CONTABILIDAD PÚBLICA
La contabilidad pública es la disciplina que se
ocupa de la economía de la hacienda pública, cuyas operaciones estudia en
conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar, por vía racional
y experimental (y con miras al mejor cumplimiento de su fin), la doctrina
administrativa de aquella.
La contabilidad pública no analiza esta gestión en
su totalidad: se limita a la administración económica, esto es, a la acción de
gobierno, dirección y ejecución orientada hacia la obtención y aplicación de
medios de índole económica para lograr la satisfacción de las necesidades.
El objeto de la contabilidad pública es el estudio
de la hacienda pública desde los puntos de vista de la organización, gestión y
control.
1.
Organización: La contabilidad pública se ocupa de las distintas funciones de la
hacienda pública, de los órganos del estado encargados de su cumplimiento y de
las interrelaciones existentes entre ellos.
2.
Gestión: La contabilidad pública se ocupa de la significación de los elementos
integrantes del presupuesto y el seguimiento de las etapas relativas a su
ejecución, del régimen de las contrataciones y de la incidencia de los
contratos y las variaciones patrimoniales en la situación de la hacienda
pública.
3.
Control: La contabilidad pública se ocupa de la comparación entre la
predeterminación de funciones y su cumplimiento, de la especie y grado de la
responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión y de los
órganos que la verifican y juzgan.
LA HACIENDA PÚBLICA
Es la coordinación económica activa de las personas
y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados en un
territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o
común que los individuos no podrían atender aisladamente. Los elementos de
cualquier hacienda son:
a) el sujeto (habitantes)
b) la materia administrable (patrimonio del estado)
c) la actividad (gestión administrativa)
d) la finalidad (satisfacer las necesidades colectivas)
Tiene varias características:
1. Perdurable
2. Coactiva
3. De erogaciones o consumo
4. Publica
5. Dependencia
6. Divisa
7. Compuesta
CIENCIA, TÉCNICA, ARTE, ENTIDAD, JURISDICCIÓN
·
La ciencia investiga y busca comprender para lo cual elabora leyes e
hipótesis, para ellos aplica el método científico. Es un conjunto de procedimientos,
por el cual que se plantea hipótesis científicas
·
La técnica transforma e impone la realidad. Por ello aplica normas y
procedimientos en base a un programa definido.
·
El arte capta una realidad a nivel vivencial y espiritual en forma
esencial pero subjetiva para el artista y los demás.
·
Entidad es toda organización pública con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
·
Jurisdicción es cada una de las siguientes unidades institucionales
1)
Poder Legislativo
2)
Poder Judicial
3)
Presidencia de la Nación
4)
Ministerios del Poder Ejecutivo nacional
5)
Secretarias del Poder Ejecutivo nacional
6)
Ministerios Públicos
EL PRESUPUESTO PÚBLICO
El presupuesto es un plan preventivo relativo al
probable curso de los ingresos y egresos de medios pecuniarios que durante un
ejercicio ha de registrar la hacienda de que se trate.
·
Características del Presupuesto
1. Es un acto administrativo - legislativo con fuerza
de ley
2. Es una autorización conferida por el Poder
Legislativo para efectuar gastos por cuenta y a cargo del Estado
3. Es limitativo de los conceptos y montos a gastar
4. Es un acto periódico
5. Contiene una estimación de los recursos del
ejercicio
·
Reglas del Presupuesto
A. Regla de la generalidad (Principios de la
universalidad y de la unidad). La regla de la generalidad, puede enunciarse diciendo que el
presupuesto debe ser único e incluir en el todos los gastos y recursos de la
hacienda pública, sin compensación entre ellos y sin afectación particular de
los segundos a los primeros. La regla de la universalidad del presupuesto se refiere
a la comprensión que ha de tener el presupuesto como plan preventivo financiero
del estado.
B. Regla de la anualidad. El presupuesto es anual. La regla de la anualidad
solo tiene significación para la renovación periódica de los gastos y no para
los recursos que dependen de las leyes tributarias, de vigencia permanente
mientras no se las derogue. La razón institucional que fundamenta la regla de
la anualidad consiste en que las facultades de control preventivo y ulterior
por parte del poder legislativo, deben llevarse a cabo de la manera mas
frecuente posible.
C. Regla del equilibrio. Debe existir un equilibrio entre los ingresos y
egresos públicos, esto es, ambos rubros deben igualarse, tanto en el
presupuesto preventivo como en la cuenta general de inversión.
D. Regla de la precedencia. La autoridad preventiva de los gastos a practicar
durante el ejercicio financiero entraña, además de una facultad, un acto
obligatorio para el poder legislativo, pues no puede desentenderse de la
sanción de la ley periódica de presupuesto.
E. Regla de la exactitud. Los presupuestos deben ser veraces y deben ser
dados con la mayor exactitud que fuere factible.
F.
Regla de la especificación. La regla de especificación de los gastos,
comprendidos en las autorizaciones presupuestarias se refiere a la
clasificación y designación de los partidas.
G. Reglas de la publicidad, de la claridad y de la
uniformidad.
·
Etapas del Ciclo de Presupuesto
1. Planeación
2. Aprobación
3. Ejecución
4. Control
5. Retroalimentación
·
Administración Central y Organismos Desconcentrados (Organismos
Descentralizados no Consolidados)
1.
Administra patrimonio
2.
Administra presupuesto de gastos
3.
No tiene ingresos propios
4.
No tiene resultados
5.
Pago por intermediarios o con fondos del tesoro provincial
·
Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales
1.
Administra patrimonio
2.
Administra presupuesto de gastos
3.
Administra presupuesto de ingresos
4.
Tiene resultados
·
Gastos Figurativos
Son aquellos gastos que realiza una institución que
consolida en el Presupuesto Nacional para financiar gastos de otra institución
que también consolida en dicho presupuesto.
·
Contribuciones Figurativas
Son aquellos recursos que recibe una institución que
consolida en el Presupuesto Nacional, provenientes de otra institución que
también consolida en este. Por lo tanto, en el consolidado estas partidas son
iguales.
SISTEMA CONTABLE NACIONAL
·
Sistemas de Administración Financiera
Sistema
|
Organo Rector
|
Norma Ley
|
Sistema Presupuestario
|
Oficina Nacional del Presupuesto
|
Ley Nº 24156 y Nº 11
|
Sistema de Crédito Público
|
Oficina Nacional del Crédito Público
|
Ley Nº 24156
|
Sistema Tesorería
|
Tesorería General de la Nación
|
Ley Nº 24156
|
Sistema Contabilidad Gubernamental
|
Contaduría General de la Nación
|
Ley Nº 24156
|
Sistema de Contrataciones
|
Oficina Nacional de Contrataciones
|
Ley de Obras Públicas
|
Sistema Nacional de Inversiones Públicas
|
Dirección Nacional de Inversiones Públicas y
Financiamiento
|
Ley Nº 24156
|
Sistema de Administración de los Recursos
|
ONABE
|
Ley de Contabilidad
|
Sistema de Administración Tributaria
|
AFIP
|
Decreto 1156/1996
|
·
Sistemas de Control
Organismo
|
Norma Legal que lo reglamenta
|
Sindicatura General de la Nación
|
Ley Nº 24156
|
Auditoría de la Nación
|
Ley Nº 24156 y Constitución Nacional
|
Defensor del Pueblo de la Nación
|
Constitución Nacional
|
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
|
Ley Nº 24156
|
Procurador del Tesoro
|
Ley Nº 24667
|
Oficina Anticorrupción
|
Ley Nº 25233
|
Fiscalía de Investigaciones Administrativas
|
--
|
Comisión Nacional de Etica Pública
|
Ley Nº 25188
|
SISTEMA CONTABLE PROVINCIAL
El registro de las operaciones se integrará con los
siguientes sistemas:
1. Financiero, que comprenderá: a) Presupuesto; b)
Fondos y valores.
2. Patrimonial, que comprenderá: a) Bienes del
Estado; b) Deuda Pública.
La Contabilidad del Presupuesto registrará:
1. Con relación al cálculo de recursos: los importes
calculados y recaudados por cada ramo de entradas, de manera que quede
individualizado su origen.
2. Con relación a cada uno de los créditos del
presupuesto:
a) El monto autorizado y sus modificaciones;
b) Los compromisos contraídos;
c) Lo incluido en órdenes de pago.
La Contabilidad de Fondos y Valores registrará las
entradas y salidas del Tesoro, provenga o no de la ejecución del presupuesto.
La Contabilidad de Bienes del Estado registrará las
existencias y movimientos de los bienes, con especial determinación de los que
ingresen al patrimonio por ejecución del presupuesto o por otros conceptos, de
modo de hacer factible el mantenimiento de inventarios permanentes.
La Contabilidad de la Deuda Pública registrará las
autorizaciones de emisión de empréstitos u otras formas de uso del crédito, su
negociación y circulación, separando la deuda consolidada de la flotante.
SISTEMA CONTABLE MUNICIPAL
Esta compuesto por 6 sistemas:
·
Movimiento de Fondos
·
Contabilidad Patrimonial
·
Contabilidad del Presupuesto
·
Cuentas del Resultado Financiero
·
Cuentas Especiales
·
Cuentas de Terceros
CONTRATACIONES
Tiene 19 etapas:
1. Pedido de Compra
2. Compromiso Provisorio
3. Pliego de Bases y Condiciones
4. Aprobación de la Contratación
5. Publicidad - Invitaciones
6. Venta de Pliegos
7. Presentación de Ofertas
8. Apertura de la Licitación
9. Preadjudicación
10. Notificación a los oferentes - Impugnación
11. Intervención de los Organismos de Asesoramiento y
Control
12. Adjudicación (Recurso administrativo - No adjudica)
13. Emisión y recepción de la Orden de Compra
14. Provisión
15. Recepción
16. Factura
17. Liquidación
18. Emisión de la Orden de Pago
19. Pago
RECURSOS
Tiene 3 etapas: Determinación, Exacción y Ingreso al
tesoro
1.
Registro Analítico de Ejecución Presupuestaria
2.
Libro Diario
3.
Previsión Definitiva
4.
Recaudación
5.
Estado de Ejecución del Cálculo de los Recursos
6.
Situación del Activo
EROGACIONES
Tiene 3 etapas: Compromiso, Imputación y Pagos
1.
Registro Analítico de Ejecución Presupuestaria
2.
Libro Diario
3.
Residuos Pasivos sin libramientos
4.
Residuos Pasivos con libramientos
5.
Economías por no Inversión
6.
Estado de Ejecución del Presupuesto de Erogaciones
7.
Situación del Activo y del Pasivo
CUENTA DE TERCEROS Y CUMPLIMIENTO DE DONACIONES Y LEGADOS
Los gastos que demande la atención de trabajos o
servicios solicitados por terceros u otros organismos nacionales, provinciales
o municipales con fondos previstos por ellos, y el cumplimiento de legados y
donaciones con cargo, aceptados conforme a las normas pertinentes, y que por lo
tanto, no constituyan autorizaciones para gastar emergentes del Presupuesto, se
denominarán "Gastos por Cuenta de Terceros" y "Cumplimiento de
Donaciones y Legados".
1.
Registro analítico de cuentas de terceros y de donaciones y legados
2.
Libro Diario
3.
Estado de Ejecución de terceros y cumplimiento de donaciones y legados
CUENTAS VARIAS
Los
ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o
tenedor temporario, no constituyen recursos.
1.
Registro analítico de cuentas varias
2.
Libro Diario
3.
Estado de Ejecución de cuentas varias