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CONTABILIDAD PÚBLICA


CONTABILIDAD PÚBLICA

La contabilidad pública es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental (y con miras al mejor cumplimiento de su fin), la doctrina administrativa de aquella.
La contabilidad pública no analiza esta gestión en su totalidad: se limita a la administración económica, esto es, a la acción de gobierno, dirección y ejecución orientada hacia la obtención y aplicación de medios de índole económica para lograr la satisfacción de las necesidades.
El objeto de la contabilidad pública es el estudio de la hacienda pública desde los puntos de vista de la organización, gestión y control.
1.   Organización: La contabilidad pública se ocupa de las distintas funciones de la hacienda pública, de los órganos del estado encargados de su cumplimiento y de las interrelaciones existentes entre ellos.
2.   Gestión: La contabilidad pública se ocupa de la significación de los elementos integrantes del presupuesto y el seguimiento de las etapas relativas a su ejecución, del régimen de las contrataciones y de la incidencia de los contratos y las variaciones patrimoniales en la situación de la hacienda pública.
3.   Control: La contabilidad pública se ocupa de la comparación entre la predeterminación de funciones y su cumplimiento, de la especie y grado de la responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión y de los órganos que la verifican y juzgan. 
 
LA HACIENDA PÚBLICA

Es la coordinación económica activa de las personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados en un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no podrían atender aisladamente. Los elementos de cualquier hacienda son:
a)  el sujeto (habitantes)
b)  la materia administrable (patrimonio del estado)
c)  la actividad (gestión administrativa)
d)  la finalidad (satisfacer las necesidades colectivas)
Tiene varias características:
1.  Perdurable
2.  Coactiva
3.  De erogaciones o consumo
4.  Publica
5.  Dependencia
6.  Divisa
7.  Compuesta

CIENCIA, TÉCNICA, ARTE, ENTIDAD, JURISDICCIÓN

·       La ciencia investiga y busca comprender para lo cual elabora leyes e hipótesis, para ellos aplica el método científico. Es un conjunto de procedimientos, por el cual que se plantea hipótesis científicas
·       La técnica transforma e impone la realidad. Por ello aplica normas y procedimientos en base a un programa definido.
·       El arte capta una realidad a nivel vivencial y espiritual en forma esencial pero subjetiva para el artista y los demás.
·       Entidad es toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio.
·       Jurisdicción es cada una de las siguientes unidades institucionales
1)     Poder Legislativo
2)     Poder Judicial
3)     Presidencia de la Nación
4)     Ministerios del Poder Ejecutivo nacional
5)     Secretarias del Poder Ejecutivo nacional
6)     Ministerios Públicos

EL PRESUPUESTO PÚBLICO

El presupuesto es un plan preventivo relativo al probable curso de los ingresos y egresos de medios pecuniarios que durante un ejercicio ha de registrar la hacienda de que se trate.

·       Características del Presupuesto
1.  Es un acto administrativo - legislativo con fuerza de ley
2.  Es una autorización conferida por el Poder Legislativo para efectuar gastos por cuenta y a cargo del Estado
3.  Es limitativo de los conceptos y montos a gastar
4.  Es un acto periódico
5.  Contiene una estimación de los recursos del ejercicio

·       Reglas del Presupuesto
A.  Regla de la generalidad (Principios de la universalidad y de la unidad). La regla de la generalidad, puede enunciarse diciendo que el presupuesto debe ser único e incluir en el todos los gastos y recursos de la hacienda pública, sin compensación entre ellos y sin afectación particular de los segundos a los primeros. La regla de la universalidad del presupuesto se refiere a la comprensión que ha de tener el presupuesto como plan preventivo financiero del estado.
B.  Regla de la anualidad. El presupuesto es anual. La regla de la anualidad solo tiene significación para la renovación periódica de los gastos y no para los recursos que dependen de las leyes tributarias, de vigencia permanente mientras no se las derogue. La razón institucional que fundamenta la regla de la anualidad consiste en que las facultades de control preventivo y ulterior por parte del poder legislativo, deben llevarse a cabo de la manera mas frecuente posible.
C.  Regla del equilibrio. Debe existir un equilibrio entre los ingresos y egresos públicos, esto es, ambos rubros deben igualarse, tanto en el presupuesto preventivo como en la cuenta general de inversión.
D.  Regla de la precedencia. La autoridad preventiva de los gastos a practicar durante el ejercicio financiero entraña, además de una facultad, un acto obligatorio para el poder legislativo, pues no puede desentenderse de la sanción de la ley periódica de presupuesto.
E.  Regla de la exactitud. Los presupuestos deben ser veraces y deben ser dados con la mayor exactitud que fuere factible.  
F.   Regla de la especificación. La regla de especificación de los gastos, comprendidos en las autorizaciones presupuestarias se refiere a la clasificación y designación de los partidas.  
G.  Reglas de la publicidad, de la claridad y de la uniformidad.

·       Etapas del Ciclo de Presupuesto
1.  Planeación
2.  Aprobación
3.  Ejecución
4.  Control
5.  Retroalimentación

·       Administración Central y Organismos Desconcentrados (Organismos Descentralizados no Consolidados)
1.   Administra patrimonio
2.   Administra presupuesto de gastos
3.   No tiene ingresos propios
4.   No tiene resultados
5.   Pago por intermediarios o con fondos del tesoro provincial

·       Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales
1.   Administra patrimonio
2.   Administra presupuesto de gastos
3.   Administra presupuesto de ingresos
4.   Tiene resultados

·       Gastos Figurativos
Son aquellos gastos que realiza una institución que consolida en el Presupuesto Nacional para financiar gastos de otra institución que también consolida en dicho presupuesto.

·       Contribuciones Figurativas
Son aquellos recursos que recibe una institución que consolida en el Presupuesto Nacional, provenientes de otra institución que también consolida en este. Por lo tanto, en el consolidado estas partidas son iguales.

SISTEMA CONTABLE NACIONAL

·       Sistemas de Administración Financiera

Sistema
Organo Rector
Norma Ley
Sistema Presupuestario
Oficina Nacional del Presupuesto
Ley Nº 24156 y Nº 11
Sistema de Crédito Público
Oficina Nacional del Crédito Público
Ley Nº 24156
Sistema Tesorería
Tesorería General de la Nación
Ley Nº 24156
Sistema Contabilidad Gubernamental
Contaduría General de la Nación
Ley Nº 24156
Sistema de Contrataciones
Oficina Nacional de Contrataciones
Ley de Obras Públicas
Sistema Nacional de Inversiones Públicas
Dirección Nacional de Inversiones Públicas y Financiamiento
Ley Nº 24156
Sistema de Administración de los Recursos
ONABE
Ley de Contabilidad
Sistema de Administración Tributaria
AFIP
Decreto 1156/1996

·       Sistemas de Control

Organismo
Norma Legal que lo reglamenta
Sindicatura General de la Nación
Ley Nº 24156
Auditoría de la Nación
Ley Nº 24156 y Constitución Nacional
Defensor del Pueblo de la Nación
Constitución Nacional
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
Ley Nº 24156
Procurador del Tesoro
Ley Nº 24667
Oficina Anticorrupción
Ley Nº 25233
Fiscalía de Investigaciones Administrativas
--
Comisión Nacional de Etica Pública
Ley Nº 25188

SISTEMA CONTABLE PROVINCIAL

El registro de las operaciones se integrará con los siguientes sistemas:
1. Financiero, que comprenderá: a) Presupuesto; b) Fondos y valores.
2. Patrimonial, que comprenderá: a) Bienes del Estado; b) Deuda Pública.         
La Contabilidad del Presupuesto registrará:
1. Con relación al cálculo de recursos: los importes calculados y recaudados por cada ramo de entradas, de manera que quede
individualizado su origen.
2. Con relación a cada uno de los créditos del presupuesto:
a) El monto autorizado y sus modificaciones;
b) Los compromisos contraídos;
c) Lo incluido en órdenes de pago.
La Contabilidad de Fondos y Valores registrará las entradas y salidas del Tesoro, provenga o no de la ejecución del presupuesto.
La Contabilidad de Bienes del Estado registrará las existencias y movimientos de los bienes, con especial determinación de los que ingresen al patrimonio por ejecución del presupuesto o por otros conceptos, de modo de hacer factible el mantenimiento de inventarios permanentes.
La Contabilidad de la Deuda Pública registrará las autorizaciones de emisión de empréstitos u otras formas de uso del crédito, su negociación y circulación, separando la deuda consolidada de la flotante.

SISTEMA CONTABLE MUNICIPAL

Esta compuesto por 6 sistemas:
·       Movimiento de Fondos
·       Contabilidad Patrimonial
·       Contabilidad del Presupuesto
·       Cuentas del Resultado Financiero
·       Cuentas Especiales
·       Cuentas de Terceros

CONTRATACIONES

Tiene 19 etapas:
1.  Pedido de Compra
2.  Compromiso Provisorio
3.  Pliego de Bases y Condiciones
4.  Aprobación de la Contratación
5.  Publicidad - Invitaciones
6.  Venta de Pliegos
7.  Presentación de Ofertas
8.  Apertura de la Licitación
9.  Preadjudicación
10. Notificación a los oferentes - Impugnación
11. Intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control
12. Adjudicación (Recurso administrativo - No adjudica)
13. Emisión y recepción de la Orden de Compra
14. Provisión
15. Recepción
16. Factura
17. Liquidación
18. Emisión de la Orden de Pago
19. Pago

   


RECURSOS

Tiene 3 etapas: Determinación, Exacción y Ingreso al tesoro
1.   Registro Analítico de Ejecución Presupuestaria
2.   Libro Diario
3.   Previsión Definitiva
4.   Recaudación
5.   Estado de Ejecución del Cálculo de los Recursos
6.   Situación del Activo

EROGACIONES

Tiene 3 etapas: Compromiso, Imputación y Pagos
1.   Registro Analítico de Ejecución Presupuestaria
2.   Libro Diario
3.   Residuos Pasivos sin libramientos
4.   Residuos Pasivos con libramientos
5.   Economías por no Inversión
6.   Estado de Ejecución del Presupuesto de Erogaciones
7.   Situación del Activo y del Pasivo

CUENTA DE TERCEROS Y CUMPLIMIENTO DE DONACIONES Y LEGADOS

Los gastos que demande la atención de trabajos o servicios solicitados por terceros u otros organismos nacionales, provinciales o municipales con fondos previstos por ellos, y el cumplimiento de legados y donaciones con cargo, aceptados conforme a las normas pertinentes, y que por lo tanto, no constituyan autorizaciones para gastar emergentes del Presupuesto, se denominarán "Gastos por Cuenta de Terceros" y "Cumplimiento de Donaciones y Legados".
1.   Registro analítico de cuentas de terceros y de donaciones y legados
2.   Libro Diario
3.   Estado de Ejecución de terceros y cumplimiento de donaciones y legados

CUENTAS VARIAS

Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos.
1.   Registro analítico de cuentas varias
2.   Libro Diario
3.   Estado de Ejecución de cuentas varias


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