsabilidad
Substitutiva: Existe desde el primer momento que la Ley obliga a una persona, a
pagar una suma de dinero, en reemplazo del contribuyente, en su substitución ,
y lo hace generalmente por razón de las vinculaciones en que se encuentra con
él.
Ej. Bancos, Compañías de Seguro y Capitalización.
Los Bancos por las operaciones que efectúan “no son los contribuyentes”
porque la Ley
125/91 establece que deben actuar “Agentes”.
2-Responsabilidad
Solidaria:
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Por ejemplo
establece:
-“Los representados serán solidariamente responsables por las sanciones
pecuniarias cuando un mandatario o representante, administrador o encargo
incurriese en infracción respecto de normas tributarias” (Art. 184)
- “Las personas o entidades y los empleadores en general serán
solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus
dependientes por su actuación como tales”.
-“Los representantes serán solidariamente responsables por las
sanciones pecuniarias aplicadas a sus representantes por infracciones en las
cuales hubieren tenido activa participación”.
3- Responsabilidad
Objetiva:
La responsabilidad objetiva existe
cuando la ley obliga a una persona en razón de su carácter de propietario o
poseedor de una cosa mueble o inmueble a extinguir una deuda fiscal, so pena de
aplicación de las sanciones correspondientes.
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Conclusión
Luego de haber
investigado y analizado varios materiales bibliográficos he logrado aprender y
conocer mejor lo que implica tener una empresa, ser empresario y llegar a tener
una buena organización.
La empresa es obra del ser humano, esto
encierra generalmente riesgos, ya que
sus fines principales son
producir un bien económico, contribuir al progreso general de la
sociedad y sobretodo generar resultados
útiles. Si bien es cierto que muchas empresas van a la quiebra, debemos
reconocer también que muchas otras crecen cada día más, debido a que saben
hacer buen uso de los factores productivos, sin los cuales no tendrían
resultados útiles.
Muchas veces, es
difícil tener una empresa porque vivimos en tiempos de inseguridad económica
y social, pero aún así, tales circunstancias no son obstáculos imposibles de
vencer, pues, el emprendedor justamente debe ser alguien que tenga ánimo de
encontrar solución, alguien enérgico, dinámico, optimista, y, especialmente
que tenga espíritu trabajador.
Es importante
destacar que para que la empresa coseche
éxito por largo tiempo necesita de una buena organización. Resulta
imprescindible delimitar las funciones de los personales directivos, empleados,
ejecutivos. Cada uno debe saber qué le corresponde realizar y qué no. En este
caso, resulta ser cierta la frase “Mi libertad termina donde empieza la tuya”,
es decir, que se debe tener en cuenta
hasta dónde puede llegar la capacidad de uno con respecto al otro.
Debe existir
también ciertos elementos formales que son las leyes, reglamentos, por los que
deberán regirse cada persona, pues de ello dependerá el que exista orden y confianza entre los mismos miembros de la
empresa, y además que ayuda
para la utilización de los elementos materiales, sin cuyo apoyo no
se podría llevar a cabo de buena manera el funcionamiento de la empresa.
Finalmente, puedo
decir que, fue muy interesante para mi investigar todo lo relacionado al manejo
de las empresas, porque esto es un conocimiento importantísimo que sería bueno
que todos tuvieran en cuenta para su mejor desenvolvimiento en el campo laboral
y lograr que exista armonía en la
sociedad.